Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SG-JLI-0005-2023-Acuerdo1), 2023

Número de expedienteSG-JLI-0005-2023
Fecha03 Febrero 2023
EmisorSala Regional Guadalajara (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tribunal de OrigenINSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoJuicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral

ACUERDO PLENARIO

JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES DE LAS PERSONAS SERVIDORAS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

EXPEDIENTE: SG-JLI-5/2023

PARTE ACTORA: MÓNICA SÁNCHEZ LARA

PARTE DEMANDADA: INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

Guadalajara, Jalisco, tres de febrero de dos mil veintitrés.

La Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión privada de esta fecha emite acuerdo plenario a fin de formular consulta de competencia a la Sala Superior para conocer y resolver el presente juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de las personas servidoras del Instituto Nacional Electoral (juicio laboral).

  1. ANTECEDENTES

Palabras clave. Consulta de competencia, Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, conflicto o diferencia laboral, órgano central del INE, actualizar supuesto de competencia de Sala Superior.

Del escrito de demanda, así como de las constancias que integran el sumario, se desprende lo siguiente:

1.1. M.S.L., (actora, promovente, accionante) promueve el presente juicio laboral con motivo de la relación de trabajo que dice haber tenido con el Instituto Nacional Electoral (INE), al haberse desempeñado como Asistente en control y seguimiento en la Subdirección de Impresión de Listados Nominales y Servicios Registrales de la Dirección de Productos y Servicios Electorales de la Coordinación de Procesos Tecnológicos de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores.

En ese sentido, reclama diversas prestaciones de carácter laboral que derivan de la relación de trabajo que afirma haber tenido con el INE.

2. JUICIO LABORAL

2.1. Presentación. El uno de febrero del año en curso, la parte actora promovió el presente juicio ante la Sala Regional.

2.2. Turno. El Magistrado Presidente de esta Sala Regional ordenó registrar el medio de impugnación con la clave SG-JLI-5/2023 y turnarlo a la ponencia de la Magistrada G.d.V.P., para su sustanciación.

2.3. Radicación. En su oportunidad, la Magistrada Instructora radicó el expediente en su ponencia.

3. RAZONES Y FUNDAMENTOS

3.1. Actuación colegiada. El conocimiento de la materia sobre la que versa el presente acuerdo concierne a esta Sala Regional mediante actuación colegiada y plenaria.

Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 99, párrafo cuarto, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con lo previsto por el diverso 19, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Al efecto, cobra aplicación mutatis mutandis (cambiando lo que se deba cambiar) la jurisprudencia 01/99, sustentada por la Sala Superior de este Tribunal Electoral de rubro: MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR”.[1]

Esto es así, porque la determinación que se adopte en el caso no constituye una actuación de mero trámite, sino que implica una modificación a las reglas ordinarias de sustanciación del medio de impugnación e incide en el curso legal que deba darse a éste, cuestión que corresponde decidir al órgano colegiado y no al magistrado instructor.

Lo anterior, con fundamento en:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: artículos 41, párrafo segundo, base VI; 99, párrafo cuarto, fracción VII.

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales: artículos 206, párrafo 3.

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación: artículos 164; 165; 166, fracción III, inciso b); 176, fracción XII; y 180.

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral (Ley de Medios): artículos 3, párrafos 1 y 2, inciso e), 19, párrafo 1, inciso e), 94, párrafo 1, inciso b) 95, 96, párrafo 1, 97, 98, 99 y 100.

Ley Federal del Trabajo: artículos 692 y 712.

Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado: artículo 134.

Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Reglamento): artículos 52 fracción I y IX, 56 en relación con el 44, fracciones I, II y IX; 108, 109, 110 y 135.

Acuerdo 3/2020 de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación en los acuerdos, resoluciones y sentencias que se dicten con motivo del trámite, turno, sustanciación y resolución de los medios de impugnación en materia electoral.

Acuerdo de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 4/2022, por el que se regulan las sesiones presenciales de las Salas del Tribunal, el uso de herramientas digitales y las medidas preventivas en el trabajo, durante la emergencia de salud pública.

3.2. Consulta de competencia a Sala Superior. Esta Sala Regional estima procedente remitir a la Sala Superior de este Tribunal el presente asunto para consultar la competencia para su conocimiento y resolución por las siguientes razones.

  • En su escrito inicial, la parte actora demanda diversas prestaciones de carácter laboral derivadas de la terminación de su relación de trabajo con el Instituto Nacional Electoral (INE).
  • En ese sentido, refiere haber laborado como servidora pública del INE, de manera específica, en la Subdirección de Impresión de Listados Nominales y Servicios Registrales de la Dirección de Productos y Servicios Electorales de la Coordinación de Procesos Tecnológicos de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores.
  • Asimismo, en su demanda indica que las oficinas donde prestó sus servicios al INE se encuentran ubicadas en la ciudad de Guadalajara, J..

De lo anterior, esta S.R. advierte que, si bien es cierto que las oficinas donde la actora afirma que prestó sus servicios están ubicadas en la ciudad de Guadalajara, Jalisco, también lo es que, como también lo afirma, su...

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