Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente ST-JDC-0161-2022-Acuerdo1), 2022

Número de expedienteST-JDC-0161-2022
Fecha05 Agosto 2022
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tribunal de OrigenCOMISIÓN NACIONAL DE ELECCIONES DE MORENA
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

CONSULTA COMPETENCIAL

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: ST-JDC-161/2022

PARTE ACTORA: E.S.M.

RESPONSABLE: COMISIÓN NACIONAL DE ELECCIONES DEL PARTIDO MORENA

MAGISTRADA PONENTE: M.E.F.D.

SECRETARIA: A.A.R.S.

COLABORARON: B.H. FLORES Y P.C.V. RICO

Toluca de Lerdo, Estado de México, a cinco de agosto de dos mil veintidós.

V I S T O S, para acordar los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano al rubro citado, promovido por E.S.M., quien se ostenta como militante y candidata a Consejera Nacional del partido MORENA, en el Distrito Electoral Federal XXXVI, con cabecera en Tejupilco, Estado de México, a fin de impugnar la elección de coordinadores distritales, delegados al congreso nacional y estatal y consejeros estatales de MORENA del citado Distrito señalando como responsable a la Comisión Nacional de Elecciones del Partido MORENA.

R E S U L T A N D O S

I. Antecedentes. De los hechos narrados por la parte actora, se advierte lo siguiente:

1. Convocatoria. La parte actora señala que el dieciséis de junio de dos mil veintidós, el Comité Ejecutivo Nacional de MORENA emitió la “Convocatoria al III Congreso Nacional Ordinario”, para la constitución de Congresos Distritales, Congresos Estatales, Asambleas y Congresistas de Mexicanos en el Exterior, Congreso Nacional Ordinario en que se llevaría a cabo el procedimiento de renovación de diversos cargos intrapartidistas.

2. Aprobación de perfiles de candidaturas. La parte promovente señala que, entre el veintidós y veintitrés de julio posterior, se publicaron los listados que contenían los registros aprobados por la Comisión Nacional de Elecciones de MORENA, para ser candidatos a ser electos en la celebración de las Asambleas Distritales como Consejeros (as).

3. Modificación de la convocatoria. Señala la promovente que el veintisiete de julio posterior, la Sala Superior de este Tribunal Electoral ordenó modificar la Convocatoria al III Congreso Nacional Ordinario.

P. en misma fecha y, de manera parcial los listados que contenían la ubicación de los centros de votación y funcionarios de casilla autorizados para la celebración de las Asambleas en los Congresos Distritales.

4. Celebración de Consejo Distrital. La enjuiciante refiere que el treinta y uno de julio del presente año, se llevó a cabo la realización del Congreso Distrital de MORENA, en el Distrito Electoral Federal XXXVI, con cabecera en Tejupilco, Estado de México.

II. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

1. Recepción. El cuatro de agosto del presente año, se recibió en Oficialía de Partes de Sala Regional Toluca la demanda del medio de impugnación en cuestión, presentado por E.S.M., quien se ostenta como militante y candidata a Consejera Nacional del partido MORENA, en el Distrito Electoral Federal XXXVI, con cabecera en Tejupilco, Estado de México, a fin de impugnar la elección de coordinadores distritales, delegados al congreso nacional y estatal y consejeros estatales de MORENA del citado Distrito.

2. Registro y turno. El cinco de agosto de dos mil veintidós, el Magistrado A.D.A.J., Presidente Interino de Sala Regional Toluca ordenó integrar el expediente ST-JDC-161/2022 y turnarlo a la Ponencia a cargo de la Magistrada M.E.F.D., para los efectos previstos en el artículo 19, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

3. Radicación. En su oportunidad, la Magistrada Instructora radicó el presente juicio en la Ponencia a su cargo.

C O N S I D E R A N D O S

PRIMERO. Actuación colegiada. La materia sobre la que versa la determinación que se emite, atañe a esta Sala Regional, correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, mediante actuación colegiada y plenaria, no así a la Magistrada Instructora en lo individual.

Lo anterior, debido a que, en el caso, el objeto de este acuerdo versa sobre la consulta de competencia que formula esta Sala Regional para conocer este asunto.

En ese sentido, lo que al efecto se determine tiene trascendencia en cuanto al curso que se debe de dar a la demanda, de modo que se trata de una cuestión cuya resolución no puede ser adoptada por la Magistrada Instructora en lo individual y, por ende, queda comprendida en el ámbito de facultades de la Sala Regional, la cual debe resolverla funcionando en Pleno.

Sustenta lo anterior, lo dispuesto en la jurisprudencia 11/99, de rubro: “MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR”.

SEGUNDO. Designación del Secretario de Estudio y Cuenta en funciones de Magistrado. Teniendo como criterio orientador lo establecido en la Jurisprudencia 2ª./J:104/2010, de rubro: SENTENCIA DE AMPARO INDIRECTO. EL CAMBIO DE TITULAR DEL ÓRGANO QUE LA DICTARÁ DEBE NOTIFICARSE A LAS PARTES, PUES DE LO CONTRARIO SE ACTUALIZA UNA VIOLACIÓN PROCESAL QUE AMERITA REPONER EL PROCEDIMIENTO, SIEMPRE QUE SE HAGA VALER EN LOS AGRAVIOS DEL RECURSO DE REVISIÓN EL ARGUMENTO REFERENTE AL IMPEDIMENTO DEL JUEZ A QUO PARA CONOCER DEL ASUNTO, se hace del conocimiento de las partes la designación del Secretario de Estudio y Cuenta de esta Sala Regional, F.T.J., en funciones de Magistrado del Pleno de esta autoridad federal.

TERCERO. Justificación para resolver en sesión no presencial. El uno de octubre de dos mil veinte, la Sala Superior de este Tribunal Electoral emitió el Acuerdo General 8/2020 por el cual, aunque reestableció la resolución de todos los medios de impugnación durante la pandemia, en su punto de acuerdo segundo, determinó que las sesiones continuarán realizándose por medio de videoconferencias, hasta que el Pleno de ese órgano jurisdiccional determine alguna cuestión distinta.

En ese sentido, se justifica la resolución del juicio de manera no presencial.

CUARTO. Medidas preventivas. En el escrito de demanda la parte actora solicita medidas preventivas, a saber:

“SOLICITUD DE MEDIDAS CAUTELARES

Se solicita, como medida cautelar, que se cesen todos los efectos jurídicos de las votaciones realizadas en el Distrito 36, toda vez que no se garantizó de manera adecuada y suficiente la libertad y autenticidad de las elecciones, así como la secrecía del voto y los principios electorales de certeza, legalidad, imparcialidad, independencia y objetividad.

No se omite mencionar, asimismo, conforme a los artículos 105 y 106 del Reglamento de la CNHJ es obligación de la CNHJ dictar medidas cautelares de oficio o a petición de parte con el fin de evitar cualquier conducta que infrinja los documentos básicos del partido, que genere efectos irreparables, o que viole derechos de militancia.”

En principio, se debe mencionar que acorde a lo dispuesto en el artículo 6, párrafo 2, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, no procede la suspensión del acto reclamado en materia electoral, por lo que lo conducente es negar la medida cautelar.

Así, esta Sala está impedida para acoger la pretensión señalada, por lo que este pronunciamiento sólo se realiza de manera preliminar teniendo en consideración que las medidas cautelares por urgencia requieren un dictado inmediato, máxime que la materia de este acuerdo atañe a la consulta de la competencia que se eleva a Sala Superior, por lo que esta posición de ninguna manera prejuzga sobre la posibilidad de que la autoridad competente estuviera jurídicamente en aptitud de pronunciarse al respecto, lo cual, deberá ser analizado una vez determinada la competencia.

QUINTO. Consulta competencial. Esta Sala Regional considera pertinente plantear a la Sala Superior de este Tribunal Electoral, la consulta sobre la competencia para conocer este medio de impugnación.

Lo anterior, porque la pretensión de la parte actora está vinculada con el Congreso Distrital en el que se elegirán de manera simultánea diversos cargos, entre los cuales se encuentran los Congresistas Nacionales para integrar el III Congreso Nacional de MORENA.

Al respecto, es...

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