Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente ST-JDC-0223-2022-Acuerdo1), 2022

Número de expedienteST-JDC-0223-2022
Fecha07 Noviembre 2022
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tribunal de OrigenCOMISIÓN NACIONAL DE HONESTIDAD Y JUSTICIA DE MORENA
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

CONSULTA COMPETENCIAL

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: ST-JDC-223/2022

PARTE ACTORA: L.P.E.G.

RESPONSABLE: COMISIÓN NACIONAL DE HONESTIDAD Y JUSTICIA DE MORENA

MAGISTRADO PONENTE: A.D.A.J..

SECRETARIO: MIGUEL ANGEL MARTINEZ MANZUR

Toluca de Lerdo, Estado de México, a siete de noviembre de dos mil veintidós.

Vistos, para acordar los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano al rubro citado, promovido por L.P.E.G., quien se ostenta como militante del partido MORENA y candidata a Consejera Nacional por el Distrito Electoral Federal 26, con cabecera en Toluca, Estado de México, a fin de controvertir la resolución emitida por la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de dicho instituto político, en el procedimiento sancionador electoral CNHJ-MEX-1506/2022, por el que controvirtió la publicación de los resultados oficiales del Congreso Distrital del Distrito Electoral Federal, para la renovación de las dirigencias del partido MORENA en el marco del III Congreso Nacional Ordinario.

A N T E C E D E N T E S

I. Antecedentes. De los hechos narrados por la parte actora, así como de las constancias que integran el expediente ST-JDC-184/2022,[1] se advierte lo siguiente:

1. Convocatoria. El dieciséis de julio de dos mil veintidós,[2] el Comité Ejecutivo Nacional de MORENA publicó la Convocatoria al III Congreso Nacional Ordinario, para la renovación de diversos cargos intrapartidistas.

2. Relación de los registros aprobados. El veintidós de julio posterior, la Comisión Nacional de Elecciones de MORENA emitió el listado con los registros aprobados de las personas postulantes a Congresistas Nacionales para el Distrito 26 en el Estado de México.

3. Celebración de Asamblea Distrital. Los días treinta y treinta y uno de julio, se instalaron los centros de votación y se llevó a cabo el Congreso Distrital.

4. Publicación de resultados de la elección. El uno de septiembre, la Comisión Nacional de Elecciones de MORENA llevó a cabo la publicación de los resultados oficiales del Congreso Distrital correspondiente al Distrito 26.

5. Primer juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. El cinco de septiembre siguiente, la parte actora promovió un juicio de la ciudadanía ante esta Sala Regional Toluca, a fin de impugnar los resultados mencionados en el numeral que antecede, mismo que fue registrado con el número de expediente ST-JDC-184/2022.

6. Consulta competencial. Mediante acuerdo de seis de septiembre posterior, el Pleno de esta Sala Regional realizó una consulta competencial a la Sala Superior respecto del medio de impugnación mencionado en el numeral que precede.

Dicho juicio se radicó ante la Sala Superior de este Tribunal Electoral con la clave de expediente SUP-JDC-1123/2022, el cual se acumuló al diverso juicio SUP-JDC-1122/2022.

7. Acuerdo de Sala. El diez de septiembre siguiente, el Pleno de la Sala Superior determinó declarar improcedente el juicio de la ciudadanía por no haberse agotado el principio de definitividad, por lo que ordenó su reencausamiento a la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA.

El procedimiento sancionador electoral se registró ante el citado órgano partidista con la clave CNHJ-MEX-1506/2022.

8. Resolución impugnada. El uno de noviembre, la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA emitió su resolución, en el sentido de declarar infundados, inoperantes e ineficaces los agravios hechos valer por la parte actora.

II. Segundo juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. Inconforme con lo anterior, el cinco de noviembre siguiente, la parte actora promovió, vía per saltum, su demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, de manera directa ante esta Sala Regional, a fin de impugnar la determinación precisada en el párrafo anterior.

III. Turno. Mediante acuerdo de seis de noviembre, el Magistrado Presidente de Sala Regional Toluca ordenó integrar el expediente ST-JDC-223/2022 y remitirlo a la ponencia en turno. Asimismo, requirió al órgano partidista responsable el trámite establecido en los artículos 17 y 18 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

IV. Returno. El 7 de noviembre el Magistrado Presidente ordenó el returno del asunto ante la posible urgencia de dictar este acuerdo de sala, por la ausencia, por periodo vacacional, del Magistrado en funciones a quien se le turnó el asunto.

V.R.. En su oportunidad, el M.P. radicó el presente juicio.

C O N S I D E R A C I O N E S

Primero. Actuación colegiada. La materia sobre la que versa la presente determinación corresponde al conocimiento de Sala Regional Toluca, mediante actuación colegiada, en tanto corresponde determinar si resulta procedente conocer el presente medio de impugnación promovido por la parte actora.

Así, lo que al efecto se determine en el presente asunto no constituye un acuerdo de trámite, porque tiene trascendencia en cuanto al curso que debe darse a la demanda instaurada, por lo que al tratarse de una cuestión cuya resolución no puede adoptarse por la magistratura instructora en lo individual queda comprendida necesariamente en el ámbito de Sala Regional Toluca, la cual debe resolverse funcionando en Pleno, conforme con lo previsto en el artículo 46, párrafo segundo, fracción II, del Reglamento Interno de este órgano jurisdiccional, así como en el contenido de la jurisprudencia 11/99, de rubro MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR.[3]

Segundo. Designación del Secretario de Estudio y Cuenta en funciones de Magistrado. Teniendo como criterio orientador lo establecido en la Jurisprudencia 2ª./J:104/2010, de rubro SENTENCIA DE AMPARO INDIRECTO. EL CAMBIO DE TITULAR DEL ÓRGANO QUE LA DICTARÁ DEBE NOTIFICARSE A LAS PARTES, PUES DE LO CONTRARIO SE ACTUALIZA UNA VIOLACIÓN PROCESAL QUE AMERITA REPONER EL PROCEDIMIENTO, SIEMPRE QUE SE HAGA VALER EN LOS AGRAVIOS DEL RECURSO DE REVISIÓN EL ARGUMENTO REFERENTE AL IMPEDIMENTO DEL JUEZ A QUO PARA CONOCER DEL ASUNTO,[4] se hace del conocimiento de las partes la designación del Secretario de Estudio y Cuenta de esta Sala Regional, F.T.J., en funciones de Magistrado del Pleno de esta autoridad federal.[5]

Tercero. Consulta competencial. Esta Sala Regional considera pertinente plantear a la Sala Superior de este Tribunal Electoral, la consulta sobre la competencia para conocer este medio de impugnación.

Lo anterior, toda vez que la parte actora, quien se ostenta como candidata a Consejera Nacional de MORENA, por el Distrito 26, con cabecera en Toluca, en el Estado de México, pretende controvertir la resolución emitida en el procedimiento sancionador electoral CNHJ-MEX-1506/2022, mediante el cual cuestionó la publicación definitiva de los resultados del Cómputo Distrital a la referida elección por parte de la Comisión Nacional de Elecciones, en el marco del III Congreso Nacional Ordinario.

Al respecto, este órgano jurisdiccional considera que la pretensión de la parte accionante se encuentra vinculada con la elección simultánea de diversos cargos, entre los cuales se encuentran las y los Congresistas Nacionales para integrar el III Congreso Nacional de MORENA.

Por tanto, es importante mencionar que la Sala Superior de este Tribunal emitió el treinta de julio pasado, sendos Acuerdos Plenarios en los expedientes identificados con las claves SUP-JDC-742/2022 y SUP-JDC-747/2022.

En esos expedientes la Sala Superior conoció de la impugnación planteada en el contexto de la Convocatoria a los Congresos Distritales (300 distritos), en los que se elegirían a aquellas personas de la militancia que aspiraran de manera simultánea a ser: 1) las y los C.D., 2) Congresistas Estatales, 3) Consejerías Estatales y 4) Congresistas Nacionales.

La referida superioridad asumió competencia al determinar que la pretensión de la parte actora se encontraba vinculada con su aspiración para postularse y participar en el Congreso Distrital para elegir de manera simultánea diversos cargos, entre los cuales se encuentran los Congresistas Nacionales para integrar el III Congreso Nacional de MORENA, y que la misma no tenía impacto en una entidad federativa específica al impugnarse la modificación del listado con los registros aprobados de postulantes a Congresistas nacionales que serían...

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