Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente ST-JLI-0023-2022-Acuerdo1), 2022

Número de expedienteST-JLI-0023-2022
Fecha09 Enero 2023
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tribunal de OrigenINSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoJuicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral

VERSIÓN PÚBLICA, RESOLUCIÓN EXPEDIENTE ST-JLI-23/2022

Fecha de clasificación: 14 de abril de 2023, mediante acuerdo CT-CI-OT-9/2023 emitido por el Comité de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en su Décima Cuarta Sesión Extraordinaria.

Unidad Administrativa: Secretaría General de Acuerdos de la Sala Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Clasificación de información: Confidencial por contener datos personales.

Periodo de clasificación: Sin temporalidad por ser confidencial.

Fundamento Legal: Artículos 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 113, fracción I de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; y Trigésimo Octavo de los Lineamientos generales en materia de clasificación y desclasificación de la información, así como para la elaboración de versiones públicas.

Descripción de la información eliminada

Clasificada como:

Información eliminada

Foja (s)

Confidencial

Nombre de la parte actora

1, 2, 3, 4, 10, 14 y 15

Confidencial

Nombre de terceros

1, 2, 3, 9, 10, 11 y 14

Confidencial

Número de cédula profesional

10

Confidencial

CURP´s

10

Confidencial

Firma del actor y de terceros

10

Rúbrica del titular de la unidad responsable:

JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES DE LOS SERVIDORES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

EXPEDIENTE: ST-JLI-23/2022

PARTE ACTORA: ELIMINADO. FUNDAMENTO LEGAL: ART. 113 DE LA LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. DATOS PERSONALES QUE HACEN A UNA PERSONA FÍSICA IDENTIFICADA O IDENTIFICABLE

PARTE DEMANDADA: INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADO: A.D.A.J.

SECRETARIO: G.S. TREJO

Toluca de Lerdo, Estado de México, a nueve de enero de dos mil veintitrés.

VISTOS para resolver los autos del expediente del juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Nacional Electoral ST-JLI-23/2022, promovido por ELIMINADO. FUNDAMENTO LEGAL: ART. 113 DE LA LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. DATOS PERSONALES QUE HACEN A UNA PERSONA FÍSICA IDENTIFICADA O IDENTIFICABLE, quien se ostentan como apoderado de ELIMINADO. FUNDAMENTO LEGAL: ART. 113 DE LA LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. DATOS PERSONALES QUE HACEN A UNA PERSONA FÍSICA IDENTIFICADA O IDENTIFICABLE, mediante el cual reclama, entre otras cuestiones, el reconocimiento de relación laboral con el Instituto Nacional Electoral, su despido injustificado y, en consecuencia, el pago de diversas prestaciones.

R E S U L T A N D O

I. Antecedentes. Del escrito de demanda y demás constancias que integran el expediente, se desprende lo siguiente:

1. Demanda. El veintisiete de diciembre del año dos mil veintidós, ELIMINADO. FUNDAMENTO LEGAL: ART. 113 DE LA LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. DATOS PERSONALES QUE HACEN A UNA PERSONA FÍSICA IDENTIFICADA O IDENTIFICABLE, ostentándose como apoderado legal de ELIMINADO. FUNDAMENTO LEGAL: ART. 113 DE LA LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. DATOS PERSONALES QUE HACEN A UNA PERSONA FÍSICA IDENTIFICADA O IDENTIFICABLE, presentó demanda directamente ante esta Sala Regional, a fin de reclama, entre otras cuestiones, el reconocimiento laboral como trabajadora de la subdelegación de la 12 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, en el Estado de México, su despido injustificado y derivado de ello, el pago de diversas prestaciones.

II. Juicio federal

1. Integración y turno de expediente. El mismo veintisiete de diciembre, el Magistrado Presidente de esta Sala Regional acordó la integración del expediente ST-JLI-23/2022, y ordenó su turno a la Ponencia a su cargo. Tal determinación se cumplió el mismo día por el S. General de Acuerdos.

2. Radicación. El veintiocho de diciembre el Magistrado instructor radicó el juicio en la ponencia a su cargo.

C O N S I D E R A C I O N E S

PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta Sala Regional correspondiente a la V Circunscripción Plurinominal Federal, con sede en Toluca de Lerdo, Estado de México, es formalmente competente para conocer y resolver este asunto por tratarse de un juicio en el cual se reclama, entre otras, el reconocimiento de la relación laboral y despido injustificado del cargo de “Digitalizador de Medios de Identificación”, adscrito a la 12 (doce) Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en el Estado de México; materia y entidad federativa respecto de las cuales esta Sala Regional Toluca ejerce competencia y jurisdicción.

Lo anterior, de conformidad con lo previsto en los artículos 41, párrafo tercero, base VI y 99, párrafo cuarto, fracción VII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 206, párrafo 3, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 1, fracción II; 164; 165; 166, fracción III, inciso e); 173 y 176, fracción XII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 3, párrafos 1 y 2, inciso e), 4, párrafo 1; 6 y 94, párrafos 1, inciso b), y 3; 95; 105; 106 y 108, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

SEGUNDO. Improcedencia.

Esta Sala Regional advierte que el presente juicio promovido ELIMINADO. FUNDAMENTO LEGAL: ART. 113 DE LA LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. DATOS PERSONALES QUE HACEN A UNA PERSONA FÍSICA IDENTIFICADA O IDENTIFICABLE, ostentándose como apoderado legal de ELIMINADO. FUNDAMENTO LEGAL: ART. 113 DE LA LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. DATOS PERSONALES QUE HACEN A UNA PERSONA FÍSICA IDENTIFICADA O IDENTIFICABLE, es improcedente en virtud de que el promovente carece de personería, como se evidenciará a continuación.

En primer lugar, es necesario establecer lo siguiente.

Conforme al artículo 98, numeral 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, el actor en los juicios para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral, ahora Instituto Nacional Electoral, debe actuar personalmente o por conducto de su apoderado.

Lo anterior implica que en este tipo de medios de impugnación la normatividad aplicable autoriza que el titular del derecho de acción puede actuar por conducto de un representante, el cual actúa a nombre y cuenta del representado.

La institución jurídica de la representación existe cuando el negocio jurídico se celebra por medio de una persona -el representante- que actúa en nombre de otra -el representado- de manera que los efectos se producen siempre de modo directo e inmediato en el acervo jurídico de este último y nunca en el del representante.

Las diferentes formas de representación se clasifican, al menos, en los tipos básicos: voluntaria y legal, así como orgánica, necesaria o estatutaria.

La representación voluntaria se deriva de un acto jurídico, mientras que la representación legal tiene su fundamento directamente en una disposición legal, en el entendido...

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