Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-JE-0022-2023-Acuerdo1), 2023
Número de expediente | SRE-JE-0022-2023 |
Fecha | 03 Mayo 2023 |
Emisor | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México) |
Tribunal de Origen | UNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL |
Tipo de proceso | Juicio electoral |
EXPEDIENTE: |
SRE-JE-22/2023 |
PARTE PROMOVENTE: |
MORENA Y R.Á.L.D. |
PARTE DENUNCIADA: |
PARTIDO ACCIÓN NACIONAL Y OTRAS |
MAGISTRADO PONENTE: |
L.E.M. |
SECRETARIADO: |
JOSÉ EDUARDO HERNÁNDEZ PÉREZ Y CARLA ELENA SOLÍS ECHEGOYEN |
COLABORARON: |
K.E.C.M.Y.R.E.G. SALINAS |
Ciudad de México, a tres de mayo de dos mil veintitrés[1].
ACUERDO que dicta la Sala Regional Especializada, por el que se devuelve el expediente identificado con la clave UT/SCG/PE/MORENA/CG/452/2022 y acumulados a la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del Instituto Nacional Electoral, a fin de garantizar el emplazamiento de las partes.
GLOSARIO | |
Autoridad instructora o UTCE |
Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral |
CASS |
Catálogo de sujetos sancionados [partidos políticos y personas sancionadas] en los Procedimientos Especiales Sancionadores |
Comisión de Quejas |
Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral |
Dirección de Administración |
Dirección Ejecutiva de Administración del Instituto Nacional Electoral |
Dirección de Prerrogativas |
Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral |
Evento Cambiemos México ¡SÍ HAY DE OTRA! |
Evento denominado Cambiemos México ¿SÍ HAY DE OTRA! que se celebró el dos de octubre de dos mil veintidós en el World Trade Center en la Ciudad de México |
INE |
Instituto Nacional Electoral |
Morena o denunciante |
Partido político MORENA |
PAN o denunciado |
Partido Acción Nacional |
Sala Superior |
Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. |
Sala Especializada |
Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
Promocional SÍ HAY DE OTRA |
Promocional pautado por el Partido Acción Nacional denominado SÍ HAY DE OTRA, mismo que se pautó para radio y televisión con los folios RA01189-22 y RV01058-22, respectivamente |
Promocional SÍ HAY DE OTRA V2 |
Promocional pautado por el Partido Acción Nacional denominado SÍ HAY DE OTRA, mismo que se pautó para televisión con el folio RV01095-22 |
Suprema Corte |
Suprema Corte de Justicia de la Nación |
(1) a. Primera denuncia[2]. El quince de octubre, Morena[3] denunció a diversas personas[4] y al PAN por supuestos actos anticipados de precampaña y campaña, promoción personalizada y uso indebido de recursos públicos, derivado de la organización, asistencia, participación y difusión del evento Cambiemos México ¡SÍ HAY DE OTRA!
(2) Además, se denunció al PAN por uso indebido de la pauta, derivado del promocional SÍ HAY DE OTRA, así como por su responsabilidad directa y falta al deber de cuidado (culpa in vigilando) por tales hechos.
(3) Finalmente, M. solicitó la adopción de medidas cautelares.
(4) b. Radicación, reserva y diligencias[5]. El diecisiete de octubre, la UTCE registró la denuncia con la clave UT/SCG/PE/MORENA/CG/452/2022, reservó tanto la admisión, como el emplazamiento de las partes al procedimiento y ordenó desplegar diligencias de investigación para la debida integración del expediente.
(5) c. Reserva y admisión[6]. El veinte de octubre, la autoridad instructora determinó, entre otras cuestiones, lo siguiente: i) reservar la admisión y emplazamiento de las partes al procedimiento respecto del evento, publicaciones en redes sociales y página de internet que denunció M.; ii) admitió lo relativo al promocional SÍ HAY DE OTRA y reservó el emplazamiento; y iii) ordenó remitir a la Comisión de Quejas la propuesta de acuerdo de medidas cautelares relacionadas con el referido spot.
(6) d. Primer acuerdo de medidas cautelares[7]. El veintiuno de octubre, mediante acuerdo ACQyD-INE-170/2022, la Comisión de Quejas declaró procedente la adopción de medidas cautelares solicitadas por el denunciante respecto del promocional SÍ HAY DE OTRA[8]. Ello, porque bajo la apariencia del buen derecho, el spot denunciado era propaganda electoral, por lo que actualizaba un uso indebido de la pauta ordinaria.
(7) e. Admisión[9]. El veinticinco de octubre, la autoridad instructora admitió a trámite el procedimiento respecto del evento, publicaciones en redes sociales y sitio de internet que denunció M. y reservó el emplazamiento. Además, ordenó remitir a la Comisión de Quejas la propuesta de acuerdo de medidas cautelares relacionadas con tales hechos.
(8) f. Segundo acuerdo de medidas cautelares[10]. El veintiséis de octubre, a través del acuerdo ACQyD-INE-171/2022, la Comisión de Quejas, en relación con la adopción de medidas cautelares, estableció lo siguiente:
i) En cuanto a las publicaciones que hacían alusión al proceso electoral 2024, declaró su procedencia. Ello, porque, bajo un análisis cautelar, podrían llegar a actualizar alguna infracción a la normativa electoral[11].
ii) Respecto de las publicaciones que no hicieron referencia al proceso electoral 2024[12] y las difundidas en medios de comunicación digital, así como del evento denunciado y la tutela preventiva, declaró su improcedencia.
(9) Asimismo, estimó necesario emitir un pronunciamiento al PAN y ciertas personas denunciadas[13], en el sentido de que, en todo tiempo, ajusten sus actos y conductas a los límites y parámetros constitucionales, recalcándoles la obligación a su cargo de conducirse con imparcialidad y neutralidad, a fin de no afectar la equidad en la contienda, respetando los tiempos establecidos por la ley en materia de campañas y precampañas.
(10) g. Verificación de las medidas ordenadas en el acuerdo ACQyD-INE-171/2022[14]. El veintisiete de octubre, a fin de verificar la adopción de las medidas cautelares decretadas por la Comisión de Quejas, la UTCE ordenó que se instrumentara un acta circunstanciada y, además, ordenó al PAN que eliminara un video alojado en la plataforma YouTube.
(11) h. Resolución relacionada con la reserva de la UTCE[15]. Inconforme con la reserva ordenada por la UTCE, mediante acuerdo de diecisiete de octubre dictado en el expediente UT/SCG/PE/MORENA/CG/452/2022, M. interpuso un recurso de revisión del procedimiento especial sancionador, que se radicó con la clave SUP-REP-728/2022.
(12) El veintisiete de octubre, la Sala Superior determinó desechar de plano el recurso, al haber quedado sin materia, derivado de que había finalizado el pautado del promocional denunciado.
(13) i. Resolución de...
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