Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-RAP-0008-2023-Acuerdo1), 2023

Número de expedienteSX-RAP-0008-2023
Fecha27 Febrero 2023
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tribunal de OrigenJUNTA GENERAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoRecurso de apelación
RAP-JLI

ACUERDO DE SALA

RECURSO DE APELACIÓN

EXPEDIENTE: SX-RAP-8/2023

ACTOR: ******* ******* ***** *****

AUTORIDAD RESPONSABLE: JUNTA GENERAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL[1]

MAGISTRADO PONENTE: J.A.T.Á.

SECRETARIA: M.R.M.

COLABORADOR: ROBIN JULIO VAZQUEZ IXTEPAN

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave, veintisiete de febrero de dos mil veintitrés.

ACUERDO DE SALA de improcedencia y reconducción de la vía a juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los trabajadores del Instituto Nacional Electoral[2] del medio impugnativo citado al rubro, promovido por ******* ******* ***** *****[3] por propio derecho y en su carácter de ******* ********* en la 10 Junta Distrital Ejecutiva en el estado de Veracruz.

El actor impugna la resolución emitida el pasado catorce de febrero por la Junta General Ejecutiva del INE en el recurso de inconformidad con clave INE/RI/SPEN/**/2022 Y ACUMULADOS en la que, entre otras cuestiones, desechó las demandas de los expedientes INE/RI/SPEN/**/2022 y INE/RI/SPEN/**/2022, así como confirmó la diversa emitida por el secretario ejecutivo del INE en el procedimiento laboral disciplinario registrado con el número de expediente INE/DJ/HASL/PSL/*/2021 en el que se le impuso como medida disciplinaria la destitución de su cargo.

Así, con fundamento en los artículos 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 10 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; 46, fracción II, 49, 70, fracción X y 75 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, así como la razón esencial de las jurisprudencias 11/99[4] y 1/97,[5] esta Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en actuación colegiada:

CONSIDERA [6]

PRIMERO. Improcedencia de la vía

  1. El presente asunto se tramitó como recurso de apelación porque así lo denominó el actor; sin embargo, esta Sala Regional considera que esa no es la vía idónea para conocer sobre la controversia planteada.
  2. Al respecto, si bien es cierto que a través del recurso de apelación previsto en la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral se pueden controvertir algunos actos o resoluciones de cualquiera de los órganos del INE que no sean impugnables a través del recurso de revisión y también procede contra las resoluciones que recaigan a éstos, conforme al artículo 99, párrafo cuarto, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como del artículo 40 de la Ley antes citada.
  3. Sin embargo, algunos actos del INE tienen prevista una vía específica para ser impugnados y, por lo mismo, debe prevalecer la regla particular sobre la regla general.
  4. En el caso concreto, el actor controvierte una resolución que confirmó la destitución en su cargo dentro del INE que se le impuso como medida disciplinaria en un procedimiento laboral disciplinario y pretende que dicha decisión sea dejada sin efectos.
  5. Luego, lo que se determine en relación con dicho planteamiento tendrá el efecto de dilucidar si debe restituirse o no al promovente en el cargo dentro del INE que ocupaba antes de la imposición de esa medida disciplinaria.
  6. De ese modo, es evidente para esta Sala Regional que en el presente asunto se involucran derechos laborales del promovente y, por ende, el conflicto de fondo guarda la misma naturaleza; de ahí que el recurso de apelación no sea el medio idóneo para conocer de la presente controversia, pues para los conflictos laborales de servidores del INE existe una vía impugnativa específica.

SEGUNDO. Reconducción

  1. Ahora bien, el artículo 96, apartado 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, establece que el juicio laboral procede cuando una o un servidor del INE que hubiese sido destituido de su cargo se inconforme mediante demanda que presente ante la Sala competente de este Tribunal Electoral.
  2. En ese orden, si bien el acto impugnado se trata de una resolución emitida por la Junta General Ejecutiva del INE en un recurso de inconformidad, dicho acto se relaciona directamente con la afectación de los derechos laborales del promovente por parte del referido Instituto, ya que la citada Junta confirmó una determinación de un procedimiento laboral disciplinario en la que se le impuso al actor la medida disciplinaria consistente en su destitución del cargo que ocupaba en la 10 Junta Distrital Ejecutiva del INE.
  3. Por ello, esta Sala Regional estima que el juicio laboral previsto en la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral es el medio idóneo y procedente a través del cual es factible conocer y resolver el presente asunto.
  4. En consecuencia, se ordena la remisión del presente asunto a la Secretaría General de Acuerdos de esta Sala Regional a efecto de que proceda a darlo de baja en forma definitiva y, previa copia certificada de las constancias atinentes que queden en el archivo, lo registre y turne de nueva cuenta como...

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