Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JLI-0037-2022-Acuerdo2), 2022
Número de expediente | SCM-JLI-0037-2022 |
Fecha | 24 Agosto 2022 |
Emisor | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México) |
Tribunal de Origen | INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL |
Tipo de proceso | Juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral |
JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES DE (LAS Y) LOS SERVIDORES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
EXPEDIENTE: SCM-JLI-37/2022.
ACTOR: J.L.M.V..
DEMANDADO: INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL.
MAGISTRADO PONENTE: J.L.C.D..
SECRETARIO: J.R.L.M..
Ciudad de México, a veintidós de marzo de dos mil veintitrés.
El pleno de esta Sala Regional en sesión privada tiene por cumplida la sentencia emitida en este juicio, de conformidad con lo siguiente.
GLOSARIO
J.L.M.V. |
|
FOVISSSTE |
Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado |
Instituto, demandado o INE |
Instituto Nacional Electoral |
ISSSTE |
Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores [y las trabajadoras] del Estado |
Juicio laboral |
Juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores [y las servidoras] del Instituto Nacional Electoral |
Ley de Medios |
Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral[1] |
Sala Regional |
Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal, con sede en la Ciudad de México |
Sala Superior |
Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
Sentencia |
Sentencia dicta el veinticuatro de agosto de dos mi veintidós, en el juicio SCM-JLI-37/2022. |
Tribunal Electoral |
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
ANTECEDENTES
De las constancias que integran el expediente, se desprende lo siguiente:
- Sentencia. El veinticuatro de agosto de dos mil veintidós[2], esta Sala Regional dictó sentencia dentro del juicio laboral al rubro identificado, en la que se establecieron los siguientes efectos:
La acción del actor resultó parcialmente procedente, mientras que el INE acreditó parcialmente sus excepciones. En consecuencia, la Sala Regional condena al INE a:
- A pagar las horas extras determinadas en esta sentencia y conforme al salario integrado
- Al pago de la prestación correspondiente a la prima quinquenal, en los términos establecidos en esta sentencia
Al efecto se otorga al demandado un plazo de 15 (quince) días hábiles, contados a partir del siguiente que se le notifique esta sentencia, para que cumpla la misma en sus términos, debiendo informar a esta Sala Regional dentro de los 3 (tres) días hábiles siguientes a que ello ocurra, acompañando la documentación que acredite lo informado en original o copia certificada legible.
Al haber probado algunas de sus excepciones y defensas, absuelve al demandado de pagar:
- Alguna cantidad adicional por concepto de día de descanso semanal o séptimo día.
- Las prestaciones reclamadas de “Despensa oficial”, “Apoyo para despensa” y “Ayuda para alimentos”.
- Las prestaciones relativas a al “Día de reyes” y “Día de la niñez”.
- La prestación por el “Día de la madre”.
- La prestación correspondiente a “Vales de fin de año”.
- El incentivo por años de servicio.
La sentencia fue notificada a las partes el veinticinco de agosto posterior.
- Turno por cumplimiento. Mediante acuerdo del veintiuno de septiembre, la magistrada presidenta de este órgano jurisdiccional ordenó turnar a la ponencia a cargo del magistrado instructor el expediente del juicio al rubro indicado, a propósito de un escrito presentado por el apoderado del actor.
- Informes sobre el cumplimiento de la sentencia. Mediante escritos del veintitrés de septiembre y diez de octubre, la apoderada del Instituto informó sobre las acciones tendentes a cumplimentar la sentencia; con los cuales se dio vista a la parte actora, a efecto de que manifestara lo que a su interés conviniera.
IV. Desahogo de vistas de la parte actora. Mediante escritos del veintinueve de septiembre y dieciocho de octubre, el apoderado de la parte actora desahogó la vista que se le mandó dar en proveídos de veintiséis de agosto y trece de octubre; en los que en esencia manifestó que, si bien el demandado exhibió los comprobantes de pago a que fue condenado, no efectuó un desglose de cada concepto que se le cubrió.
V. Incidente de liquidación de sentencia. Mediante acuerdo plenario del veinticinco de octubre, se ordenó la apertura del incidente de liquidación de sentencia con el escrito del actor del dieciocho de octubre.
En el mismo acuerdo plenario se ordenó dar vista al Instituto demandado para que manifestara lo que a su interés conviniera, con lo precisado por el actor.
VI. Desahogo de vista. Mediante escrito recibido, en esta Sala Regional, vía electrónica el tres de noviembre, el Instituto Nacional electoral desahogó la vista que se le concedió, además exhibió diversa documentación, con lo cual se dio vista a la parte actora mediante proveído del ocho de noviembre, a fin de que indicara lo que a su interés conviniera, sin que al efecto haya realizado manifestación alguna.
VII. Sentencia del incidente de liquidación. Sustanciado que fue por cuerda separada el incidente de liquidación, se declaró infundado mediante resolución del veintitrés de noviembre.
VIII. Requerimientos. Mediante acuerdos de seis de enero y uno de marzo del año en curso, se requirió al Instituto demandado para que informara respecto de diversos pagos efectuados a FOVISSSTE, en cumplimiento a la sentencia.
IX. Desahogos. Por escritos recibidos en esta Sala Regional el diecisiete de enero y siete de marzo de este año, el INE dio cumplimiento a los requerimientos que se le formularon.
PRIMERA. Competencia. Esta Sala Regional tiene la atribución de verificar el cumplimiento de la sentencia pues su competencia para resolver las controversias sometidas a su jurisdicción incluye también el conocimiento de las cuestiones derivadas de su cumplimiento, para hacer efectivo el derecho humano de acceso a la justicia reconocido en el artículo 17 de la Constitución, del cual se concluye que la jurisdicción de un tribunal no se agota con la emisión de la resolución, sino que le impone la obligación de vigilar que sus determinaciones se cumplan, en los términos y condiciones que se hubieran fijado[3].
Asimismo,...
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