Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JLI-0007-2023-Acuerdo1), 2023
Número de expediente | SCM-JLI-0007-2023 |
Fecha | 14 Marzo 2023 |
Emisor | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México) |
Tribunal de Origen | INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL |
Tipo de proceso | Juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral |
Expediente: SCM-JLI-7/2023
Parte actora:
ELIMINADO. Fundamento Legal: Art. 116 de la LGTAIP. Datos personales que hacen a una persona física identificada o identificable
Demandado:
Instituto Nacional Electoral
Magistrado:
JOSÉ LUIS CEBALLOS DAZA
SECRETARIADO: G.A......M.L. y HÉCTOR RIVERA ESTRADA
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Ciudad de México, a catorce de marzo de dos mil veintitrés.
La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión privada reconoce la relación laboral entre las partes y ordena al Instituto Nacional Electoral la reinstalación y el pago de algunas prestaciones reclamadas por la parte actora y le absuelve de otras.
ÍNDICE
ANTECEDENTES…………………………………………………………
RAZONES Y FUNDAMENTOS………………………………………….
SEGUNDA. RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE………………………
TERCERA. PROCEDENCIA DE LA DEMANDA……………………...
CUARTA. PROCEDENCIA DE LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA…………………………………………………………………
QUINTA. CONTEXTO Y CONTROVERSIA……………………………
SEXTA. ESTUDIO DE FONDO………………………………………...
A. NATURALEZA DE LA RELACIÓN JURÍDICA ENTRE LAS PARTES……………………………………………….………………….
A.1. Temporalidad y continuidad de la relación laboral…………
A.2.Antigüedad……………………...…………………………………..
A.3. Pago de aportaciones al ISSSTE……………………………….
B. PRESTACIONES RECLAMADAS………………………………….
B.1. Prestaciones por el despido injustificado……………………
B.1.1. Reinstalación y salarios vencidos -caídos-………………..
B.1.2. Otras prestaciones reclamadas………………………….…..
B.1.2.1. Horas extra…………………………………………………….
B.1.2.2. Vacaciones y prima vacacional…………………………….
B.1.2.4. Bono o gratificación………………………………………….
SÉPTIMA. EFECTOS…………………………………………………...
RESUELVE……………………………………………………………….
G L O S A R I O
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
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Estatuto |
Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa del Instituto Nacional Electoral
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FOVISSSTE |
Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores (y Personas Trabajadoras) del Estado
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INE o Instituto demandado
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Instituto Nacional Electoral
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ISSSTE |
Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores (y Personas Trabajadoras) del Estado
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Juicio Laboral |
Juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores (y personas servidoras) del Instituto Nacional Electoral
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Junta Distrital |
13 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en la Ciudad de México.
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Ley de Medios |
Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral[1]
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Ley del Trabajo |
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Ley Electoral |
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales[2]
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LFTSE |
Ley Federal de (las personas trabajadoras y) los Trabajadores al Servicio del Estado
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Manual |
Manual de Normas Administrativas en Materia de Recursos Humanos del Instituto Nacional Electoral[3]
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Reglamento Interno |
Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
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SPEN |
Servicio Profesional Electoral Nacional
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Suprema Corte o SCJN |
Suprema Corte de Justicia de la Nación |
- Relación jurídica
1.1. Inicio. A decir de la parte actora, comenzó a prestar sus servicios al INE desde el año de dos mil seis.
1.2. Conclusión. Señala la actora que el tres de enero de dos mil veintitrés, se le negó el acceso al módulo en el cual prestaba sus servicios para el INE, por lo que considera que se trata de un despido injustificado.
- Juicio Laboral
2.1. Demanda. El diecisiete de enero, la parte actora presentó su demanda ante esta Sala Regional para impugnar el supuesto despido injustificado y reclamar el pago de diversas prestaciones. El expediente fue turnado a la ponencia a cargo del magistrado J.L.C.D..
2.2. Admisión y emplazamiento. El veinte de enero de dos mil veintitrés[4], el magistrado instructor tuvo por recibido el expediente y ordenó remitir al INE copia digitalizada de la demanda y sus anexos para que la contestara de conformidad con los artículos 99 y 100 de la Ley de Medios.
2.3. Contestación de demanda y cita a audiencia. El tres de febrero, se tuvo al INE contestando la demanda, ofreciendo pruebas y oponiendo las excepciones y defensas, fijándose fecha para celebrar la audiencia prevista en el artículo 101 de la Ley de Medios.
2.4. Audiencia. El ocho de marzo, se llevó a cabo la audiencia de este juicio y una vez desahogadas la totalidad de las pruebas ofrecidas por las partes y al no quedar diligencias pendientes, el magistrado cerró la instrucción.
RAZONES Y FUNDAMENTOS
PRIMERA. JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA.
Esta Sala Regional ejerce jurisdicción y tiene competencia, al tratarse de un Juicio Laboral promovido por tratarse de una demanda presentada por una persona para impugnar del INE el supuesto despido injustificado y la falta de pago de diversas prestaciones con motivo del cargo que desempeñó como responsable de módulo “A2”, con adscripción en la Junta Distrital; entidad federativa que está dentro del ámbito territorial donde dicha sala ejerce jurisdicción, lo que tiene fundamento en:
- Constitución General: artículo 99 párrafo cuarto fracción...
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