Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JLI-0007-2023-Acuerdo1), 2023

Número de expedienteSCM-JLI-0007-2023
Fecha14 Marzo 2023
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)
Tribunal de OrigenINSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoJuicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral

JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES DE LAS Y LOS SERVIDORES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

Expediente: SCM-JLI-7/2023

Parte actora:

ELIMINADO. Fundamento Legal: Art. 116 de la LGTAIP. Datos personales que hacen a una persona física identificada o identificable

Demandado:

Instituto Nacional Electoral

Magistrado:

JOSÉ LUIS CEBALLOS DAZA

SECRETARIADO: G.A......M.L. y HÉCTOR RIVERA ESTRADA

3

Ciudad de México, a catorce de marzo de dos mil veintitrés.

La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión privada reconoce la relación laboral entre las partes y ordena al Instituto Nacional Electoral la reinstalación y el pago de algunas prestaciones reclamadas por la parte actora y le absuelve de otras.

ÍNDICE

ANTECEDENTES…………………………………………………………

RAZONES Y FUNDAMENTOS………………………………………….

SEGUNDA. RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE………………………

TERCERA. PROCEDENCIA DE LA DEMANDA……………………...

CUARTA. PROCEDENCIA DE LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA…………………………………………………………………

QUINTA. CONTEXTO Y CONTROVERSIA……………………………

SEXTA. ESTUDIO DE FONDO………………………………………...

A. NATURALEZA DE LA RELACIÓN JURÍDICA ENTRE LAS PARTES……………………………………………….………………….

A.1. Temporalidad y continuidad de la relación laboral…………

A.2.Antigüedad……………………...…………………………………..

A.3. Pago de aportaciones al ISSSTE……………………………….

B. PRESTACIONES RECLAMADAS………………………………….

B.1. Prestaciones por el despido injustificado……………………

B.1.1. Reinstalación y salarios vencidos -caídos-………………..

B.1.2. Otras prestaciones reclamadas………………………….…..

B.1.2.1. Horas extra…………………………………………………….

B.1.2.2. Vacaciones y prima vacacional…………………………….

B.1.2.4. Bono o gratificación………………………………………….

SÉPTIMA. EFECTOS…………………………………………………...

RESUELVE……………………………………………………………….

G L O S A R I O

Constitución General

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Estatuto

Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa del Instituto Nacional Electoral

FOVISSSTE

Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores (y Personas Trabajadoras) del Estado

INE o Instituto demandado

Instituto Nacional Electoral

ISSSTE

Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores (y Personas Trabajadoras) del Estado

Juicio Laboral

Juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores (y personas servidoras) del Instituto Nacional Electoral

Junta Distrital

13 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en la Ciudad de México.

Ley de Medios

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral[1]

Ley del Trabajo

Ley Federal del Trabajo

Ley Electoral

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales[2]

LFTSE

Ley Federal de (las personas trabajadoras y) los Trabajadores al Servicio del Estado

Manual

Manual de Normas Administrativas en Materia de Recursos Humanos del Instituto Nacional Electoral[3]

Reglamento Interno

Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

SPEN

Servicio Profesional Electoral Nacional

Suprema Corte o SCJN

Suprema Corte de Justicia de la Nación

ANTECEDENTES

  1. Relación jurídica

1.1. Inicio. A decir de la parte actora, comenzó a prestar sus servicios al INE desde el año de dos mil seis.

1.2. Conclusión. Señala la actora que el tres de enero de dos mil veintitrés, se le negó el acceso al módulo en el cual prestaba sus servicios para el INE, por lo que considera que se trata de un despido injustificado.

  1. Juicio Laboral

2.1. Demanda. El diecisiete de enero, la parte actora presentó su demanda ante esta Sala Regional para impugnar el supuesto despido injustificado y reclamar el pago de diversas prestaciones. El expediente fue turnado a la ponencia a cargo del magistrado J.L.C.D..

2.2. Admisión y emplazamiento. El veinte de enero de dos mil veintitrés[4], el magistrado instructor tuvo por recibido el expediente y ordenó remitir al INE copia digitalizada de la demanda y sus anexos para que la contestara de conformidad con los artículos 99 y 100 de la Ley de Medios.

2.3. Contestación de demanda y cita a audiencia. El tres de febrero, se tuvo al INE contestando la demanda, ofreciendo pruebas y oponiendo las excepciones y defensas, fijándose fecha para celebrar la audiencia prevista en el artículo 101 de la Ley de Medios.

2.4. Audiencia. El ocho de marzo, se llevó a cabo la audiencia de este juicio y una vez desahogadas la totalidad de las pruebas ofrecidas por las partes y al no quedar diligencias pendientes, el magistrado cerró la instrucción.

RAZONES Y FUNDAMENTOS

PRIMERA. JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA.

Esta Sala Regional ejerce jurisdicción y tiene competencia, al tratarse de un Juicio Laboral promovido por tratarse de una demanda presentada por una persona para impugnar del INE el supuesto despido injustificado y la falta de pago de diversas prestaciones con motivo del cargo que desempeñó como responsable de módulo “A2”, con adscripción en la Junta Distrital; entidad federativa que está dentro del ámbito territorial donde dicha sala ejerce jurisdicción, lo que tiene fundamento en:

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