Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-AG-0002-2023-Acuerdo1), 2023

Número de expedienteSM-AG-0002-2023
Fecha03 Febrero 2023
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE AGUSCALIENTES
Tipo de procesoAsuntos generales

ACUERDO PLENARIO DE ENCAUZAMIENTO

ASUNTO GENERAL

EXPEDIENTE: SM-AG-2/2023

PROMOVENTE: A.L. MORALES

RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES

SECRETARIA DE ESTUDIO Y CUENTA EN FUNCIONES DE MAGISTRADA: E.P.A.

SECRETARIA: D.E.M.V.

COLABORÓ: SARA JAEL SANDOVAL MORALES

Monterrey, Nuevo León, a tres de febrero de dos mil veintitrés.

i. Demanda. El veintisiete de enero[1], A.L.M., presentó una demanda en contra de la sentencia dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes[2] en el expediente TEEA-JDC-001/2023, por la que revocó la determinación de la Comisión Nacional de Justicia Partidaria del Partido Revolucionario Institucional[3], que declaró la expulsión de un militante[4].

Se advierte que, en el escrito el actor señaló expresamente que interponía un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano y/o un juicio electoral. Por tal motivo, en el acuerdo de turno correspondiente se determinó que lo procedente era integrar el expediente como asunto general.

Por lo anterior, con fundamento en los artículos 180, fracciones II, X, y XV, así como 185, fracción VIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 46, fracción II; 49, 53, fracción I, 70 fracción X, 75, del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, y lo previsto por el punto de acuerdo tercero, último párrafo, del Acuerdo General 2/2022 de Sala Superior de este Tribunal Electoral, por el que se emiten los Lineamientos para el turno aleatorio de los medios de impugnación[5], esta Sala Regional ACUERDA:

I.E.. Ha sido criterio reiterado de este Tribunal Electoral[6] que, a quienes corresponde juzgar, cuentan con la atribución de analizar detenidamente los escritos presentados por las partes, con el fin de identificar plenamente las pretensiones que de ellos se desprenden, así como la vía o instancia en la que deben ser analizadas.

Cuando algún promovente en su escrito inicial señala que promueve un determinado medio de impugnación y en realidad se advierte que hace valer uno diferente, o que sea incorrecta la elección del recurso o juicio legalmente procedente, lo que debe hacerse es encauzar la impugnación a la vía correcta[7], a fin de garantizar el derecho de acceso a la justicia de quien comparece[8].

Como se precisó con anterioridad, el actor expresamente señaló que presentaba un juicio para la protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía y/o un juicio electoral ostentándose como presidente del Comité Directivo Estatal del Partido Revolucionario Institucional en Aguascalientes o accionante dentro de la denuncia presentada ante la Comisión Nacional de Justicia Partidaria, a fin de controvertir la sentencia del Tribunal Local dictada dentro del expediente TEEA-JDC-001/2023, que revocó la resolución de la Comisión de Justicia que, a su vez, determinó expulsar a un militante por actos violatorios de la normatividad interna del partido.

Sin embargo, la impugnación del promovente no puede ser conocida a través del juicio de la ciudadanía, ya que el inconforme, ante esta instancia, no acude en defensa de un derecho político electoral, sino que pretende que subsista el procedimiento de expulsión que inició como dirigente estatal ante el órgano de justicia partidista, y la sentencia cuestionada no encuadra en alguno de los supuestos de procedencia que prevén los artículos 79, numerales 1 y 2, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral[9].

Conforme el artículo de referencia, ese medio de impugnación solo procede cuando una ciudadana o ciudadano –por sí o a través de sus representantes– haga valer presuntas violaciones a sus derechos de: a) votar y ser votado en las elecciones populares; b) asociarse individual y libremente para tomar parte de forma pacífica en los asuntos políticos; c) afiliarse libre e individualmente a los partidos políticos; y d) a integrar autoridades electorales[10] y de conformidad a lo establecido en el artículo 80, párrafo 1[11] de la Ley de Medios.

Sin perjuicio de lo anterior, a consideración de esta Sala Regional procede encauzar la demanda a juicio electoral, en términos de los Lineamientos para la Identificación e Integración de Expedientes del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, normativa que establece que, cuando un acto o resolución en materia electoral no admita ser controvertido a través de un medio de impugnación previsto en la Ley de Medios, las Salas del Tribunal Electoral deberán integrar el expediente, identificarlo como juicio electoral y tramitarse conforme a las reglas de dicha Ley, situación que se actualiza en el caso en concreto[12].

II. Instrucción. Por lo anterior, se instruye a la Secretaría General de Acuerdos para que turne el juicio electoral que se forme a la Ponencia de la Secretaria de Estudio y Cuenta en funciones de Magistrada E.P.A., conforme a lo dispuesto en el artículo 70, fracción X, del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

III. Comparecencia de tercero interesado. El dos de febrero se recibió en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional[13], el oficio a través del cual el Tribunal Local remitió el escrito por el que R.T.M. pretende comparecer como tercero interesado en el expediente en que se actúa, por lo tanto, dicha documentación debe agregarse al juicio electoral que se forme con motivo del presente acuerdo para resolver lo que en Derecho corresponda sobre la admisibilidad de dicho ocurso.

IV. Archivo. En su oportunidad, archívese el presente expediente como asunto concluido.

NOTIFÍQUESE.

Así lo acordaron, por unanimidad de votos, la Magistrada C.V.A., el Magistrado E.C.O., integrantes de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Segunda Circunscripción Electoral Plurinominal, y la Secretaria...

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