Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-JDC-0127-2023-Acuerdo1), 2023

Número de expedienteSUP-JDC-0127-2023
Fecha06 Abril 2023
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

ACUERDO DE SALA

EXPEDIENTE: SUP-JDC-127/2023

MAGISTRADO PONENTE: FELIPE DE LA MATA PIZAÑA[1]

Ciudad de México, seis de abril de dos mil veintitrés.

Acuerdo que remite al Senado de la República el escrito presentado por la magistrada del Tribunal Electoral de Aguascalientes, L.H.L.H., en el que plantea supuesta violencia política en razón de género por parte de las otras magistraturas que integran el referido Tribunal electoral. La remisión es para que, en el ámbito de atribuciones el órgano legislativo, determine lo que en Derecho corresponda.

ÍNDICE

I. ANTECEDENTES.

II. ACTUACIÓN COLEGIADA

III. REMISIÓN AL SENADO

IV. ACUERDA

GLOSARIO

Actora:

L.H.L.H., en su carácter de magistrada del Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes.

Constitución:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Constitución local:

Constitución Política del Estado de Aguascalientes

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Ley Orgánica:

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación

LGIPE:

Ley General de Instituciones y Procedimiento Electorales.

Sala Superior:

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Senado:

Cámara de Senadores del Congreso de la Unión.

Tribunal Electoral:

Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Tribunal local:

Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes.

VPG:

Violencia política en razón de género.

I. ANTECEDENTES.

Del escrito de demanda y de las constancias que obran en el expediente se advierte lo siguiente:

1. Integración del Tribunal local. Actualmente el Tribunal local está integrado por:

a) El magistrado presidente: H.S.H.G., quien fue nombrado por el Senado como magistrado electoral el veintiséis de abril de dos mil diecisiete, por un periodo de siete años.

b) La actora: L.H.L.H., nombrada por el Senado el diez de diciembre de dos mil veinte, por un periodo de siete años.

c) M. en funciones. J.O.B., quien fue nombrado como magistrade en funciones el dos de octubre de dos mil veintidós, hasta en tanto el Senado nombra a la magistratura faltante.

2. Demanda de la actora. El treinta de marzo[2], la actora presentó demanda ante esta Sala Superior, en la que se inconforma de diversos actos atribuidos a los demás integrantes del Tribunal local, los cuales, a su decir, vulneran su derecho de ejercicio al cargo y constituyen VPG en su contra.

3. Turno. En su oportunidad, el magistrado presidente ordenó integrar el expediente SUP-JDC-127/2023 y turnarlo a la ponencia del magistrado F. de la M.P..

II. ACTUACIÓN COLEGIADA

El dictado de este acuerdo compete a la Sala Superior actuando en forma colegiada, porque implica determinar cuál es el cauce que se dará al escrito presentado por la actora en el que denuncia diversas irregularidades atribuidas a las demás magistraturas del Tribunal local.

En este sentido, la decisión que se adopte no constituye un acuerdo de trámite, sino una modificación a la sustanciación del procedimiento, por lo que se aparta de las facultades del magistrado instructor[3].

III. REMISIÓN AL SENADO

1. Decisión

Esta Sala Superior considera que se debe remitir al Senado de la República el escrito presentado por la promovente, porque su pretensión es que se establezca la responsabilidad que corresponda por la supuesta existencia de VPG atribuida a las demás magistraturas.

2. Justificación

a) Marco jurídico

La Constitución establece un sistema de medios de impugnación en materia electoral[4], a fin de garantizar los principios de constitucionalidad y legalidad de los actos y resoluciones en la materia. Su propósito es dar definitividad a las distintas etapas de los procesos electorales y garantizar la protección de los derechos políticos-electorales de la ciudadanía.

El Tribunal Electoral, como órgano especializado del Poder Judicial de la Federación, es la máxima autoridad en materia de justicia electoral[5]. Su función principal, además de la atribución de realizar un control de constitucionalidad al caso concreto, es resolver las controversias en los procesos electorales, así como tutelar el ejercicio de los derechos políticos de todas las personas, además de hacer efectivos los principios constitucionales en los actos y resoluciones electorales.

Así, este Tribunal Electoral es competente para conocer de los juicios y recursos establecidos en la Ley de Medios, en los supuestos de procedencia establecidos para cada uno de ellos.

Para ello, es indispensable que quien acuda al Tribunal Electoral, efectivamente plantee una situación litigiosa o controversial con motivo de un acto o resolución, cuyos efectos le causen algún tipo de afectación a sus derechos políticos o electorales.

Ahora bien, con la reforma político-electoral de dos mil catorce se modificaron diversos artículos constitucionales[6] para establecer que la designación de las magistraturas de los tribunales electorales locales la hace el Senado.

Asimismo, en la LGIPE[7] se estableció la regulación de los órganos jurisdiccionales locales, y se indica que sus magistraturas no estarán adscritas a los poderes judiciales de las entidades y las reglas básicas para regular su designación y la actuación.

Además, se indica que con independencia de lo que establezcan las constituciones y leyes locales, existen causas de responsabilidad de las magistraturas electorales locales, pero en el entendido de que tales magistraturas sólo podrán ser privadas de sus cargos en términos del Título Cuarto de la Constitución y las leyes de responsabilidades de las personas del servicio público aplicables[8].

Al respecto, como no hay una regulación concreta del funcionamiento de los órganos jurisdiccionales locales en cuestiones como el procedimiento e imposición de sanciones, la Sala Superior ha determinado que la competencia por posibles infracciones de magistraturas locales le corresponde al Senado de la República por ser quien las designa[9].

En la especie, el Tribunal local se integra actualmente con tres magistraturas electas por el Senado[10] y, por tanto, sujetas a la normativa referida.

b) Caso concreto

En su escrito, la actora refiere como acto impugnado el acuerdo plenario del Tribunal local de veinticinco de marzo por el que se destituyó a su secretario de estudio y cuenta, E.A.L.D..

Sin embargo, de la lectura integral del escrito de demanda, se advierte que lo que realmente plantea la actora es una denuncia en contra de las otras dos magistraturas que integran el Tribunal local electoral por supuestos acotos de VPG cometidos en su contra, como se explica a continuación:

La compareciente señala que, desde el momento en que se incorporó como magistrada integrante del Tribunal local ha sido víctima de VPG por parte de las demás magistraturas que integran el referido Tribunal. Esto porque:

- Desde los dos procesos electorales pasados celebrados en Aguascalientes, en distintas ocasiones las demás magistraturas violentaron a su equipo de trabajo y le pedían a su secretariado que les dieran cuenta de lo que sucedía en su ponencia.

- La han invisibilizado al no tomarla en cuenta para integrar comisiones.

- Se cuestiona su capacidad de juzgar ante la supuesta falta de conocimientos.

- Cuando ha expuesto sus puntos de vista respecto a las propuestas de proyectos se han burlado de ella y la han descalificado.

- Que en atención a la capacidad presupuestaria del Tribunal local solo se le permite tener tres personas en su ponencia.

Refiere que todos esos actos de...

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