Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-AG-0155-2023-Acuerdo1), 2023

Número de expedienteSUP-AG-0155-2023
Fecha28 Marzo 2023
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE HIDALGO
Tipo de procesoAsuntos generales

ACUERDO DE SALA

ASUNTO GENERAL

EXPEDIENTE: SUP-AG-155/2023

ACTOR: I.R.V. LEÓN

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE HIDALGO

MAGISTRADO PONENTE: F.A. FUENTES BARRERA

SECRETARIOS: F.M.Z.M.Y.P.A.P.M.

COLABORÓ: ITZEL LEZAMA CAÑAS

Ciudad de México, veintiocho de marzo de dos mil veintitrés.[1]

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dicta el presente acuerdo en el sentido de declarar la competencia a favor de la Sala Regional Toluca para conocer del medio de impugnación promovido por I.R.V.L. en contra de la sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado de H. en el expediente TEEH-JDC-007/2023.

I. ASPECTOS GENERALES

El Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó el acuerdo INE/CG130/2023[2] en el que, entre otras cuestiones, se determinó que el estado de H., dejaría de pertenecer a la Quinta Circunscripción para integrarse a la Cuarta Circunscripción Electoral.

Derivado de lo anterior, la Sala Regional Toluca plantea consulta competencial, a fin de que se defina la competencia para conocer de la revocación del actor como Delegado de la Colonia Parque de Poblamiento del Ayuntamiento de Huejutla de Reyes, H..

II. ANTECEDENTES

  1. Convocatoria y jornada electoral. El once de enero el Ayuntamiento de Huejutla de Reyes, H., emitió la Convocatoria para el proceso de elección de delegado y subdelegado de la colonia Parque Poblamiento, en la cual se señaló como fecha de celebración de los comicios el veintidós de enero siguiente
  2. Designación de Delegado y Subdelegado Municipal. El veintidós de enero se designó a I.R.V.L. y a F.C.S. como Delegado y Subdelegado Municipal, respectivamente
  3. Recurso de revisión (PMH/DPM/RR/001/2023). Inconformes con la referida designación, un grupo de vecinos de la referida colonia, presentaron un escrito ante la presidencia del municipio de Huejutla de R., el cual fue desechado el veintisiete de enero
  4. Acuerdo INE/CG130/2023. El veintisiete de febrero el Consejo General Instituto Nacional Electoral aprobó el acuerdo respecto de la demarcación territorial de las cinco circunscripciones electorales plurinominales federales en que se divide el país y la capital de la entidad federativa que será cabecera de cada una de ellas, a propuesta de la Junta General Ejecutiva
  5. Sentencia local TEEH-JDC-007/2022. El tres de febrero diversos colonos y avecindados de la colonia Parque de Poblamiento, Municipio de Huejutla de R., H., presentaron juicio ciudadano ante el Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo. Esa autoridad jurisdiccional determinó revocar la designación del actor.
  6. Presentación de demanda. En contra de esa decisión, el trece de marzo, I.R.V.L. presentó escrito de demanda bajo la denominación de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.
  7. Consulta competencial [ST-AG-11/2023]. La Sala Regional Toluca plantea consulta competencial ante la Sala Superior para que se defina qué autoridad debe conocer de la impugnación del actor.

III. TRÁMITE

  1. Turno. Recibidas las constancias, el diecisiete de marzo, el magistrado presidente de esta Sala Superior ordenó integrar el expediente SUP-AG-155/2023 y turnarlo a la ponencia del magistrado F.A.F.B., para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.[3]
  2. Radicación. En su oportunidad, el magistrado instructor radicó, el asunto en que se actúa.

IV. CUESTIÓN PREVIA

  1. El dos de marzo se publicó el “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, de la Ley General de Partidos Políticos, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y se expide la Ley General de Medios de Impugnación en Materia Electoral”, el cual entró en vigor al día siguiente
  2. Por lo tanto, este medio de impugnación se resolverá de conformidad con dichas modificaciones, pues la sentencia impugnada se...

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