Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente ST-AG-0016-2022-Acuerdo2), 2022

Número de expedienteST-AG-0016-2022
Fecha18 Diciembre 2022
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tribunal de OrigenNO APLICA
Tipo de procesoAsuntos generales
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO ELECTORALES DEL CIUDADANO

ACUERDO DE CUMPLIMIENTO

ASUNTO GENERAL

EXPEDIENTE: ST-AG-16/2022

PARTE ACTORA: K.T.S.

AUTORIDAD RESPONSABLE: PARTIDO DEL TRABAJO

MAGISTRADO PONENTE: F.T.J.

SECRETARIO: JOSÉ DE JESÚS CASTRO DÍAZ

Toluca de Lerdo, Estado de México, a nueve de enero de dos mil veintitrés.

Acuerdo de la Sala Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación que declara, formalmente, cumplido lo ordenado en el Acuerdo de Sala dictado el dieciocho de diciembre de dos mil veintidós, en el asunto general identificado al rubro.

A N T E C E D E N T E S

I. De los hechos narrados en la demanda y de las constancias que obran en el expediente, se advierte lo siguiente:

1. Acuerdo de sala dictado en el asunto general. El dieciocho de diciembre de dos mil veintidós, esta Sala Regional Toluca determinó reencausar la demanda al Tribunal Electoral del Estado de México, a fin de que conociera y resolviera lo que en Derecho correspondiera, dentro de un plazo no mayor a quince días hábiles, así mismo, notificara a la parte actora respecto a la determinación, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la resolución del medio de impugnación y, posteriormente, informar de ello a este órgano jurisdiccional en un plazo de veinticuatro horas.

2. Notificación. El citado Acuerdo de Sala le fue notificado a la parte actora el mismo dieciocho de diciembre de dos mil veintidós y al Partido del Trabajo el diecinueve siguiente.

3. Constancias vinculadas con el cumplimiento. El cuatro de enero de dos mil veintitrés, en la oficialía de partes de esta Sala Regional, se recibió el escrito por el cual el S. General de Acuerdos del Tribunal Electoral del Estado de México informó que en la misma fecha se emitió la resolución en el expediente JDCL/1378/2022.

II. Returno. En la referida fecha, mediante proveído de la Presidencia de esta Sala Regional se ordenó returnar el asunto a la ponencia instructora y ponente en el presente juicio.

III. Acuerdo de agregar constancias. El seis de enero del dos mil veintitrés el magistrado instructor acordó la recepción del returno del expediente al rubro indicado y de la documentación atinente.

C O N S I D E R A C I O N E S

PRIMERO. Jurisdicción y competencia. Esta Sala Regional es competente para conocer y resolver sobre el cumplimiento del acuerdo de sala dictado en el asunto general identificado al rubro, en virtud de que tiene la obligación de velar por el pleno cumplimiento de sus determinaciones, lo que implica la plena efectividad del derecho de acceso a la justicia pronta prevista en los artículos 17, párrafo segundo, de la Constitución federal, y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Lo anterior, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 17; 41, párrafo tercero, base VI; 94, párrafo primero, y 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1°, fracción II; 164; 165; 166, fracción III, inciso c); 173, párrafo primero, y 176, fracción IV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 3°, párrafos 1 y 2, inciso c); 79, párrafo 1, y 84, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, así como 92 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Sirve de apoyo la tesis de jurisprudencia 24/2001, de rubro TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. ESTÁ FACULTADO CONSTITUCIONALMENTE PARA EXIGIR EL CUMPLIMIENTO DE TODAS SUS RESOLUCIONES.[1]

SEGUNDO. Designación de magistrado en funciones. Teniendo como criterio orientador lo establecido en la jurisprudencia 2a./J. 104/2010, de rubro SENTENCIA DE AMPARO INDIRECTO. EL CAMBIO DE TITULAR DEL ÓRGANO QUE LA DICTARÁ DEBE NOTIFICARSE A LAS PARTES, PUES DE LO CONTRARIO SE ACTUALIZA UNA VIOLACIÓN PROCESAL QUE AMERITA REPONER EL PROCEDIMIENTO, SIEMPRE QUE SE HAGA VALER EN LOS AGRAVIOS DEL RECURSO DE REVISIÓN EL ARGUMENTO REFERENTE AL IMPEDIMENTO DEL JUEZ A QUO PARA CONOCER DEL ASUNTO,[2] se hace del conocimiento de las partes la designación del secretario de estudio y cuenta de esta Sala Regional, F.T.J., en funciones de magistrado del Pleno de esta autoridad federal.[3]

TERCERO. Actuación colegiada. La materia sobre la que versa la determinación que se emite, compete a esta Sala Regional correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, mediante actuación colegiada y plenaria, no así a la magistratura instructora en lo individual. Lo anterior, debido a que, en el caso, se debe determinar si el Tribunal Electoral del Estado de México cumplió con lo ordenado en el acuerdo plenario.

En este sentido, lo que al efecto se determine no constituye un acuerdo de mero trámite, porque tiene trascendencia en cuanto al curso que se deba de dar a la demanda, por lo que al tratarse de una cuestión cuya resolución no puede adoptarse por el magistrado instructor, queda comprendida, necesariamente, en el ámbito de la Sala Regional, la cual debe resolverla funcionando en Pleno. Sustenta lo anterior, lo dispuesto en la jurisprudencia número 11/99 de la Sala Superior de rubro MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR.[4]

CUARTO. Análisis sobre el cumplimiento. Con el objeto de verificar el cumplimiento de lo ordenado en el acuerdo de mérito, primero se puntualiza la determinación materia de acatamiento y, posteriormente, se especifican las actuaciones del Tribunal Electoral del Estado de México.

I. Materia del cumplimiento del Acuerdo

De lo establecido en las consideraciones del Acuerdo de Sala de dieciocho de diciembre de dos mil veintidós, se desprende que la cuestión medular a resolver en la presente determinación se circunscribe a verificar que Tribunal Electoral del Estado de México haya realizado las actuaciones siguientes:

1. Pronunciarse sobre el escrito presentado por K.T.S., dentro de un plazo de quince días hábiles, contados a partir del momento en que le fuera notificado el Acuerdo de Sala dictado por este órgano jurisdiccional federal.

2. Notificar a la parte actora la determinación que al respecto asumiera, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la resolución del medio de impugnación.

3. Informar a este órgano jurisdiccional, en un plazo de veinticuatro horas siguientes de que se hubiese dictado la determinación respectiva, remitiendo para tal efecto las constancias respectivas con las que se acredite lo afirmado.

II. Documentación que obra en autos

El escrito de cuatro de enero de dos mil veintitrés, por medio del cual el Tribunal Electoral del Estado de México, por conducto de su S. General de Acuerdos, informó a este órgano jurisdiccional, que, en la misma fecha, emitió la resolución del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano local con número de expediente JDCL/1378/2022; asimismo, informo a este órgano jurisdiccional sobre la remisión de las constancias de notificación de la resolución en cuestión, la cual fue notificada a la parte actora...

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