Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-RAP-0030-2023-Acuerdo1), 2023

Número de expedienteSUP-RAP-0030-2023
Fecha15 Febrero 2023
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tribunal de OrigenCONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoRecurso de apelación

ACUERDO DE SALA

RECURSO DE APELACIÓN

EXPEDIENTE: SUP-RAP-30/2023

RECURRENTE: MORENA

RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADO PONENTE: J.L.V.V.

SECRETARIO: H.R.C. ARENAS

COLABORÓ: DANIEL ERNESTO ORTIZ GÓMEZ

Ciudad de México, a quince de febrero de dos mil veintitrés.

A C U E R D O

Que emite la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en el sentido de reencauzar a la Sala Regional Monterrey la demanda del recurso de apelación indicado al rubro, por ser la autoridad competente para resolver el asunto.

Í N D I C E

R E S U L T A N D O S

C O N S I D E R A N D O S

A C U E R D A

R E S U L T A N D O S

1 I. Antecedentes. De los hechos narrados en la demanda y de las constancias que integran el expediente, se advierte lo siguiente.

2 A. Convocatoria a elección extraordinaria. El treinta de noviembre de dos mil veintidós, el Senado de la República publicó en el Diario Oficial de la Federación la convocatoria para la elección extraordinaria de una fórmula de senadurías por el principio de mayoría relativa para el estado de Tamaulipas.

3 B. Resolución controvertida (INE/CG43/2023). El primero de febrero de dos mil veintitrés, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral sancionó a MORENA, por diversas irregularidades derivadas de la revisión de sus informes de ingresos y gastos de precampaña al cargo de senaduría, correspondiente al proceso electoral federal extraordinario 2022-2023, en el estado de Tamaulipas, de conformidad con el Dictamen Consolidado.

4 II. Recurso de apelación. El cinco de febrero, M. interpuso el presente medio de impugnación.

5 III. Turno. Una vez recibidas las constancias correspondientes en este órgano jurisdiccional, el Magistrado Presidente acordó integrar el expediente, y registrarlo con la clave SUP-RAP-30/2023, y turnarlo a la Ponencia del Magistrado J.L.V.V..

6 IV. Radicación. En su oportunidad, el Magistrado Instructor radicó el expediente del recurso de apelación indicado al rubro.

C O N S I D E R A N D O S PRIMERO. Actuación colegiada.

7 La materia sobre la que versa el presente acuerdo corresponde a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, actuando en forma colegiada, en términos de lo dispuesto en el artículo 10, fracción I, inciso b), del Reglamento Interno del propio Tribunal, así como en la jurisprudencia 11/99, de rubro: MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR”.[1]

8 Lo anterior, porque la materia a dilucidar es el relativo a definir cuál de las Salas que integran este Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación debe conocer y resolver del medio de impugnación, a partir de la identificación del acto cuestionado, los agravios expuestos, y el ámbito federal o local de incidencia de las presuntas violaciones.

9 Por tanto, la decisión que al efecto se tome no es una cuestión de mero trámite y se aparta de las facultades de quien funge como ponente para la instrucción habitual del asunto, al estar implicada una modificación en la sustanciación ordinaria del procedimiento.

SEGUNDO. Reencauzamiento.

10 Esta Sala Superior considera que procede reencauzar la demanda del recurso de apelación presentada por MORENA, por la que se impugna la resolución INE/CG43/2023, relacionada con las irregularidades detectadas en la revisión de los informes de ingresos y gastos de precampaña al cargo de senaduría, correspondientes al proceso electoral federal extraordinario 2022-2023, en el estado de Tamaulipas.

11 Lo anterior, para el efecto de que la Sala Regional Monterrey conozca del escrito impugnativo y resuelva lo que conforme a Derecho proceda, en atención a lo siguiente.

  1. Marco normativo

12 En el artículo 41, párrafo segundo, base VI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se establece que para garantizar los principios de constitucionalidad y legalidad de los actos y resoluciones electorales se establecerá un sistema de medios de impugnación que garantizará los principios constitucionales en la materia.

13 En el mismo sentido, el artículo 99 de la Constitución General, establece que el Tribunal Electoral será, con excepción de lo dispuesto en la fracción II del artículo 105, la máxima autoridad jurisdiccional en materia electoral y órgano especializado del Poder Judicial de la Federación.

14 Además, en el citado artículo se dispone que, para ejercer sus atribuciones, el Tribunal Electoral funcionará en forma permanente con una Sala Superior y S.R..

15 La disposición de referencia constituye la base en que se sustenta la división de las cargas de trabajo entre las Salas de este tribunal, pero también es el fundamento del sistema de instancias y de distribución de competencias entre las Salas, mismo que se dirige a genera una mayor eficacia del sistema judicial electoral, con la finalidad de acercar, en la medida de lo posible, la impartición de justicia de la competencia de este tribunal a los justiciables.

16 Ahora bien, debe señalarse que el artículo 44, párrafo 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral dispone que la Sala Superior es competente para resolver el recurso de apelación cuando se impugnen actos o resoluciones de los órganos centrales del Instituto Nacional Electoral.[2]

17 No obstante, tal precepto no debe interpretarse aisladamente, pues existe un sistema de distribución de competencias entre las salas de este tribunal que, toma como criterios para definir la competencia tanto la identificación del acto impugnado, como los agravios expuestos y el ámbito federal o local de incidencia de las presuntas violaciones, de manera que, no solo se toma en consideración el órgano responsable emisor del acto impugnado.

18 En ese sentido, resulta importante precisar que esta Sala Superior emitió el Acuerdo General 1/2017, conforme al cual, se determinó delegar a las Salas Regionales del Tribunal Electoral los recursos de apelación interpuestos por los partidos políticos en contra de las resoluciones del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, en los que se resuelva sobre la fiscalización de los recursos de los partidos políticos, por la actuación de sus órganos partidistas en las entidades federativas.[3]

19 Lo anterior, de conformidad con las disposiciones que rigen al modelo de fiscalización, y a efecto de realizar una distribución de las cargas de trabajo entre los órganos que conforman este tribunal. Esto, con base en un criterio de delimitación territorial y en aplicación del financiamiento a partir del cual realizan sus actividades los partidos políticos, ya que las consecuencias de esa fiscalización e imposición de sanciones tienen un impacto en el ámbito estatal y/o nacional.

20 De esta forma, para definir la competencia entre las Salas que integran este Tribunal Electoral, se debe tomar en consideración el acto reclamado o elección de que se trate.

21 Así, de conformidad con el artículo 169, fracción I, incisos a), d) y e) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, la Sala Superior es competente para conocer y resolver de los medios de impugnación vinculados con la elección de la presidencia de la República, diputaciones federales y senadurías por el principio de representación proporcional, gubernaturas o jefatura de gobierno de la Ciudad de México.

22 Acorde con el artículo 176, fracciones II, III y IV, incisos b) y d) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, las salas regionales tienen competencia para conocer y resolver de los medios de impugnación vinculados con las elecciones de diputaciones y senadurías por el principio de mayoría relativa; elecciones de autoridades municipales, diputaciones locales, así como a la Asamblea Legislativa de la Ciudad de México y titulares de los órganos político administrativos en las demarcaciones de la mencionada ciudad, así como de otras...

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