Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JLI-0025-2022-Acuerdo2), 2022

Número de expedienteSCM-JLI-0025-2022
Fecha05 Mayo 2022
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)
Tribunal de OrigenINSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoJuicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral

INCIDENTE DE INCUMPLIMIENTO DE SENTENCIA

JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES DE LOS SERVIDORES (Y PERSONAS SERVIDORAS) DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

EXPEDIENTE: SCM-JLI-25/2022

INCIDENTISTA: ELIMINADO. Fundamento Legal: Art. 116 de la LGTAIP. Datos personales que hacen a una persona física identificada o identificable

DEMANDADO: INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADO: JOSÉ LUIS CEBALLOS DAZA

SECRETARIADO: OMAR ENRIQUE ALBERTO HINOJOSA OCHOA Y REBECA DE OLARTE JIMENEZ

Ciudad de México, a veintitrés de noviembre de dos mil veintidós[1].

La Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal, en sesión privada declara infundado el incidente de cumplimiento de sentencia, y se tiene por parcialmente cumplida la sentencia por lo que hace al demandado y se declara la imposibilidad de su cumplimiento por causas imputables a la parte actora, de conformidad con lo siguiente:

GLOSARIO

Actora, parte actora, incidentista.

ELIMINADO. Fundamento Legal: Art. 116 de la LGTAIP. Datos personales que hacen a una persona física identificada o identificable

Demandado, INE o Instituto

Instituto Nacional Electoral

FOVISSSTE

Fondo de Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores (y las Trabajadoras) del Estado

ISSSTE

Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado

Junta Local

Junta Local del Instituto Nacional Electoral en la Ciudad de México

Ley de Medios

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Manual

Manual de Normas Administrativas en Materia de Recursos Humanos del Instituto Nacional Electoral

Reglamento

Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Sentencia

Sentencia dictada el cinco de mayo, por la Sala Regional, en el juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores (y personas servidoras) del instituto nacional electoral identificado con la clave SCM-JLI-25/2022

A N T E C E D E N T E S

1. Sentencia. El cinco de mayo, esta Sala Regional dictó sentencia en el juicio laboral en que se actúa, en sentido de reconocer la relación laboral de la incidentista y el INE, así como condenar al INE al pago de diversas prestaciones en favor de la actora y absolverlo de otras.

2. Escrito del FOVISSSTE. El veinticuatro de mayo, se recibió en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional el escrito y anexos, por el que el apoderado del FOVISSSTE, se apersona con la finalidad de señalar domicilio para ser notificado y autorizar a personas para oír y recibir notificaciones.

3. Turno. Mediante acuerdo dictado por la Magistrada presidenta entonces Interina, se ordenó remitir a la Ponencia del Magistrado Instructor, el expediente SCM-JLI-25/2022, así como el escrito señalado, a fin de que determinara lo que en derecho procediera.

4. Informes sobre el cumplimiento. Posteriormente, a través de diversos escritos presentados en la Oficialía de Partes de la Sala Regional, así como en la cuenta institucional de correo electrónico, la actora y el INE, actuando mediante sus respectivos apoderados, realizaron manifestaciones relacionadas con el cumplimiento de la sentencia.

5. Vistas. En virtud de los escritos presentados, el Magistrado Instructor emitió diversos proveídos por los que, entre otras cuestiones, ordenó dar vista a las partes para que manifestaran lo que a su derecho conviniera.

6. Desahogo de las vistas. A través de diversos escritos, las partes desahogaron las vistas concedidas por el Magistrado Instructor.

7. Acuerdo plenario de apertura de incidente. A fin de dar respuesta a las manifestaciones realizadas por las partes, el veinticinco de octubre, el pleno de la Sala Regional determinó abrir el incidente de incumplimiento de sentencia que en este acto se resuelve.

R A Z O N E S Y F U N D A M E N T O S

PRIMERA. Competencia. La competencia de esta Sala Regional para resolver de manera interlocutoria este incidente de incumplimiento de sentencia, conforme a las atribuciones con las que cuenta para resolver los medios de impugnación sometidos a su jurisdicción, que incluyen los actos relacionados a su ejecución y cumplimiento, en apego a la tutela judicial efectiva, cuya protección se extiende a la vigilancia del acatamiento de sus resoluciones, para hacer efectivo el acceso a la justicia previsto en el artículo 17 de la Constitución, del cual se concluye que la jurisdicción de un tribunal no se agota con la emisión de la resolución, sino que le impone la obligación de vigilar que sus determinaciones se cumplan, en los términos y en las condiciones que se hubieran fijado[2].

Lo anterior, con fundamento en

Constitución: artículos 17, 41 párrafo tercero base VI, 94 párrafo primero y 99 párrafos primero, segundo y cuarto fracción VII.

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación: artículos 164; 165; 166 fracción III, inciso e); 173, párrafo primero y 176, fracción XII.

Ley de Medios: artículo 94, párrafo primero, inciso b).

Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación: Artículos 46, párrafo segundo, fracción III; 92 y 93.

SEGUNDA. Requisitos de procedencia.

Si bien los artículos 92 y 93 del Reglamento Interno y la Ley de Medios no establecen requisitos específicos para la procedencia de los incidentes, de los artículos 9, párrafo primero y 97 de dicha ley, se desprenden algunos parámetros para la presentación de los medios de impugnación, que son aplicables -como exigencias mínimas- para los escritos incidentales, por lo que se verifican enseguida.

a) Forma. La parte incidentista presentó sus escritos el veintiséis de agosto, así como el trece de septiembre; en ellos, asentó su nombre y firma autógrafa, y señaló esencialmente, lo siguiente:

Escrito de veintiséis de agosto

Que había transcurrido el plazo otorgado al INE para que cumpliera con la sentencia, y no se le había pagado la compensación por término de relación laboral, por lo que solicitó que se amonestara al INE y se le apercibiera con que, de no acatar la sentencia, se hará acreedor de una multa.

Escrito de trece de septiembre

Que el acta de hechos levantada por el INE, por la que indica que se negó a recibir el cheque que amparaba el pago de la compensación por término de relación laboral, adolecía de imprecisiones, incongruencia y falsedad; por tanto, solicitó a la Sala Regional que requiriera al INE a fin de que exhibiera el cheque respectivo junto con un desglose en donde señalara la manera en que realizó el cálculo.

b) Legitimación. La parte incidentista está legitimada para promover el presente incidente, conforme a los artículos 96, párrafo primero y 97 de la Ley de Medios -de aplicación análoga a la materia incidental- pues presentó los escritos mediante su mandatario y con la calidad con que compareció en el juicio principal.

c) Interés jurídico. Se encuentra satisfecho este requisito, pues la parte incidentista considera que el INE ha incumplido con lo ordenado en la sentencia principal así como con realizar el pago de la compensación por término de relación laboral.

TERCERA. Contexto del asunto.

  1. Sentencia de fondo

El cinco de mayo, esta Sala Regional dictó sentencia en el juicio laboral en que se actúa, en sentido de, entre otras cuestiones, ordenar al INE:

  1. El reconocimiento de la existencia de su relación laboral con la parte actora, así como su antigüedad desde el dieciséis de noviembre de dos mil diecisiete al treinta y uno de diciembre del dos mil veintiuno.
  2. ...

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