Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JLI-0048-2022-Acuerdo1), 2022

Número de expedienteSCM-JLI-0048-2022
Fecha22 Septiembre 2022
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)
Tribunal de OrigenINSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoJuicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral

ACUERDO PLENARIO

JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES DE LOS SERVIDORES (Y PERSONAS SERVIDORAS) DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

EXPEDIENTE: SCM-JLI-48/2022

PARTE ACTORA:

ELIMINADO. Fundamento Legal: Art. 116 de la LGTAIP. Datos personales que hacen a una persona física identificada o identificable

DEMANDADO:

INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADA:

M.G.S. ROJAS

SECRETARIA:

PERLA B.B.A.

COLABORÓ:

JOSUÉ GERARDO RAMÍREZ GARCÍA

Ciudad de México, a 23 (veintitrés) de noviembre de 2022 (dos mil veintidós)[1].

La Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal, en sesión privada abre el incidente de incumplimiento y liquidación de sentencia de este juicio, con base en lo siguiente:

GLOSARIO

CNDH

Comisión Nacional de los Derechos Humanos

Constitución

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

INE o demandado

Instituto Nacional Electoral

Ley de Medios

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Reglamento

Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

ANTECEDENTES:

1. Sentencia. El 22 (veintidós) de septiembre, esta Sala Regional resolvió. este juicio y reconoció la relación laboral existente entre las partes, condenando al INE a lo siguiente[2]:

  • Cubrir las aportaciones al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores (y las Personas Trabajadoras) del Estado y al Fondo para la Vivienda perteneciente a ese mismo instituto, desde el inicio de la relación laboral acreditada, entregar la constancia laboral;
  • Entregar la hoja única de servicios;
  • El pago de vacaciones, prima vacacional, la “despensa”, “ayuda para alimentos”, la previsión social múltiple y la prima quinquenal todas correspondientes al último año -en términos de lo razonado en la sentencia-;
  • El pago de “vales de fin de año” correspondientes a 2021 (dos mil veintiuno); y
  • El pago de las prestaciones estudiadas en la sentencia a que tiene derecho y que se generaron durante la sustanciación del juicio.

2. Escrito de la parte actora. El 3 (tres) de noviembre, quien representa a la parte actora presentó escrito en que realizó diversas manifestaciones relacionadas con el supuesto incumplimiento integral de la sentencia y solicitó que se le aplicara alguna medida de apremio al demandado, así como darle vista a la CNDH.

RAZONES Y FUNDAMENTOS

PRIMERA. Competencia. La competencia de esta Sala Regional para verificar el acatamiento de sus determinaciones deriva de la que tiene para resolver las controversias sometidas a su jurisdicción que incluye el conocimiento de las cuestiones derivadas de su cumplimiento, para hacer efectivo el acceso a la justicia previsto en el artículo 17 de la Constitución del cual se concluye que la jurisdicción de un tribunal no se agota con la emisión de la resolución, sino que le impone la obligación de vigilar que sus determinaciones se cumplan, en los términos y en las condiciones que se hubieran fijado[3].

Asimismo, la materia del presente acuerdo corresponde al conocimiento de esta Sala Regional, mediante actuación colegiada, en términos de lo dispuesto en el artículo 46-II del Reglamento, debido a que tiene como objeto determinar si se encuentra debidamente cumplida su decisión[4].

SEGUNDA. Apertura de incidente. Como se señaló en los antecedentes, la parte actora solicita -entre otras cuestiones- a la Sala Regional que aplique al INE alguna de las medidas de apremio establecidas en el artículo 32 de la Ley de Medios a efecto de hacer cumplir la sentencia e indica que no ha recibido el pago correspondiente a las prestaciones de prima vacacional, despensa, ayuda para alimentos, previsión social múltiple y prima quinquenal a las que fue condenado el INE.

Así, dado que la parte actora pide, por un lado, que se tomen medidas para que el INE cumpla la sentencia emitida en este juicio y -por el otro- señala que únicamente le fueron pagadas algunas de las prestaciones descritas en el párrafo anterior, que a su percepción mensual no se le han integrado las prestaciones y percepciones ordinarias derivadas del reconocimiento de la relación laboral y que sigue siendo considerado como personal de honorarios o “HP” a pesar de que se reconoció la relación laboral entre las partes, lo conducente es abrir el incidente de incumplimiento y liquidación de sentencia a fin de resolver sobre la procedencia o improcedencia de lo solicitado por la parte actora.

En ese sentido, de conformidad con el artículo 93-I del Reglamento, se instruye a la Secretaría General de Acuerdos de esta Sala Regional, para que con la documentación que corresponda, integre y registre el incidente de incumplimiento y liquidación de sentencia respectivo y lo turne a la magistrada M.G.S.R., al haber fungido como instructora en el presente juicio.

TERCERA. Vista y requerimiento. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 735 de la Ley Federal del Trabajo de aplicación supletoria conforme al artículo 95.1.b) de la Ley de Medios y 93 y 144 del Reglamento, se solicita al demandado
-por conducto de su persona representante-, en el plazo de 3 (tres) días hábiles contados a partir de la notificación del presente acuerdo, lo siguiente:

  • Manifieste lo que a su interés convenga con relación al escrito de la parte actora recibido el 3 (tres) de noviembre, con el cual se da vista.
  • Se le requiere rinda el informe respectivo al cumplimiento de la resolución emitida en este juicio.

Documentos que debe presentar físicamente en la oficialía de partes de esta Sala Regional.

Por ello, con fundamento en los artículos 52-III y 53-II del Reglamento, se pide a la secretaria general de acuerdos de esta Sala Regional que una vez transcurrido el plazo respectivo para el desahogo de la vista y requerimiento, en el caso de que no se recibiera en la Oficialía de Partes, expida la certificación correspondiente y la envíe a la ponencia de la magistratura instructora, a efecto de determinar lo que proceda.

CUARTA. Solicitud de vista a la CNDH. Por último, la parte actora solicita que se dé vista a la CNDH por el supuesto incumplimiento de la sentencia emitida en este juicio por parte del demandado.

Dicha petición es inatendible debido a que a través del incidente cuya apertura se determina en este acuerdo, revisará si existe o no el incumplimiento del demandado a la sentencia que afirma la parte actora y con ello la posible vulneración a su esfera jurídica.

Por las razones y fundamentos que han quedado expuestos, se

ACUERDA

PRIMERO. Abrir el incidente de incumplimiento y liquidación de sentencia.

SEGUNDO. Dar vista al demandado, en términos de lo precisado en este acuerdo.

TERCERO. Requerir al INE, por conducto de su persona...

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