Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-AG-0206-2023-Acuerdo1), 2023

Número de expedienteSUP-AG-0206-2023
Fecha03 Abril 2023
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tribunal de OrigenINSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoAsuntos generales

ACUERDO DE SALA

EXPEDIENTE: SUP-AG-206/2023

MAGISTRADO PONENTE: FELIPE DE LA MATA PIZAÑA[1]

Ciudad de México, tres de abril de dos mil veintitrés.

Acuerdo que determina que la Sala Regional Guadalajara es competente para determinar lo conducente respecto del asunto general SUP-AG-206/2023.

ÍNDICE

I. ANTECEDENTES

II. LEGISLACIÓN APLICABLE

III. ACTUACIÓN COLEGIADA

IV. DETERMINACIÓN SOBRE LA COMPETENCIA

V. EXHORTO A LA CUARTA SALA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE

VI. ACUERDA

GLOSARIO

Actor:

J.L.S. Escobedo

DOF:

Diario Oficial de la Federación.

INE:

Instituto Nacional Electoral

Junta Local:

Junta Local Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en Baja California.

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Ley Electoral:

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Ley Orgánica:

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación

Sala Superior:

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Sala Guadalajara:

Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la I Circunscripción Plurinominal, con sede en Guadalajara, J..

Tribunal Electoral:

Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

I. ANTECEDENTES

De los hechos narrados en la demanda se advierte lo siguiente:

A. Relación entre las partes.

1. Inicio de la relación. El actor afirma que inició una relación con el INE el 1 de febrero de 2021, en el cargo de capacitador Asistente Electoral, adscrito a la Junta Local Ejecutiva del INE en Baja California, mediante la suscripción de contratos.

2. Terminación de la relación. El actor sostiene que el 27 de febrero de 2021 se le informó de la suscripción de un nuevo contrato, con vencimiento al 2 de marzo de ese mismo año, y que en esta última fecha se dio por concluida la relación entre las partes.

B. Medio de impugnación

3. Demanda. El 6 de mayo de ese mismo año, el actor presentó demanda ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, en la Junta Especial 59, en la que de forma sustancial alega el despido injustificado.

4. Acuerdo de la Junta Especial. El 23 de febrero de 2022, la Junta Especial 59 se declaró incompetente para conocer el asunto por materia; y ordenó la remisión de las constancias a esta Sala Superior.

5. Integración, registro y turno. El 29 de marzo de 2023[2], se recibieron las constancias señaladas en esta Sala Superior, por lo que la Presidencia de este órgano jurisdiccional electoral acordó integrar el expediente SUP-AG-206/2023, y turnarlo a la ponencia del Magistrado F. de la M.P..

II. LEGISLACIÓN APLICABLE

Al respecto, se precisa que el dos de marzo se publicó en el DOF el “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, de la Ley General de Partidos Políticos, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y se expide la Ley General de los Medios de Impugnación en Materia Electoral”, el cual entró en vigor al día siguiente de su publicación, en términos de los dispuesto en el artículo Primer Transitorio.

No obstante, en el presente juicio se aplicarán las disposiciones de la Ley de Medios vigentes al momento de la presentación de la demanda, conforme lo previsto en el artículo Sexto Transitorio del propio Decreto, que dispone que los medios de impugnación que se encuentren en trámite al momento a la entrada en vigor del Decreto serán resueltos conforme a las disposiciones vigentes al momento de su inicio.

Lo anterior, tomando en consideración que la demanda de este asunto se presentó el 2021, esto es, previo a la entrada en vigor del Decreto.

III. ACTUACIÓN COLEGIADA

La materia sobre la que versa la presente determinación compete a la Sala Superior, actuando en forma colegiada, en términos de lo dispuesto en el artículo 10, fracción VI, del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en virtud de que está implicada una modificación en la sustanciación ordinaria, ya que se trata de determinar cuál es el órgano jurisdiccional competente para conocer y resolver la controversia[3].

IV. DETERMINACIÓN SOBRE LA COMPETENCIA

1. Decisión

La Sala Guadalajara es competente para conocer y resolver el medio de impugnación, porque:

1) El actor, quien alega una posible afectación en su esfera laboral, manifiesta tener el carácter de Capacitador Asistente Electoral, adscrito a la Junta Local Ejecutiva del INE en Baja California; y

2) La Sala Guadalajara que ejerce jurisdicción el estado de Baja California.

2. Justificación

a) Marco jurídico

Compete a las Salas de este Tribunal Electoral, resolver, en forma definitiva e inatacable, los conflictos o diferencias laborales entre la autoridad electoral nacional y sus servidores, reservándole a la Sala Superior la competencia exclusiva para conocer de los conflictos o diferencias laborales entre el INE y sus servidores adscritos a los órganos centrales de ese Instituto[4].

Las S.R., en el ámbito territorial en el que ejerzan su jurisdicción, tendrán competencia para conocer y resolver, en forma definitiva e inatacable, los juicios laborales correspondientes a servidores adscritos a órganos desconcentrados[5].

La Ley Electoral dispone que las diferencias o conflictos entre el INE y sus trabajadores serán resueltas por el Tribunal Electoral conforme al procedimiento previsto en la ley de la materia[6].

La Ley de Medios, establece que el juicio laboral, integra el sistema de medios de impugnación de la materia, cuyo conocimiento y resolución corresponde a las Salas de este Tribunal Electoral, con plena jurisdicción[7].

Tratándose de este tipo de asuntos, la normativa legal prevé una distribución de competencias entre las Salas de este Tribunal Electoral, en atención al ámbito del órgano del Instituto demandado en el que ejerzan o hayan ejercido sus funciones.

En ese sentido, esta Sala Superior tendrá competencia para conocer y resolver, en forma definitiva e inatacable, los juicios laborales correspondientes a servidores adscritos a los órganos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR