Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-JE-0012-2022-Acuerdo1), 2022
Número de expediente | SRE-JE-0012-2022 |
Fecha | 24 Marzo 2022 |
Emisor | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México) |
Tribunal de Origen | UNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL |
Tipo de proceso | Juicio electoral |
JUICIO ELECTORAL
EXPEDIENTE: SRE-JE-12/2022
DENUNCIANTES: PARTIDOS DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA Y ACCIÓN NACIONAL
DENUNCIADOS: A.M.L.O., EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y OTROS
MAGISTRADO PONENTE: R.J.L. PATRÓN
SECRETARIA: F.J. ESPINA REYES
COLABORÓ: E.J.R.O.
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SUMARIO DE LA DECISIÓN
ACUERDO por el que se determina la remisión del expediente UT/SCG/PE/PRD/CG/25/2022 a la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del Instituto Nacional Electoral, para el efecto de que realice mayores diligencias de investigación y emplace de nueva cuenta a las partes y por la totalidad de los hechos denunciados.
GLOSARIO
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A C U E R D O
Que dicta la Sala Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en la Ciudad de México el veinticuatro de marzo de dos mil veintidós.
A N T E C E D E N T E S
- Revocación de mandato
- El veinte de diciembre de dos mil diecinueve, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se declararon reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Federal, en materia de consulta popular y revocación de mandato[1].
- La reforma referida entró en vigor el veintiuno de diciembre de dos mil diecinueve y dispuso, en su segundo transitorio, la obligación del Congreso de la Unión de emitir la ley reglamentaria en materia de revocación de mandato dentro de los ciento ochenta días siguientes a la publicación del decreto aludido[2].
- El veintisiete de agosto de dos mil veintiuno[3], el Consejo General del INE, mediante acuerdo INE/CG1444/2021[4], emitió los Lineamientos para la revocación de mandato.
- El catorce de septiembre, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el decreto mediante el cual se expidió la Ley Federal de Revocación de Mandato[5].
- El treinta de septiembre, el Consejo General del INE aprobó la modificación a los Lineamientos para la revocación de mandato, con motivo de la expedición de la ley que regula este mecanismo de democracia directa mediante acuerdo INE/CG1566/2021[6].
- El catorce de octubre, un grupo de diputadas y diputados federales presentó la acción de inconstitucionalidad 151/2021[7] contra la ley de revocación, en relación con la pregunta contenida en el artículo 19, fracción V, de ese ordenamiento.
- El veinte de octubre, el Consejo General del INE aprobó mediante acuerdo INE/CG1614/2021[8], el plan integral y el calendario del proceso de revocación de mandato del presidente de la República electo para el periodo 2018-2024.
- El primero de noviembre, la Sala Superior, mediante la sentencia SUP-RAP-415/2021 y sus acumulados determinó revocar el Acuerdo INE/CG1566/2021 y ordenó al INE emitir otro en el que, entre otras cosas, se determinara que para recabar las firmas de apoyo al proceso de revocación, debían facilitarse en todo el país, no solo en lugares de alta marginación, tanto formatos físicos como en dispositivos electrónicos, para que las personas ciudadanas interesadas en apoyar en el mencionado proceso, pudieran elegir el medio formato en papel o en dispositivo electrónico, a través del cual otorgarían tal apoyo.
- Además, se ordenó que el INE debía efectuar las modificaciones necesarias a los Lineamientos y los plazos previstos en los mismos para realizar todas las acciones necesarias para cumplir con lo determinado en la ejecutoria.
- El diez de noviembre, en acatamiento a la sentencia SUP-RAP-415/2021 y sus acumulados, el Consejo General del INE emitió el acuerdo INE/CG1646/2021[9] mediante el cual modificó los Lineamientos y su anexo técnico.
- Como consecuencia de ello, el calendario del proceso de revocación quedó de la siguiente manera:
Aviso de intención |
Apoyo ciudadano |
Emisión de la convocatoria |
Jornada de votación |
D. primero al quince de octubre |
D. primero de noviembre al veinticinco de diciembre. |
El cuatro de febrero de dos mil veintidós |
El diez de abril de dos mil veintidós |
- El veintinueve de noviembre, el Ejecutivo Federal, publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal dos mil veintidós[10]. en el que se determinó una reducción respecto del presupuesto originalmente solicitado por el INE.
- El siete de diciembre, el INE promovió una controversia constitucional[11] ante la SCJN, contra el Decreto de Presupuesto de...
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