Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JLI-0018-2022-Acuerdo2), 2022

Número de expedienteSCM-JLI-0018-2022
Fecha14 Junio 2022
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)
Tribunal de OrigenINSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoJuicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral

ACUERDO PLENARIO 2

JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES DE LOS SERVIDORES (Y PERSONAS SERVIDORAS) DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

EXPEDIENTE: SCM-JLI-18/2022

PARTE ACTORA:

JESÚS SERGIO DE LA ROSA BENÍTEZ

DEMANDADO:

INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADA:

M.G.S. ROJAS

SECRETARIO:

O.E.A.B.[1]

Ciudad de México, a 18 (dieciocho) de abril de 2023 (dos mil veintitrés).

El pleno de esta Sala Regional en sesión privada tiene por cumplida la sentencia emitida en este juicio, conforme lo siguiente.

GLOSARIO

Constitución

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

INE

Instituto Nacional Electoral

Juicio Laboral

Juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores (y personas servidoras) del Instituto Nacional Electoral

Ley de Medios

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Sentencia

Sentencia emitida por esta Sala Regional en este juicio el 14 (catorce) de junio de 2022 (dos mil veintidós)

ANTECEDENTES

1. Sentencia. El 14 (catorce) de junio de 2022 (dos mil veintidós)[2] esta Sala Regional determinó: (i) sobreseer parcialmente la demanda respecto al despido injustificado señalado por la parte actora;
(ii) reconocer la relación laboral existente entre las partes y;
(iii) ordenar al INE el pago de algunas prestaciones reclamadas y absolverle del pago de otras.

2. Primer informe sobre el cumplimiento. El 11 (once) de julio, el INE -a través de su representante- presentó en la cuenta de cumplimiento cumplimientos.salacm@te.gob.mx de esta Sala Regional documentación para informar las gestiones realizadas para cumplir la Sentencia[3].

3. Turno por cumplimiento. Con dicha documentación ese mismo día se remitió el expediente a la ponencia a cargo de la magistrada M.G.S.R., instructora y ponente del juicio, quien lo recibió el 12 (doce) siguiente[4].

4. Requerimientos y vistas. El 7 (siete) de septiembre, la magistrada requirió al INE que informara las acciones realizadas para cumplir la Sentencia remitiendo la documentación que lo acreditara, remitiendo diversa información los días 12 (doce) y 14 (catorce) de septiembre, con la que dio vista a la parte actora los días 13 (trece) y 15 (quince) sin que esta diera respuesta.

RAZONES Y FUNDAMENTOS

PRIMERA. Competencia. Esta Sala Regional tiene la atribución de verificar el cumplimiento de la Sentencia pues su competencia para resolver las controversias sometidas a su jurisdicción incluye también el conocimiento de las cuestiones derivadas de su cumplimiento, para hacer efectivo el derecho humano de acceso a la justicia reconocido en el artículo 17 de la Constitución, del cual se concluye que la jurisdicción de un tribunal no se agota con la emisión de la resolución, sino que le impone la obligación de vigilar que sus determinaciones se cumplan, en los términos y condiciones que se hubieran fijado[5].

Asimismo, la materia del presente acuerdo corresponde al conocimiento de esta Sala Regional, mediante actuación colegiada, en términos de lo dispuesto en el artículo 46-II del Reglamento Interno de este Tribunal, porque que tiene como objeto determinar si se encuentra debidamente cumplida su decisión[6].

SEGUNDA. Análisis del cumplimiento de la Sentencia

2.1. Efectos de la Sentencia. Al resolver este juicio esta sala determinó los efectos siguientes:

  • Reconocer la antigüedad laboral del actor a partir del 1° (primero) de febrero de 2012 (dos mil doce).
  • Al pago de la prima de antigüedad.
  • Al pago de horas extras conforme a las razones y fundamentos expresados en la Sentencia.
  • Al pago de las prestaciones laborales relativas a las vacaciones y prima vacacional conforme a las razones y fundamentos expresados en la Sentencia.

Para ello se otorgó al INE un plazo de 15 (quince) días hábiles contados a partir del siguiente a aquel en que le fuera notificada la Sentencia, debiendo informar de ello a esta Sala Regional dentro de los 3 (tres) días hábiles siguientes a que ello ocurriera.

2.2. Cumplimiento. Para acreditar el cumplimiento a la Sentencia el INE remitió a esta Sala Regional, mediante escritos presentados los días 11 (once) de julio, 12 (doce) y 14 (catorce) de septiembre -de forma electrónica- y 15 (quince) de septiembre -de forma física- la siguiente documentación:

- Oficio INE/DEA/DP/SON/1786/2022 por el que se solicitó a la Subdirección de Integración y Control de Presupuesto y Servicios Personales la afectación y trámite para la ministración de recursos de juntas locales para el pago de las prestaciones de prima de antigüedad, vacaciones, prima vacacional y horas extras en favor de la parte actora[7];

- La relación de movimientos de personal y comprobación de nómina de pagos extraordinarios de la que se desprende la cantidad que sería pagada a la parte actora por un monto de $59,186.04 (cincuenta y nueve mil ciento ochenta y seis pesos con cuatro centavos)[8];

- Los comprobantes de pago denominado “Nómina Honorarios 13 2022 Quincena” a favor de la parte actora por una cantidad de $59,186.04 (cincuenta y nueve mil ciento ochenta y seis pesos con cuatro centavos)[9];

- Comprobante de nómina firmada por la parte actora por la cantidad de $59,186.04 (cincuenta y nueve mil ciento ochenta y seis pesos con cuatro centavos)[10]; y

- 2 (dos) impresiones de CFDI (comprobantes fiscales digitales por internet); el primero, por la cantidad de $7,475.00 (siete mil cuatrocientos setenta y cinco pesos) correspondiente al periodo del 1° (primero) al 15 (quince) de junio de 2021 (dos mil veintiuno) bajo el concepto “EST_JORNADA_ELEC_HON”, y el segundo por la cantidad de $7,414.00 (siete mil cuatrocientos catorce pesos) por el periodo del 1° (primero) al 15 (quince) de marzo de 2021 (dos mil veintiuno)[11] bajo el concepto de “EST_JORNADA_ELEC_HON”.

Los anteriores elementos -no obstante tratarse de documentales privadas- al ser valorados conjuntamente, ser congruentes entre sí y no haber sido cuestionados en cuanto a su validez, otorgan certeza suficiente sobre los actos en ellos contenidos, de ahí que -a juicio de esta Sala Regional- merezcan valor probatorio pleno en términos de los artículos 14.4.b) y 14.5; y 16.1, 16.2 y 16.3 de la Ley de Medios.

En ese sentido, de los referidos documentos se desprende que el INE llevó a cabo el cálculo de los montos correspondientes a las prestaciones de prima de antigüedad, vacaciones y prima vacacional que fueron condenadas en la Sentencia y llevó a cabo el pago de los mismos, sin que existiera oposición o controversia de la parte actora no obstante de habérsele dado vista[12].

De ahí que se tenga por cumplida la Sentencia respecto del pago de la prima de antigüedad, vacaciones, prima vacacional y horas extras.

Lo anterior en el entendido de que este análisis se circunscribe a la revisión formal de los actos realizados en cumplimiento, sin que implique prejuzgar sobre los mismos.

2.3. Oportunidad en el cumplimiento. Con relación al plazo otorgado para el cumplimiento, en el expediente consta que la Sentencia fue notificada al INE el 15 (quince) de junio, por lo que el plazo para cumplirla transcurrió del 16 (dieciséis) de junio al 7 (siete) de julio, debiendo informar el 12 (doce) siguiente[13].

Si bien, el INE realizó algunas de las acciones en el plazo concedido, lo cierto es que realizó otras acciones fuera dicho plazo, es decir, de manera extemporánea, pues informó y...

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