Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-JE-0012-2022-Acuerdo1), 2022

Número de expedienteSRE-JE-0012-2022
Fecha24 Marzo 2022
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)
Tribunal de OrigenUNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoJuicio electoral

JUICIO ELECTORAL

EXPEDIENTE: SRE-JE-12/2022

DENUNCIANTES: PARTIDOS DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA Y ACCIÓN NACIONAL

DENUNCIADOS: A.M.L.O., EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y OTROS

MAGISTRADO PONENTE: R.J.L. PATRÓN

SECRETARIA: F.J. ESPINA REYES

COLABORÓ: E.J.R.O.

SUMARIO DE LA DECISIÓN

ACUERDO por el que se determina la remisión del expediente UT/SCG/PE/PRD/CG/25/2022 a la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del Instituto Nacional Electoral, para el efecto de que realice mayores diligencias de investigación y emplace de nueva cuenta a las partes y por la totalidad de los hechos denunciados.

GLOSARIO

Autoridad instructora/UTCE

Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral

CEPROPIE

Centro de Producción de Programas Informativos y Especiales

Comisión de Quejas

Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral

Constitución

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

DEPPP

Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral

INE

Instituto Nacional Electoral

Ley Electoral

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Ley Federal/ ley de revocación

Ley Federal de Revocación de Mandato

Lineamientos para la revocación de mandato/ Lineamientos

Lineamientos para la organización de la revocación de mandato del presidente de la República electo para el periodo 2018-2024

PRD

Partido de la Revolución Democrática

PAN

Partido Acción Nacional

Proceso de revocación/ revocación de mandato

Proceso de Revocación de Mandato del presidente de la República electo para el periodo 2018-2024.

Parte denunciada

A.M.L.O., en su carácter de presidente de México, Director del Centro de Producción de Programas Informativos y Especiales, al Titular de la Coordinación General de Comunicación Social y Vocería del Gobierno de la República.

Sala Especializada

Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Sala Superior

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Suprema Corte/SCJN

Suprema Corte de Justicia de la Nación

A C U E R D O

Que dicta la Sala Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en la Ciudad de México el veinticuatro de marzo de dos mil veintidós.

A N T E C E D E N T E S

  • Revocación de mandato

  1. El veinte de diciembre de dos mil diecinueve, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se declararon reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Federal, en materia de consulta popular y revocación de mandato[1].

  1. La reforma referida entró en vigor el veintiuno de diciembre de dos mil diecinueve y dispuso, en su segundo transitorio, la obligación del Congreso de la Unión de emitir la ley reglamentaria en materia de revocación de mandato dentro de los ciento ochenta días siguientes a la publicación del decreto aludido[2].

  1. El veintisiete de agosto de dos mil veintiuno[3], el Consejo General del INE, mediante acuerdo INE/CG1444/2021[4], emitió los Lineamientos para la revocación de mandato.

  1. El catorce de septiembre, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el decreto mediante el cual se expidió la Ley Federal de Revocación de Mandato[5].

  1. El treinta de septiembre, el Consejo General del INE aprobó la modificación a los Lineamientos para la revocación de mandato, con motivo de la expedición de la ley que regula este mecanismo de democracia directa mediante acuerdo INE/CG1566/2021[6].

  1. El catorce de octubre, un grupo de diputadas y diputados federales presentó la acción de inconstitucionalidad 151/2021[7] contra la ley de revocación, en relación con la pregunta contenida en el artículo 19, fracción V, de ese ordenamiento.

  1. El veinte de octubre, el Consejo General del INE aprobó mediante acuerdo INE/CG1614/2021[8], el plan integral y el calendario del proceso de revocación de mandato del presidente de la República electo para el periodo 2018-2024.

  1. El primero de noviembre, la Sala Superior, mediante la sentencia SUP-RAP-415/2021 y sus acumulados determinó revocar el Acuerdo INE/CG1566/2021 y ordenó al INE emitir otro en el que, entre otras cosas, se determinara que para recabar las firmas de apoyo al proceso de revocación, debían facilitarse en todo el país, no solo en lugares de alta marginación, tanto formatos físicos como en dispositivos electrónicos, para que las personas ciudadanas interesadas en apoyar en el mencionado proceso, pudieran elegir el medio formato en papel o en dispositivo electrónico, a través del cual otorgarían tal apoyo.

  1. Además, se ordenó que el INE debía efectuar las modificaciones necesarias a los Lineamientos y los plazos previstos en los mismos para realizar todas las acciones necesarias para cumplir con lo determinado en la ejecutoria.

  1. El diez de noviembre, en acatamiento a la sentencia SUP-RAP-415/2021 y sus acumulados, el Consejo General del INE emitió el acuerdo INE/CG1646/2021[9] mediante el cual modificó los Lineamientos y su anexo técnico.

  1. Como consecuencia de ello, el calendario del proceso de revocación quedó de la siguiente manera:

Aviso de intención

Apoyo ciudadano

Emisión de la convocatoria

Jornada de votación

D. primero al quince de octubre

D. primero de noviembre al veinticinco de diciembre.

El cuatro de febrero de dos mil veintidós

El diez de abril de dos mil veintidós

  1. El veintinueve de noviembre, el Ejecutivo Federal, publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal dos mil veintidós[10]. en el que se determinó una reducción respecto del presupuesto originalmente solicitado por el INE.

  1. El siete de diciembre, el INE promovió una controversia constitucional[11] ante la SCJN, contra el Decreto de Presupuesto de...

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