Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSC-0080-2022-Acuerdo1), 2022

Número de expedienteSRE-PSC-0080-2022
Fecha19 Mayo 2022
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)
Tribunal de OrigenUNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Central del Instituto Nacional Electoral

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE: SRE-PSC-80/2022

DENUNCIANTE: MORENA

PARTE INVOLUCRADA: MOVIMIENTO CIUDADANO

MAGISTRADO PONENTE: R.J.L. PATRÓN

SECRETARIA: F.J. ESPINA REYES

COLABORÓ: S.J.E. RAMOS

SUMARIO DE LA DECISIÓN

SENTENCIA por la cual se determina la inexistencia de las infracciones consistentes calumnia y uso indebido de la imagen de una persona del servicio público (promoción personalizada), con motivo de la difusión de los promocionales denominados “CONTRASTE MÉTELE CAMBIO DGO” Y “CONTRASTE MÉTELE CAMBIO DURANGO V2”, que pautó el partido Movimiento Ciudadano

GLOSARIO

Autoridad instructora:

Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral

Constitución/Constitución Federal:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

MORENA/ denunciante/promovente:

Partido político MORENA

Movimiento Ciudadano/denunciado

Partido Movimiento Ciudadano

INE:

Instituto Nacional Electoral

Ley Electoral:

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Ley Orgánica:

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación

Sala Especializada:

Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Sala Superior:

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Suprema Corte:

Suprema Corte de Justicia de la Nación

Tribunal Electoral:

Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

S E N T E N C I A

Que dicta el Pleno de la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en la Ciudad de México el diecinueve de mayo de dos mil veintidós[1].

V I S T O S para resolver, los autos correspondientes al procedimiento especial sancionador de órgano central del INE registrado con la clave SRE-PSC-80/2022, integrado con motivo del escrito de queja presentado por MORENA contra Movimiento Ciudadano y M.V.L., candidato a la presidencia municipal de Durango, y

R E S U L T A N D O

  1. Antecedentes

  1. Proceso electoral en Durango 2021-2022. Actualmente se desarrolla proceso electoral local en Durango[2], bajo el siguiente calendario.

Cargo

Precampaña

Campaña

jornada

Gobernador

Del 2 de enero al 10 de febrero

Del 3 de abril al 1 de junio

5 de junio

Ayuntamientos

Del 9 de enero al 10 de febrero

Del 13 de abril al 1 de junio

  • S. del procedimiento especial sancionador

  1. Queja. El catorce de abril, el representante propietario de MORENA ante el Consejo General del INE presentó queja en contra de Movimiento Ciudadano y su candidato a la presidencia municipal en Durango, M.V.L. por la difusión de los promocionales denominados “CONTRASTE MÉTELE CAMBIO DGO[3]” y “CONTRASTE MÉTELE CAMBIO DURANGO V2[4]”.

  1. Lo anterior al considerar que en el contenido de los promocionales se calumnia a MORENA y se hace un uso indebido de la imagen de una persona del servicio público.

  1. Registro, admisión y reserva de emplazamiento. El catorce de abril, la autoridad instructora registró la queja con la clave UT/SCG/PE/MORENA/CG/238/2022, la admitió y se reservó el emplazamiento hasta agotar las diligencias de investigación necesarias.

  1. Medidas C.. El quince de abril, mediante acuerdo ACQyD-INE-85/2022[5] la Comisión de Quejas y Denuncias del INE determinó la improcedencia de las medidas cautelares, esencialmente por lo siguiente:

a) Calumnia: del análisis preliminar no se acreditó la imputación de un hecho o delito falso.

b) Indebida inclusión de la imagen de un servidor público en los spots: si bien se identificó de manera plena al servidor público, lo cierto es que al ser una persona de dicho carácter su margen de tolerancia se debe ensanchar frente a juicios valorativos, apreciaciones o confrontaciones en torno a temas de interés público.

  1. Recurso de revisión. Inconforme con la determinación adoptada por la Comisión de Quejas y Denuncias del INE, M. promovió recurso de revisión el cual fue resuelto por la Sala Superior el dieciocho de abril y confirmó la improcedencia de la medida cautelares solicitadas (SUP-REP-234/2022).

  1. Emplazamiento y audiencia. El veintiséis de abril, la autoridad instructora determinó emplazar a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos.

  1. Además, determinó que, dada la materia de la denuncia, es decir, que las infracciones son atribuidas al ejercicio de prerrogativas de los partidos políticos, no ordenó emplazar al candidato denunciado.

  1. Así, la referida audiencia tuvo verificativo el veintinueve de abril siguiente, una vez concluida, se remitió el expediente a esta Sala Especializada.

  1. Trámite ante la Sala Especializada

  1. Recepción del expediente. En su momento, se recibió en la Oficialía de Partes de esta Sala Especializada el presente asunto y se remitió a la Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores, a efecto de verificar su debida integración.

  1. Turno y radicación. El de mayo, el Magistrado presidente acordó integrar el expediente SRE-PSC-80/2022 y turnarlo a la ponencia a su cargo.

  1. Con posterioridad, el Magistrado Ponente radicó el expediente al rubro indicado y se procedió a elaborar el proyecto de resolución.

C O N S I D E R A C I O N E S

PRIMERA. COMPETENCIA

  1. Esta Sala Especializada es competente para resolver el presente asunto, en virtud de que se trata de un procedimiento especial sancionador en el que se denuncian las infracciones consistentes en calumnia y uso indebido de la imagen de un servidor público, atribuida a Movimiento Ciudadano, con motivo de la difusión de los promocionales “CONTRASTE MÉTELE CAMBIO DGO” y “CONTRASTE MÉTELE CAMBIO DURANGO V2”.

  1. Lo anterior, con fundamento en los artículos 41, Base III, apartado C[6] 99, párrafo cuarto, fracción IX[7]; 134, párrafo octavo[8], de la Constitución; 173, primer párrafo[9] y 176, último párrafo[10] de Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como 470, inciso b), 476 y 477 de la Ley Electoral[11].

SEGUNDA. JUSTIFICACIÓN PARA RESOLVER EN SESIÓN NO PRESENCIAL

  1. La Sala Superior mediante los Acuerdos Generales 2/2020, 4/2020 y 6/2020, estableció diversas directrices y supuestos de urgencia para la discusión y resolución de forma no presencial de los asuntos competencia de las Salas que integran el Tribunal Electoral, con motivo de la pandemia originada por el virus SARS-CoV-2.

  1. En este sentido, la Sala Superior a través del Acuerdo General 8/2020[12], determinó restablecer la resolución de todos los medios de impugnación, por tanto, quedaron sin...

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