Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JDC-0010-2023-Acuerdo1), 2023

Número de expedienteSM-JDC-0010-2023
Fecha03 Febrero 2023
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

ACUERDO PLENARIO DE ENCAUZAMIENTO

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SM-JDC-10/2023

ACTOR: J.L.G.O.

RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE NUEVO LÉON

SECRETARIA DE ESTUDIO Y CUENTA EN FUNCIONES DE MAGISTRADA: E.P.A.

SECRETARIO: R.A. CASTILLO TREJO:

COLABORÓ: SARA JAEL SANDOVAL MORALES

Monterrey, Nuevo León, a tres de febrero de dos mil veintitrés.

Con fundamento en los artículos 180, fracciones II, X y XV, 185, fracción VIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, 10, párrafo 1, inciso d), y 80, párrafo 3, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral[1], 46, fracción II, 49, 70, fracción X y 75 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, esta Sala Regional ACUERDA:

I. Juicio ciudadano. El veintisiete de enero del presente año,[2] se recibió en esta Sala Regional la demanda presentada por J.L.G.O., en contra de la sentencia de veinte de enero dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, en el expediente JDC-027/2022.

II. Encauzamiento. Ha sido criterio reiterado de este Tribunal Electoral,[3] que a quienes corresponde juzgar, cuentan con la atribución de analizar detenidamente los escritos presentados por las partes, con el fin de identificar plenamente las pretensiones que de ellos se desprenden, así como la vía o instancia en la que deben ser analizadas.

Cuando algún promovente en su escrito inicial señala que interpone o promueve un determinado medio de impugnación y en realidad se advierte que hace valer uno diferente, o que sea incorrecta la elección del recurso o juicio legalmente procedente, lo que debe hacerse es encauzar la impugnación a la vía procedente para lograr la corrección o la satisfacción de la pretensión[4], a fin de garantizar el derecho de acceso a la justicia de quien comparece[5].

En el caso concreto se tiene que, el actor presentó un juicio para la protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía con el fin de controvertir una sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, que tuvo como resultado la conclusión del procedimiento partidista con número de expediente CNJP-PS-NLE-030/2022.

La pretensión del promovente, quien se ostenta como denunciante y como Presidente del Comité Directivo Estatal del PRI en el Estado de Nuevo León, es la de revocar la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, para que se continúe con el trámite del procedimiento sancionador antes mencionado, es decir, no busca que se le restituya en un derecho, sino que pretende preservar el ejercicio de la potestad sancionadora del órgano de justicia partidista, ya que instó su intervención para efectos de que sancionara la presunta violación de los documentos básicos del partido por parte de otra persona que tenía el carácter de militante.

Atendiendo a su pretensión, la demanda del promovente no puede ser conocida a través del juicio para la protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía, ya que la sentencia cuestionada no versa sobre alguno de los supuestos que prevén los artículos 79, numerales 1 y 2, de la Ley de Medios.

Conforme el artículo de referencia, ese medio de impugnación sólo procede cuando un ciudadano o ciudadana –por sí o a través de sus representantes– haga valer presuntas violaciones a sus derechos de: a) votar y ser votado en las elecciones populares; b) asociarse individual y libremente para tomar parte en forma pacífica en los asuntos políticos; c) afiliarse libre e individualmente a los partidos políticos; y d) a integrar autoridades electorales[6] y 80, párrafo 1[7] de la Ley de Medios.

Sin perjuicio de lo anterior, a consideración de esta Sala Regional procede encauzar la demanda a juicio electoral, en términos de los Lineamientos para la Identificación e Integración de Expedientes del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, normativa que establece que, cuando un acto o resolución en materia electoral no admita ser controvertido a través de un medio de impugnación previsto en la Ley de Medios, las Salas del Tribunal Electoral deberán integrar el expediente, identificarlo como juicio electoral y tramitarse conforme a las reglas de dicha Ley, situación que se actualiza en el caso en concreto.

Cabe señalar que esta Sala Regional adoptó un criterio similar en el expediente SM-JDC-110/2022.

III. Instrucción. Por lo anterior, se instruye a la Secretaría General de Acuerdos para que turne el juicio electoral que se forme a la Ponencia de la Secretaria de Estudio y Cuenta en funciones de Magistrada E.P.A., conforme a lo dispuesto en el artículo 70, fracción X, del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

IV. Comparecencia de tercero interesado. Dado que el día uno de febrero se recibió en la oficialía de partes de esta Sala Regional, el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR