Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-JE-0002-2023-Acuerdo1), 2023

Número de expedienteSRE-JE-0002-2023
Fecha11 Enero 2023
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)
Tribunal de OrigenUNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoJuicio electoral

JUICIO ELECTORAL

EXPEDIENTE: SRE-JE-2/2023

PARTE DENUNCIANTE: R.A.P.R.

PARTE DENUNCIADA: M.L.E. CASAUBÓN

MAGISTRADO PONENTE: R.J.L. PATRÓN

SECRETARIO: ALEJANDRO TORRES MORÁN

COLABORÓ: J.O.L.P.

A C U E R D O D E S A L A que dicta la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en la Ciudad de México a once de enero de dos mil veintitrés.

SUMARIO DE LA DECISIÓN

Acuerdo plenario por el que se determina remitir el expediente UT/SCG/PE/RAPR/CG/463/2022 y su acumulado UTSCG/PE/RAPR/CG/470/2022 a la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, a efecto de regularizar el procedimiento especial sancionador en los términos precisados en el presente asunto.

GLOSARIO

Autoridad instructora

Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral

Constitución Federal

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

DEPPP

Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral

INE

Instituto Nacional Electoral

Ley Electoral

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Ley Orgánica

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación

Sala Especializada

Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Sala Superior

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

V I S T O S los autos correspondientes del expediente registrado con la clave SRE-JE-2/2023, integrado con motivo de las denuncias presentadas por R.A.P.R. contra M.L.E.C., y

R E S U L T A N D O

I. Sustanciación del procedimiento especial sancionador

  1. a. Primera denuncia UT/SCG/PE/RAPR/CG/463/2022[1]. El veintiocho de octubre de dos mil veintidós, R.A.P.R., por propio derecho, denunció a M.L.E.C., Secretario de Relaciones Exteriores del Gobierno Federal, por su asistencia y participación en un evento celebrado el diecinueve de junio, denominado “Primer encuentro de D.L. y R. de M.” del cual, a decir del denunciante, se desprende que se acreditan actos anticipados de precampaña, promoción personalizada del denunciado y la vulneración a los principios de equidad, imparcialidad y neutralidad en la contienda.

  1. b. Segunda denuncia UT/SCG/PE/RAPR/CG/470/2022[2]. El tres de noviembre de dos mil veintidós, R.A.P.R., por propio derecho, denunció a M.L.E.C., Secretario de Relaciones Exteriores, porque, a decir del denunciante, entre mayo y julio de dos mil veintidós el denunciado, supuestamente, se aprovechó de su cargo y proyección política para llevar a cabo una estrategia de posicionamiento electoral, asistir a actos proselitistas y difundir de forma masiva dicha participación en redes sociales.

  1. Lo anterior, continúa el denunciante, actualiza actos anticipados de precampaña y campaña, uso indebido de recursos públicos y promoción personalizada por parte de M.L.E.C..

  1. c. Admisión de la queja, acumulación y emplazamiento. Mediante acuerdo de tres de noviembre de dos mil veintidós, la autoridad instructora acumuló ambas quejas.

  1. Por otra parte, el once de dicho mes las admitió a trámite y el nueve de diciembre emplazó al denunciado y se le citó a la audiencia de pruebas y alegatos, la cual se llevó a cabo el quince de diciembre siguiente.

  1. ACQyD-INE-176/2022. El catorce de noviembre, la Comisión de Quejas y Denuncias del INE determinó la improcedencia de la medida cautelar solicitada[3].

II. Trámite de la denuncia ante la Sala Especializada

  1. a. Recepción del expediente en la Sala Especializada. En su momento, se recibió en la Oficialía de Partes de esta Sala Especializada el expediente y se remitió a la Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores, a efecto de verificar su debida integración.

  1. b. Turno a ponencia. El diez de enero, el Magistrado Presidente acordó integrar el expediente SRE-JE-2/2023 y turnarlo a la ponencia a su cargo.

  1. c. Radicación. Con posterioridad, el Magistrado Ponente radicó el expediente al rubro indicado y se procedió a elaborar el proyecto correspondiente.

C O N S I D E R A C I O N E S

PRIMERA. Actuación colegiada

  1. La materia sobre la que versa el presente acuerdo debe emitirse en actuación colegiada de los integrantes del Pleno de la Sala Especializada porque no constituye una cuestión de mero trámite, ya que tiene por objeto ordenar la remisión del expediente a la autoridad instructora a fin de que se regularice el procedimiento especial sancionador.

  1. Lo anterior, con fundamento en los artículos 176, último párrafo[4], de la Ley Orgánica; 46, fracción II[5], y 47, párrafos primero y segundo[6], del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación; así como en lo resuelto por esta Sala Especializada en el expediente SRE-AG-3/2016[7] y con apoyo en la razón esencial de la jurisprudencia 11/99 emitida por la Sala Superior de rubro: MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR.[8]
  2. Por lo anterior, lo procedente es que el Pleno de la Sala Especializada se pronuncie respecto de la presente determinación.

SEGUNDA. Debida integración del expediente

  1. El artículo 476, párrafo 2[9], de la Ley Electoral, establece que, una vez desahogada la instrucción del procedimiento sancionador, el respectivo expediente deberá ser remitido a esta Sala Especializada para su resolución, el cual deberá radicarse para verificar el cumplimiento de los requisitos previstos en la ley.

  1. Del mismo modo, precisa que cuando este órgano jurisdiccional advierta omisiones o deficiencias en la integración del expediente o en su tramitación, así como violaciones a las reglas establecidas para el procedimiento especial sancionador, deberá ordenar al INE la realización de diligencias para mejor proveer, determinando las que deban efectuarse y el plazo para llevarlas a cabo, mismas que deberá desahogar en la forma más expedita.

  1. Por su parte, el artículo 467 de la Ley Electoral menciona que, admitida la queja o denuncia, la autoridad instructora emplazará al denunciado, sin perjuicio de ordenar las diligencias de investigación que estime necesarias.

  1. Aunado a lo anterior, el artículo 471, párrafo 7 de la referida ley establece que cuando la autoridad instructora admita la denuncia, emplazará a las y los denunciantes y denunciados para que comparezcan a una audiencia de pruebas y alegatos, que tendrá lugar dentro del plazo de cuarenta y ocho horas posteriores a la admisión. En el escrito respectivo se le informará a las y los denunciados de la infracción que se le imputa y se le correrá traslado de la denuncia con sus anexos.

  1. En...

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