Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JLI-0023-2022-Acuerdo1), 2022

Número de expedienteSCM-JLI-0023-2022
Fecha06 Abril 2022
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)
Tribunal de OrigenINSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoJuicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral

CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA

JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES DE LAS PERSONAS SERVIDORAS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

EXPEDIENTE: SCM-JLI-23/2022

PARTE ACTORA:

R.M.Z.

DEMANDADO:

INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADO EN FUNCIONES:

L.E.R. CARRERA

SECRETARIA:

M.R.O.

COLABORÓ:

TERESA MEDINA HERNÁNDEZ

Ciudad de México, trece de diciembre de dos mil veintidós[1].

Esta Sala Regional Ciudad del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión privada tiene por parcialmente cumplida la sentencia por lo que hace al demandado y se declara la imposibilidad parcial de su cumplimiento.

G L O S A R I O

Actor, parte actora o promovente

R.M.Z.

Constitución

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Instituto o demandado

Instituto Nacional Electoral

Instituto de Seguridad Social

Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

Junta Local

Junta Local Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en la Ciudad de México

Ley de Medios

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

A N T E C E D E N T E S

1. Sentencia. El seis de abril, este órgano jurisdiccional dictó sentencia, en los términos siguientes:

“PRIMERO. La parte actora probó su acción en torno al reconocimiento de su relación laboral por hace al lapso del primero de enero de mil novecientos noventa y uno hasta el quince de febrero de dos mil.

SEGUNDO. Se condena al demandado a cubrir el remanente que resulte de la actualización en el monto de la compensación por término de la relación laboral, con base en la antigüedad determinada en esta sentencia.

TERCERO. Se condena a realizar la inscripción retroactiva de la parte actora al Instituto de Seguridad Social y al Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad Social, en términos de lo dispuesto en esta sentencia y expedirle su hoja única de servicios en función de los años de servicio reconocidos en esta sentencia.

CUARTO. Dese vista al Instituto de Seguridad Social y al Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad Social, con copia certificada de esta sentencia, para que actúe en el ámbito de sus atribuciones.

QUINTO. Se condena al Instituto al pago de las prestaciones que se señalan en esta sentencia, de acuerdo con los parámetros fijados.

SEXTO. Se absuelve al Instituto respecto del pago de las demás prestaciones que le fueron reclamadas.”

2. Requerimientos y vistas. En su oportunidad, se realizaron diversos requerimientos y se formularon vistas relacionadas con el cumplimiento de la sentencia de este juicio.

a. Escritos de la parte actora. Mediante escrito de diez de mayo, la parte actora expuso[2], entre otras cosas, que fue llamado a recibir un título de crédito por una supuesta indemnización cuya cantidad era insuficiente para cumplir la condena que esta Sala le impuso[3].

El cuatro de agosto siguiente, a través de escrito el apoderado de la parte actora señaló que las prestaciones por las cuales el Instituto había sido condenado ya estaban pagadas, sin embargo, a esa fecha el actor no había sido llamado para recoger la hoja única de servicios.

b. Promociones del demandado. Ante diversos requerimientos y promociones, mediante escritos de dos, dieciséis[4] de mayo, veintisiete[5] de junio, seis[6] de julio, diecinueve[7] de agosto, primero[8], ocho de septiembre, seis de octubre[9] y treinta de noviembre[10] el Instituto demandado remitió diversa documentación con la que pretendió comprobar que dio cumplimiento a lo determinado por esta Sala Regional.

c. Vista. Con esos escritos se dio vista a la parte actora[11].

R A Z O N E S Y F U N D A M E N T O S

PRIMERA. Competencia. Esta Sala Regional tiene la atribución de verificar el cumplimiento de sus determinaciones pues su competencia para resolver las controversias sometidas a su jurisdicción incluye también el conocimiento de las cuestiones derivadas de su cumplimiento para hacer efectivo el derecho humano de acceso a la justicia reconocido en el artículo 17 de la Constitución del cual se concluye que la jurisdicción de un tribunal no se agota con la emisión de la resolución sino que le impone la obligación de vigilar que sus determinaciones se cumplan en los términos y condiciones que se hubieran fijado[12].

Asimismo, la materia del presente acuerdo corresponde al conocimiento de esta Sala Regional mediante actuación colegiada en términos de lo dispuesto en el artículo 46 fracción II del Reglamento Interno de este Tribunal, en razón de que tiene como objeto determinar si se encuentra debidamente cumplida sus decisiones[13].

SEGUNDA. Cumplimiento. En la sentencia se condenó al Instituto, entre otras cosas, a cubrir el remanente que resultara de la actualización en el monto de la compensación por término de la relación laboral que ya se había entregado al promovente con base en la antigüedad determinada en la sentencia[14] y el pago de diversas prestaciones, tales como vales de fin de año, prima quinquenal y tiempo extra laborado.

Se condenó también a realizar la inscripción retroactiva de la parte actora al Instituto de Seguridad Social y al Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad Social, en términos de lo dispuesto en esta sentencia, así como a expedirle su hoja única de servicios en función de los años de servicio reconocidos.

Ahora bien, para acreditar la observancia de la sentencia, el Instituto presentó inicialmente las copias de oficio, cheques, póliza cheque, copia de recibos electrónicos “TG-4”, impresiones de dos cheques en línea, asiento contable, listado de nómina, así como la hoja única de servicios, entregados a la parte actora de la siguiente manera:

  1. Inscripción retroactiva y pago de cuotas y aportaciones del Instituto de Seguridad Social -del primero de enero de mil novecientos noventa y uno al quince de febrero de dos mil-

El dos, dieciséis, diecisiete de mayo y veintisiete de junio, el demandado envió la documentación la siguiente:

  • Copia del oficio INE/DP/SON/882/2022 -y anexos- suscrito por la persona titular de la Subdirección de Operación de Nómina de la Dirección Ejecutiva de Administración del Instituto dirigido a la Jefatura de Servicios de Recaudación de Ingresos de la Tesorería General del Instituto de Seguridad Social, con sello de recepción del veintiuno de abril, en que le solicitó el cálculo de las cuotas y aportaciones para cumplir del primero de enero al treinta de junio de mil novecientos noventa y uno y del dieciséis de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro al treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y nueve.

  • Copia del oficio INE/DEA/DP/1995/2022 de tres de mayo de la persona titular de la Dirección de Personal del Instituto, en que solicitó a la persona titular de la Dirección de Recursos Financieros del demandado tramitar el pago por concepto de aportaciones y cuotas en favor de la parte actora por un monto de $66,611.59 (sesenta y seis mil seiscientos once pesos con cincuenta y nueva centavos).

  • Impresiones de dos cheques en línea de la institución bancaria BBVA Bancomer, de seis de mayo.

  • Asiento contable 13213 emitido por la Dirección Normativa de Inversiones y Recaudación del Instituto de tres de mayo.

  • El seis de julio el apoderado del Instituto envió copia del oficio INE/DP/SON/1781/2022 -y anexos- suscrito por la persona titular de la Subdirección de Operación de Nómina de la Dirección Ejecutiva de Administración del Instituto dirigido a la Jefatura de Servicios de Recaudación de Ingresos de la Tesorería General del Instituto de Seguridad Social, con sello de recepción del veintiuno de abril, en...

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