Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-AG-0002-2023-Acuerdo1), 2023

Número de expedienteSX-AG-0002-2023
Fecha17 Enero 2023
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tribunal de OrigenNO APLICA
Tipo de procesoAsuntos generales

ACUERDO DE SALA

ASUNTO GENERAL

EXPEDIENTE: SX-AG-2/2023

PARTE ACTORA: INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADA PONENTE: E.B.Z.

SECRETARIO: C.G.G..

COLABORADORA: ZAYRA YARELY AGUILAR CASTILLO

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave, diecisiete de enero de dos mil veintitrés.

ACUERDO DE SALA que declara improcedente la solicitud del apoderado legal del Instituto Nacional Electoral, de que se aperture un expediente general que obre en el archivo de esta Sala Regional, a fin de que se resguarde el instrumento notarial mediante el cual el Secretario Ejecutivo de dicho Instituto confiere y otorga poder general para pleitos y cobranzas; y actos de administración en el área laboral a diversos ciudadanos; a fin de que en los juicios para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del INE promovidos ante este órgano jurisdiccional al momento de dar contestación a la demanda de dicho Instituto, pueda adjuntar a la contestación de demanda correspondiente, copia simple del instrumento notarial y solicitar el cotejo con el documento que obre en el archivo, para tener por acreditada la personería del apoderado que la suscriba.

RESULTANDO

I. El contexto
  1. Presentación de solicitud. El once de enero de dos mil veintitrés[1] se recibió en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional, escrito signado por R.S.M., en su carácter de apoderado legal del Instituto Nacional Electoral solicitando la apertura de un expediente general que obre en el archivo de esta Sala Regional, a fin de que se resguarde el instrumento notarial; asimismo, que se reconozca su personería, así como la de S.D.C., S.C.M.H., L.G.M.L., H.U.S.C., K.B.L.R. como apoderados y representantes de ese Instituto, para actuar indistintamente en nombre de dicho organismo en todos los asuntos que se tramiten y sustancien ante esta Sala Regional; asimismo que al momento de contestar las demandas laborales que se interpongan o estén en sustanciación se les reconozca su personería con copia simple del testimonio notarial del apoderado que comparezca.

II. D. trámite y sustanciación del asunto general

  1. Integración del expediente y turno. El mismo día, con las constancias relacionadas, el Magistrado Presidente por Ministerio de Ley de esta Sala Regional ordenó integrar el expediente SX-AG-2/2023 y turnarlo a la ponencia a cargo de la Magistrada E.B.Z., para los efectos legales correspondientes.

CONSIDERANDO[2]

PRIMERO. Actuación colegiada

  1. Actuación colegiada. La materia sobre la que versa esta determinación corresponde al conocimiento de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, mediante actuación colegiada, en términos de lo previsto en el artículo 46, segundo párrafo, fracción II, del Reglamento Interno de este órgano jurisdiccional, así como de la razón esencial de la jurisprudencia 11/99, emitida por la Sala Superior de este Tribunal Electoral, de rubro: MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR [3].
  2. Debido a que, en el caso, se trata de determinar el curso que debe darse a la solicitud contenida en el mencionado escrito, en atención a los hechos narrados y los argumentos jurídicos expresados en el mismo.
  3. Por tanto, lo que al efecto se determine no constituye un acuerdo de mero trámite y debe estarse a la regla general mencionada en el artículo y jurisprudencia citados; y por consiguiente ser este órgano jurisdiccional, de forma colegiada, quien emita la determinación que en Derecho proceda.
  4. Además, de conformidad con el criterio sostenido en la jurisprudencia 1/2012 que dice: ASUNTO GENERAL. LAS SALAS DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN ESTÁN FACULTADAS PARA FORMAR EXPEDIENTE, ANTE LA IMPROCEDENCIA DE UN MEDIO DE IMPUGNACIÓN ESPECÍFICO[4], la cuestión que se plantea debe ser resuelta mediante Asunto General, ya que propiamente no se promueve un medio de impugnación, sino que Director de Asuntos Laborales de la Dirección Jurídica del Instituto Nacional Electoral y apoderado del citado Instituto, solicita que se reconozca su personería, así como de los apoderados y representantes de ese Instituto, para actuar indistintamente en nombre de dicho organismo en todos los asuntos que se tramiten y sustancien ante esta Sala Regional.

SEGUNDO. Determinación de esta Sala Regional

  1. A juicio de este órgano jurisdiccional es improcedente la petición formulada por el apoderado legal del Instituto Nacional Electoral, en razón de lo siguiente:
  2. D. análisis exhaustivo del escrito remitido a esta Sala Regional, se advierte que la pretensión del remitente se basa esencialmente en lo siguiente:
  1. Que se forme un expediente general que obre en el archivo de esta Sala Regional, a fin de que se resguarde el instrumento notarial que anexa a su escrito, a efecto de que en los juicios para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del INE promovidos ante este órgano jurisdiccional, al momento de dar contestación a la demanda de dicho Instituto, se pueda adjuntar a la contestación de demanda correspondiente, copia simple del instrumento notarial y solicitar el cotejo con el documento que obre en el archivo
  2. Que durante la tramitación y sustanciación de los juicios laborales sometidos al conocimiento de este órgano jurisdiccional se tenga por reconocida previamente la personería a S.D.C., S.C.M.H., L.G.M.L., H.U.S.C., K.B.L.R., así como a quien presenta el escrito ante esta Sala Regional
  1. En concepto del peticionario tal medida es viable y no afecta los derechos de las partes en los juicios laborales, fundamentando su afirmación en el artículo 15, numeral 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, que desde su óptica permite que en el expediente en que obren los testimonios o sus respectivas copias certificadas sea invocado el reconocimiento de la personería de los apoderados del Instituto Nacional Electoral como hecho notorio, lo cual es conforme con los artículos 135 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación; así como 692, fracción III, 694 y 695 de la Ley Federal del Trabajo, en los que se prevé la posibilidad de acreditar la calidad de apoderado y representante mediante testimonio notarial o copia certificada que expida la misma.
  2. A juicio de esta Sala Regional, se estima improcedente la pretensión relativa a tener por reconocida la personería de manera anticipada tanto del solicitante, como del resto de las personas representantes, y de las y los apoderados del Instituto Nacional Electoral en términos del instrumento notarial que ha sido exhibido y que consta en los autos que integran el presente expediente.
  3. Esto es así, porque tal situación implicaría por parte de esta autoridad jurisdiccional, alterar normas procedimentales de orden público y no acatar a cabalidad los principios rectores del derecho laboral, que fundamentalmente se encuentran encaminados a tutelar la posible desigualdad entre el Instituto Nacional Electoral con respecto a sus servidores, es decir, como aquellos que coadyuvan a la actuación de la justicia en materia del trabajo, en este tipo de relaciones laborales.
  4. Ahora bien, conviene tener presente que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41, párrafo segundo, B.V., de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para garantizar los principios de constitucionalidad y legalidad de los actos y resoluciones electorales, se ha establecido un sistema de medios de impugnación en los términos que se señalan en la propia Constitución y la ley procesal.
  5. Por su parte, el artículo 99, párrafo cuarto, fracción VII, de la Carta Magna, dispone que al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación le corresponde resolver en forma definitiva e inatacable, en términos de la Constitución y según lo disponga la ley, sobre:

Artículo 99.-

[...

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