Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-AG-0148-2023-Acuerdo1), 2023

Número de expedienteSUP-AG-0148-2023
Fecha21 Marzo 2023
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tribunal de OrigenINSTITUTO MORELENSE DE PROCESOS ELECTORALES Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA
Tipo de procesoAsuntos generales

ASUNTO GENERAL

EXPEDIENTE: SUP-AG-148/2023

PONENTE: MAGISTRADO FELIPE DE LA MATA PIZAÑA[1]

Ciudad de México, veintiuno de marzo de dos mil veintitrés.

Acuerdo por el que se reencauza a la Dirección Jurídica del Instituto Nacional Electoral la demanda presentada por G.J.R.D., al ser la competente para analizar los planteamientos relacionados con los resultados finales para ocupar las plazas del SPEN.

ÍNDICE

GLOSARIO

I. ANTECEDENTES

II. ACTUACIÓN COLEGIADA

III. LEGISLACIÓN APLICABLE

IV. DETERMINACIÓN DE COMPETENCIA

V. ACUERDO

GLOSARIO

Actor:

G.J.R.D..

Constitución Federal:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Convocatoria de concurso público de ingreso:

Acuerdo INE/JGE190/2022 por el que se aprueba la convocatoria del concurso público 2022-2023 de ingreso para ocupar plazas vacantes en cargos y puestos del servicio profesional electoral nacional del sistema de los Organismos Públicos Locales Electorales.

DESPEN:

Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral Nacional del INE.

OPLE de Morelos:

Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana del Estado de Morelos.

Estatuto:

Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa.

INE:

Instituto Nacional Electoral.

Lineamientos:

Lineamientos del Concurso Público para el Ingreso al SPEN de los OPLES.

Ley Electoral:

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Ley Orgánica:

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

OPLES:

Organismos Públicos Electorales locales.

SPEN:

Servicio Profesional Electoral Nacional del INE.

Tribunal Electoral

Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

I. ANTECEDENTES

De lo narrado por el actor y de las constancias que integran el expediente, se advierte los siguientes hechos:

1. Convocatoria de ingreso al SPEN de los OPLES[2]. El veintiocho de septiembre de dos mil veintidós, la JGE aprobó la Convocatoria del concurso público 2022-2023 de ingreso para ocupar plazas vacantes en cargos y puestos del SPEN de los OPLES.

2. Registro. Del quince al veintidós de octubre del referido año, se llevó a cabo el registro y postulación de los aspirantes por medio del subsistema de concurso público[3].

3. Examen de conocimientos. El tres de diciembre de dos mil veintidós, se realizó en los horarios que estableció la DESPEN y publicados en la página del INE.

4. Documentación y cotejo. Del nueve al once de enero[4] se habilitó la página del INE para subir la documentación requerida para el cumplimiento de los requisitos establecidos por la DESPEN. Posteriormente, del doce al dieciséis de enero se realizó el cotejo de la referida documentación para verificar el cumplimiento de los requisitos.

5. Evaluación psicométrica. El cuatro de febrero se realizó de manera presencial en una sola sesión a los aspirantes que aprobaron las etapas previas.

6. Entrevistas. Del diecisiete al veintisiete de febrero, se realizaron a través de videoconferencias por medio de paneles mixtos -mujeres y hombres- integrantes del OPLE de Morelos.

7. Resultados. El siete de marzo, se publicó la lista de resultados del concurso público 2022-2023 de ingreso para ocupar plazas vacantes en cargos y puestos del servicio profesional electoral nacional del sistema de los Organismos Públicos Locales Electorales.

8. Asunto general

8.1. Demanda. El catorce de marzo, vía correo electrónico el OPLE de Morelos recibió demanda de juicio de inconformidad a través del cual impugna los resultados finales del concurso público de ingreso 2022-2023 para ocupar plazas vacantes en cargos y puestos del servicio profesional electoral nacional del sistema de los Organismos Públicos Locales Electorales.

8.2. Turno. Una vez recibidas las constancias respectivas en esta Sala Superior, el magistrado presidente ordenó integrar el expediente SUP-AG-148/2023 y turnarlo a la ponencia del magistrado F. de la M.P., para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley de Medios.

II. ACTUACIÓN COLEGIADA

El dictado de este acuerdo compete a la Sala Superior actuando en forma colegiada, porque implica determinar cuál es la vía para conocer de la impugnación de la parte promovente, en contra de los resultados del concurso público para ingreso a las plazas vacantes del SPEN.

En este sentido, la decisión que se adopte no constituye un acuerdo de trámite, sino una modificación a la sustanciación del procedimiento, por lo que se aparta de las facultades del magistrado instructor.[5]

III. LEGISLACIÓN APLICABLE

Al respecto, se precisa que el dos de marzo de 2023 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, de la Ley General de Partidos Políticos, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y se expide la Ley General de Medios de Impugnación en Materia Electoral”, el cual entró en vigor al día siguiente de su publicación, en términos de los dispuesto en el artículo Primer Transitorio.

Por tanto, el presente juicio se resolverá conforme a las disposiciones de la Ley de Medios vigentes al momento de la presentación de la demanda, conforme lo previsto en el artículo Sexto Transitorio del propio Decreto, que dispone que los medios de impugnación que se encuentren en trámite al momento a la entrada en vigor del Decreto serán resueltos conforme a las disposiciones vigentes al momento de su inicio.

IV. DETERMINACIÓN DE COMPETENCIA

1. Decisión

Corresponde a la Dirección Jurídica del INE adscrita a la Secretaría Ejecutiva[6], resolver la demanda presentada por el actor.

Lo anterior, porque los lineamientos y la convocatoria prevén el medios de impugnación adecuado para inconformarse respecto la publicación de resultados finales del referido concurso público.

2. Justificación

La Constitución establece un sistema de medios de impugnación electoral[7], a fin de garantizar los principios de constitucionalidad y legalidad de los actos en esta materia.

Lo anterior, con el propósito de dotar de definitividad a las distintas etapas de los procesos electorales y garantizar la protección de los derechos políticos y electorales de la ciudadanía.

De esa manera, el Tribunal Electoral al ser un órgano especializado, cuya función es resolver las controversias en los procesos electorales; es la máxima autoridad en materia de justicia electoral; y tutela el ejercicio efectivo de los derechos políticos de todas las personas y los principios constitucionales en los actos y resoluciones electorales.

Así, esta autoridad judicial es competente para conocer de los juicios y recursos establecidos en la Ley de Medios, en los supuestos de procedencia establecidos en cada caso.

Para ello, es indispensable que quien acuda a este Tribunal Electoral, plantee una situación litigiosa o controversial con motivo de un acto o resolución cuyos efectos causan alguna afectación a derechos político-electorales y, en su caso, colectivos.

En ese sentido, el Tribunal Electoral debe conocer de estos asuntos cuando se reclame la legalidad de la actuación de alguna autoridad electoral determinada, lo cual debe plantearse a través de un medio de impugnación.

Por ende, las facultades de esta Sala Superior son jurisdiccionales, conforme a las atribuciones que constitucional y legalmente le fueron otorgadas, las cuales están diseñadas para conocer y resolver los medios de impugnación establecidos en la Ley de Medios y que, por regla general, conoce de actos definitivos y firmes.

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