Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JDC-0055-2023-Acuerdo1), 2023

Número de expedienteSX-JDC-0055-2023
Fecha13 Febrero 2023
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

ACUERDO DE SALA

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO[1]

EXPEDIENTE: SX-JDC-55/2023

ACTORA: M.B.M.B.

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA

MAGISTRADO PONENTE: JOSÉ ANTONIO TRONCOSO ÁVILA

SECRETARIO: I.I.M.M.

SECRETARIO DE APOYO: NATHANIEL RUIZ DAVID

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave, trece de febrero de dos mil veintitrés.

ACUERDO DE SALA de improcedencia y reconducción de la vía a juicio electoral del medio impugnativo citado al rubro, promovido por M.B.M.B.,[2] quien se ostenta con el carácter de parte actora en la instancia local.[3]

La actora impugna la omisión del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca,[4] de dictar medidas eficaces y contundentes para lograr el cumplimiento de la sentencia emitida dentro del juicio ciudadano local JDC/143/2020; así como por la omisión de vigilar y exigir el cumplimiento de las medidas de apremio dictadas en los siete incidentes de ejecución de sentencia que han sido declarados fundados; debido a que, a su decir, el ayuntamiento no ha cumplido con lo ordenado en tales resoluciones.

Así, con fundamento en los artículos 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 10 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; 46, fracción II, 49, 70, fracción X y 75 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, así como la razón esencial de las jurisprudencias 11/99[5] y 1/97,[6] esta S.R. del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en actuación colegiada:

CONSIDERA[7]

PRIMERO. Improcedencia de la vía

  1. El presente asunto se tramitó como juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano por parte de la actora; sin embargo, esta S.R. estima que esta no es la vía idónea para controvertir la omisión alegada.
  2. Esto, porque el acto impugnado está relacionado con la supuesta omisión del tribunal responsable de dictar medidas eficaces y contundentes para lograr el cumplimiento de la sentencia emitida dentro del juicio ciudadano local JDC/143/2020; así como por la omisión de vigilar y exigir el cumplimiento de las medidas de apremio dictadas en los siete incidentes de ejecución de sentencia que han sido declarados fundados, cuya controversia se relaciona con el pago de dietas y aguinaldo a la actora en su carácter de ex regidora del Ayuntamiento de San Jacinto Amilpas, Oaxaca, en el periodo 2019-2021, así como hacer efectivas las medidas de apremio dictadas en contra de las autoridades señaladas como responsables dentro del juicio citado.
  3. En ese sentido, si bien la promovente ya no ostenta el cargo de regidora y no existe un derecho político-electoral qué tutelar, lo cierto es que, la cadena impugnativa comenzó cuando ella fungía como regidora del citado Ayuntamiento; por lo que esta S.R. estima que, a fin de salvaguardar el derecho de acceso a la justicia de la parte actora, la demanda debe reconducirse a la vía correcta, con el fin de proteger los derechos presuntamente violados y resolver conforme a...

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