Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JDC-0069-2023-Acuerdo1), 2023

Número de expedienteSX-JDC-0069-2023
Fecha28 Febrero 2023
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DE VERACRUZ
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

ACUERDO DE SALA

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SX-JDC-69/2023

ACTOR: L.C.M. ALEJO

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DE VERACRUZ

MAGISTRADA PONENTE: E.B.Z.

SECRETARIO: R.M.M.S.

COLABORÓ: DANIELA VIVEROS GRAJALES

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave, veintiocho de febrero de dos mil veintitrés.

ACUERDO DE SALA de improcedencia y reconducción de la vía a juicio electoral del medio impugnativo citado al rubro, promovido por L.C.M.A.,[1] quien se ostenta con el carácter de parte actora en la instancia local.

El promovente impugna la sentencia emitida por el Tribunal Electoral de Veracruz[2] en el expediente TEV-JDC-587/2022, el diez de febrero de dos mil veintitrés, que, entre otros temas, dejó sin efectos su nombramiento como secretario del Ayuntamiento de Álamo Temapache, Veracruz[3].

Así, con fundamento en los artículos 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 10 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; 46, fracción II, 49, 70, fracción X y 75 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, así como la razón esencial de la jurisprudencia 11/99,[4] y la jurisprudencia 1/97,[5] esta Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en actuación colegiada:[6]

CONSIDERA [7]

PRIMERO. Improcedencia de la vía

  1. El presente asunto se tramitó como juicio para la protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía federal por parte del promovente; sin embargo, esta Sala Regional estima que ésta no es la vía idónea para atender la demanda intentada.
  2. Esto, porque que el cargo que ostenta el ciudadano actor, como Secretario del Ayuntamiento de Álamo Temapache, Veracruz, no es de fuente electoral, por lo que carece de derechos político-electorales relacionados con el ejercicio de cargos de representación popular, que sean tutelables por la jurisdicción electoral.
  3. En efecto, de los artículo 27, fracción I, 36, fracción XIV, 69, 71 y 114 de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Veracruz, el secretario del Ayuntamiento es un servidor público municipal que se designa por el ayuntamiento, a propuesta de su presidencia. O por su presidencia, en caso de que no se resolviere sobre alguna propuesta.
  4. Mientras que el juicio para la protección de los derechos político electorales, tiene por objeto tutelar el ejercicio del cargo y representación que tienen las personas que fueron electas para ocupar cargos públicos de los tres órdenes de gobierno; de conformidad con los artículos 79 y 80 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
  5. Razón por la cual, el juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano resulta improcedente para que esta Sala Regional conozca la demanda presentada por el actor.
  6. Sin embargo, como el promovente es un ciudadano que solicitó el reconocimiento de su tercería en la instancia local y aduce que obtuvo un pronunciamiento negativo a su pretensión, violatorio de su derecho de acceso a la justicia local, cuenta con legitimación suficiente para solicitar la protección de su derecho de acceso a la justicia electoral federal, para que se revise el proceder de la autoridad responsable en la causa que impugna.
  7. Además, se trata de una persona que fungió como autoridad responsable en la instancia primigenia y alega la afectación de su esfera personal de derechos con motivo de la resolución impugnada, por lo que también cuenta con legitimación suficiente para accionar ante esta Sala Regional, con sustento en la jurisprudencia 30/2016 de rubro “LEGITIMACIÓN. LAS AUTORIDADES...

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