Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente ST-JLI-0007-2023-Acuerdo2), 2023

Número de expedienteST-JLI-0007-2023
Fecha15 Marzo 2023
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tribunal de OrigenINSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoJuicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral

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JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES DE LOS SERVIDORES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

EXPEDIENTE: ST-jli-7/2023

PARTE ACTORA: T.H.C.

DEMANDADO: INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL.

MAGISTRADO PONENTE: F.T.J.

SECRETARIA: ADRIANA ALPÍZAR LEYVA

Toluca de Lerdo, Estado de México, a quince de marzo de dos mil veintitrés.

SENTENCIA de la Sala Regional Toluca mediante la cual se declara que la parte actora y el Instituto Nacional Electoral acreditaron parcialmente sus respectivas acciones, excepciones y defensas, por lo que: i) Se reconoce la relación laboral entre las partes por el periodo comprendido entre el dieciséis de marzo de dos mil dieciséis al treinta y uno de diciembre de dos mil veintidós; ii) Se acredita el despido injustificado de la parte actora y, en consecuencia, iii) Se condena al Instituto Nacional Electoral a cubrir a favor de la actora las prestaciones que se precisan en este fallo y se le absuelve del resto de prestaciones que le fueron demandadas.

A N T E C E D E N T E S

I. De la narración de hechos que la parte actora realiza en su demanda, de la contestación a la demanda, así como de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

1. Contratación. A decir de la parte actora, a partir del dieciséis de marzo del dos mil dieciséis, dio inicio su relación laboral con la demandada, ocupando el cargo de Digitalizadora de Medios de Identificación “A1” en el Módulo de Atención Ciudadana 153922 de la 39 Junta Distrital Ejecutiva del INE con sede en Los Reyes Acaquilpan, Estado de México.

2. Cambio de adscripción de la promovente. La actora refiere que el uno de septiembre del dos mil diecisiete, debido a una redistritación por parte del INE, la cambiaron de adscripción al Módulo de Atención Ciudadana 153052 de la 30 Junta Distrital Ejecutiva del INE con sede en Chimalhuacán, Estado de México.

3. Solicitud de entrega. El diecinueve de diciembre del dos mil veintidós, según el dicho de la actora, recibió en su correo institucional un mensaje proveniente del correo silverio.gutierrez@ine.mx, en el cual se le solicitó que se presentara el tres de enero del dos mil veintitrés en la referida Junta Distrital para que entregara su uniforme y su gafete.

4. Supuesto despido injustificado. La accionante sostiene que el tres de enero de dos mil veintitrés[1] acudió a las instalaciones de la 30 Junta Distrital Ejecutiva del INE en el Estado de México, con sede en Chimalhuacán, en donde el ciudadano S.G.M., Vocal del Registro Federal de Electores de dicha Junta Distrital, le manifestó que su relación laboral con el INE había terminado y que no podía pasar.

II. Juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del INE. El diecinueve de enero siguiente, ante la oficialía de partes de esta Sala Regional, la ciudadana T.H.C. presentó su demanda de juicio laboral, a fin de demandar la reinstalación y el pago de diversas prestaciones con motivo del presunto despido injustificado en el cargo de Digitalizadora de Medios de Identificación “A1” en la 30 Junta Distrital Ejecutiva del INE con sede en Chimalhuacán, Estado de México.

Asimismo, la promovente solicitó que la Sala Superior ejerciera la facultad de atracción para conocer de la controversia planteada en su demanda.

III. Turno a ponencia. El veinte de enero, el Magistrado Presidente de esta Sala Regional acordó integrar el expediente identificado con la clave ST-JLI-7/2023 y turnarlo a la ponencia correspondiente.

IV. Radicación. El propio veinte de enero, el magistrado instructor radicó el juicio en la ponencia a su cargo.

V. Acuerdo de Sala. En la misma fecha, el Pleno de este órgano jurisdiccional acordó remitir el asunto a la Sala Superior a efecto de que se pronunciara sobre la facultad de atracción solicitada por la parte actora.

VI. Resolución de la Sala Superior. El veinticuatro de enero, la Sala Superior de este tribunal electoral resolvió el expediente SUP-SFA-3/2023 en el sentido de declarar improcedente la solicitud de ejercer la facultad de atracción que le planteó la actora y, en consecuencia, determinó que esta Sala Regional es la competente para conocer y resolver el medio de impugnación.

VII. Admisión y emplazamiento a juicio. Mediante proveído de veintisiete de enero, el magistrado instructor admitió a trámite la demanda de juicio laboral y ordenó correr traslado al instituto demandado, con copia de la demanda y sus anexos, emplazándolo para que emitiera su contestación y ofreciera las pruebas que a su derecho conviniera.

VIII. Contestación de la demanda. El trece de febrero posterior, el apoderado del INE contestó la demanda, ofreció pruebas y opuso las excepciones y defensas que consideró pertinentes.

IX. Acuerdo de contestación de demanda, vista a la parte actora y preparación de la audiencia por videoconferencia. Mediante proveído de dieciséis de febrero, el Magistrado Presidente, por ausencia justificada del magistrado instructor, tuvo por contestada la demanda; ordenó dar vista a la parte actora para que, respecto de la contestación de la demanda, manifestara lo que a su derecho conviniera y solicitó al área de sistemas de esta Sala Regional la preparación de la audiencia por videoconferencia.

X. Desahogo de la vista formulada a la parte actora. El veinte de febrero se recibió en la oficialía de partes de esta Sala Regional el escrito por medio del cual la parte actora, a través de su apoderado, desahogó la vista que le fue otorgada y ofreció un diverso medio de prueba.

XI. Citación para audiencia de conciliación, admisión y desahogo de pruebas y alegatos. Mediante proveído de veintitrés de febrero, se citó a las partes a la audiencia virtual de conciliación, admisión, desahogo de pruebas y alegatos.

Asimismo, toda vez que la parte actora ofreció un diverso medio de prueba, se ordenó dar vista al Instituto demandado con la copia de este, para que manifestara lo que a su interés conviniera. Finalmente, se requirió a la parte actora para que señalara un número de teléfono con el fin de estar en comunicación, en caso de que se llegara a presentar una falla técnica durante la celebración de la audiencia por videoconferencia.

XII. Escrito presentado por el Instituto Nacional Electoral. El veintiocho de febrero, la parte demandada remitió un escrito por medio del cual solicitó que se tuviera como su apoderado al ciudadano J.C.M.G..

XIII. Certificación. El uno de marzo del año en curso, se recibió el oficio TEPJF-ST-SGA-114/2023, y su anexo, mediante el cual el S. General de Acuerdos de esta Sala Regional remitió la certificación en la que hizo constar que, dentro del plazo concedido para el cumplimiento del requerimiento formulado a la parte actora, no se presentó algún escrito, comunicación o documento relacionado con el cumplimiento de este.

XIV. Audiencia virtual de conciliación, admisión y desahogo de pruebas y alegatos con cierre de instrucción. A las diez horas del dos de marzo de dos mil veintitrés, se procedió al desahogo de la audiencia por videoconferencia y, una vez agotadas todas sus etapas, se declaró cerrada la instrucción y se formuló el proyecto de sentencia.

C O N S I D E R A C I O N E S

PRIMERO. Jurisdicción y competencia. Esta Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal, es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, de conformidad con los artículos 41, párrafo tercero, base VI, párrafo primero; y 99, párrafo cuarto, fracción VII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 164; 165, párrafo primero; 166, fracción III, inciso e); 173, párrafo primero; 174 y 176, párrafo primero, fracción XII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 3, párrafo 2, inciso e); 4º, párrafo 1, y 94, apartado 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse de un juicio laboral instaurado por una ciudadana que controvierte lo que aduce como su despido injustificado del cargo que ocupaba en un órgano desconcentrado del INE, en una entidad federativa (Estado de México) comprendida en la circunscripción en la que esta Sala Regional...

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