Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente ST-JLI-0004-2023-Acuerdo2), 2023

Número de expedienteST-JLI-0004-2023
Fecha22 Febrero 2023
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tribunal de OrigenINSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoJuicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral

VERSIÓN PÚBLICA, RESOLUCIÓN EXPEDIENTE ST-JLI-4/2023

Fecha de clasificación: 14 de abril de 2023, mediante acuerdo CT-CI-OT-9/2023 emitido por el Comité de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en su Décima Cuarta Sesión Extraordinaria.

Unidad Administrativa: Secretaría General de Acuerdos de la Sala Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Clasificación de información: Confidencial por contener datos personales.

Periodo de clasificación: Sin temporalidad por ser confidencial.

Fundamento Legal: Artículos 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 113, fracción I de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; y Trigésimo Octavo de los Lineamientos generales en materia de clasificación y desclasificación de la información, así como para la elaboración de versiones públicas.

Descripción de la información eliminada

Clasificada como:

Información eliminada

Foja (s)

Confidencial

Nombre de la parte actora

1, 2 y 3

Confidencial

Nombre de terceros

1 y 3

Confidencial

Cargo

1, 2, 3, 9 y 10

Confidencial

Actos constitutivos de violencia laboral

6, 7 y 8

Rúbrica del titular de la unidad responsable:

ACUERDO DE SALA

JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES DE LOS SERVIDORES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

EXPEDIENTE: ST-JLI-4/2023

ACTORA: ELIMINADO. FUNDAMENTO LEGAL: ART. 113 DE LA LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. DATOS PERSONALES QUE HACEN A UNA PERSONA FÍSICA IDENTIFICADA O IDENTIFICABLE

DEMANDADO: INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADA: M.E.F.D.

SECRETARIO: G.R.S.G.

COLABORÓ: MARÍA GUADALUPE GAYTÁN GARCÍA

Toluca de Lerdo, Estado de México, a dieciséis de enero de dos mil veintitrés.

VISTOS, para acordar lo conducente respecto del escrito presentado por ELIMINADO. FUNDAMENTO LEGAL: ART. 113 DE LA LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. DATOS PERSONALES QUE HACEN A UNA PERSONA FÍSICA IDENTIFICADA O IDENTIFICABLE, por conducto de su apoderado legal ELIMINADO. FUNDAMENTO LEGAL: ART. 113 DE LA LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. DATOS PERSONALES QUE HACEN A UNA PERSONA FÍSICA IDENTIFICADA O IDENTIFICABLE, a fin de demandar al Instituto Nacional Electoral el reconocimiento laboral como ELIMINADO. FUNDAMENTO LEGAL: ART. 113 DE LA LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. DATOS PERSONALES QUE HACEN A UNA PERSONA FÍSICA IDENTIFICADA O IDENTIFICABLE en la Subdelegación de la 12 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en el Estado de México; asimismo, aduce su despido injustificado y solicita su reinstalación y el pago de diversas prestaciones.

R E S U L T A N D O

I. Antecedentes. Del escrito de demanda y demás constancias que integran el expediente, se desprende lo siguiente:

1. Ingresos. Manifiesta la actora que ingresó al Instituto demandado en el año dos mil tres, en el que participó durante tres procesos electorales, federales y estatales, contratada por honorarios eventuales en la Junta Distrital Ejecutiva 31 del Estado de México; en dos mil diecisiete, comenzó a trabajar en la Junta Distrital Ejecutiva 12; en dos mil dieciocho, trabajó en el Módulo de Atención Ciudadana (MAC), en la campaña anual intensa; el uno de febrero de dos mil diecinueve, a través de un proceso de selección obtuvo el puesto de honorarios permanentes como ELIMINADO. FUNDAMENTO LEGAL: ART. 113 DE LA LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. DATOS PERSONALES QUE HACEN A UNA PERSONA FÍSICA IDENTIFICADA O IDENTIFICABLE (OET); con el cambio de Vocal del Registro Federal de Electores, fue designada como ELIMINADO. FUNDAMENTO LEGAL: ART. 113 DE LA LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. DATOS PERSONALES QUE HACEN A UNA PERSONA FÍSICA IDENTIFICADA O IDENTIFICABLE en un horario matutino.

2. Despido. A decir de la actora el trece de diciembre de dos mil veintidós, fue citada a una reunión de trabajo con los Vocales del Registro Federal de Electores, la Secretaria y la Encargada de despacho de la Vocalía Ejecutiva, para notificarle la no renovación de su contrato laboral para el año dos mil veintitrés, por así convenir a los intereses del Instituto.

II. Juicio Laboral. El doce de enero del año en curso, ELIMINADO. FUNDAMENTO LEGAL: ART. 113 DE LA LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. DATOS PERSONALES QUE HACEN A UNA PERSONA FÍSICA IDENTIFICADA O IDENTIFICABLE, por conducto de su apoderado legal ELIMINADO. FUNDAMENTO LEGAL: ART. 113 DE LA LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. DATOS PERSONALES QUE HACEN A UNA PERSONA FÍSICA IDENTIFICADA O IDENTIFICABLE, presentó ante la Oficialía de Partes de Sala Regional Toluca demanda de juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Nacional Electoral, a fin de reclamar el reconocimiento laboral como ELIMINADO. FUNDAMENTO LEGAL: ART. 113 DE LA LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. DATOS PERSONALES QUE HACEN A UNA PERSONA FÍSICA IDENTIFICADA O IDENTIFICABLE en la Subdelegación de la 12 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en el Estado de México; su despido injustificado; su reinstalación, así como el pago de diversas prestaciones.

III. Integración y turno de expediente. En la citada fecha, el M.P. de esta Sala Regional acordó la integración del expediente ST-JLI-4/2023, y ordenó su turno a la Ponencia de la Magistrada M.E.F.D.. Tal determinación fue cumplida por el S. General de Acuerdos.

IV. Radicación, admisión y emplazamiento. El trece de enero del presente año, la Magistrada instructora radicó el juicio en la Ponencia a su cargo, admitió a trámite la demanda y corrió traslado al Instituto Nacional Electoral, con copia certificada de la demanda y sus anexos, para que, contestara lo que a su derecho conviniera.

C O N S I D E R A C I O N E S

PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta Sala Regional correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal Federal, con sede en Toluca de Lerdo, Estado de México, es formalmente competente para conocer y resolver este asunto por tratarse de un juicio laboral promovido por quien manifiesta haber prestado sus servicios en la Subdelegación de la 12 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en el Estado de México, supuesto que es competencia de Sala Regional Toluca debido a que el órgano electoral en el que la actora aduce que estuvo adscrita no es de carácter central, sino desconcentrado y se encuentra ubicado en una entidad federativa que forma parte del ámbito territorial en el que ejerce jurisdicción esta autoridad.

Lo anterior, de conformidad con los artículos 94, párrafo primero, 99, párrafo cuarto, fracción VII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 166, fracción III, inciso e); 173, 174, 176, fracción XII, y 180, fracción XV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 1, 3, párrafo 2, inciso e), 4, párrafo 1, 94, apartado 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. Igualmente resulta aplicable la razón esencial contenida en la jurisprudencia 6/2016 de rubro: “COMPETENCIA. CORRESPONDE A LAS SALAS REGIONALES CONOCER DEL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO EN CONTRA DE ACTOS DE LOS CONSEJOS LOCALES, RELACIONADOS CON LA UBICACIÓN DE CASILLAS ESPECIALES Y EXTRAORDINARIAS”.

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