Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SG-JLI-0014-2022-Acuerdo1), 2022

Número de expedienteSG-JLI-0014-2022
Fecha06 Julio 2022
EmisorSala Regional Guadalajara (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tribunal de OrigenINSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoJuicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral

JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES DE LOS SERVIDORES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

EXPEDIENTE: SG-JLI-14/2022

ACTOR: JUSTO R.C.B.

DEMANDADO: INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADa PONENTE: gabriela del valle pérez

SECRETARIA DE ESTUDIO Y CUENTA: JULIETA VALLADARES BARRAGÁN

Guadalajara, Jalisco, veinte de octubre de dos mil veintidós.

El Pleno de la S.R. Guadalajara, en sesión privada de esta fecha determina tener por cumplida la sentencia dictada en el juicio citado al rubro.

ANTECEDENTES

De las constancias que obran en el expediente, se desprende lo siguiente:

I. Sentencia SG-JLI-14/2022. El seis de julio de dos mil veintidós[1] el Pleno de esta S.R. Guadalajara, en sesión privada de esa fecha resolvió el presente Juicio para Dirimir los Conflictos o Diferencias Laborales de los Servidores del Instituto Nacional Electoral, en el sentido de declarar que existe una relación laboral entre las partes, ininterrumpida desde el uno de enero de dos mil dieciocho y hasta en tanto subsista la relación laboral, y se condenó al Instituto Nacional Electoral (INE) al reconocimiento de la relación laboral y de la antigüedad señalada, a la inscripción retroactiva al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), y Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (FOVISSSTE), así como al pago de diversas prestaciones. Asimismo, se absolvió al INE de otorgar una plaza presupuestal al actor, así como del pago de las prestaciones cuya reclamación fue extemporánea.

II. Turno. Mediante acuerdo de veintitrés de agosto, la Magistrada Presidenta Interina de esta S.R. turnó a su ponencia el expediente del juicio al rubro indicado -por haber sido ponente en el mismo-, así como la certificación elaborada por el S. General de Acuerdos de esta S.R., en la cual hizo constar que en la Oficialía de Partes no se encontró promoción alguna de la parte demandada con relación a las conductas que le fueron ordenadas mediante sentencia de seis de julio.

III. Recepción de expediente y primer requerimiento de informe al INE. El veinticuatro de agosto la Magistrada recibió en su ponencia el expediente y requirió al INE para que rindiera un informe en relación con el cumplimiento de lo que le fue ordenado en la sentencia de seis de julio.

IV. Informe del INE y vista al actor. El uno de septiembre se tuvo al INE rindiendo el informe que le fue requerido y se ordenó dar vista al actor con copia del informe y anexos.

V. Desahogo de vista, requerimiento de segundo informe al INE. En acuerdo de ocho de septiembre se tuvo al actor desahogando la vista que le fue formulada, y se requirió al INE que rindiera un informe en relación con las alegaciones vertidas por el actor, en las cuales manifiesta que el INE ha incurrido en incumplimientos.

VI. Certificación, requerimiento al INE, cumplimiento. El veintidós de septiembre el S. General de Acuerdos de esta S.R. hizo constar en una certificación que no se encontró promoción alguna de la parte demandada en relación con la vista formulada mediante proveído de ocho de septiembre pasado.

Por tanto, en acuerdo de esa misma fecha, se requirió al INE nuevamente para que rindiera el informe; el veintisiete de septiembre el INE remitió la información mediante correo electrónico y el tres de octubre físicamente, lo cual se tuvo por cumplido mediante acuerdo de tres de octubre.

VII. Vista al actor, certificación. Con el segundo informe rendido por el INE, y con la documentación relativa a la entrega de la Constancia de Servicios, se dio vista al actor mediante acuerdos de tres y cinco de octubre, respectivamente, para que, en el plazo de tres días hábiles, contadas a partir de la notificación, manifestara lo que a su interés conviniera.

Mediante certificación de trece de octubre, el S. General de Acuerdos de esta S.R. hizo constar que durante el plazo concedido al actor no se encontró promoción algún de la parte actora, presentada por cualquier medio, en relación con las vistas que le fueron formuladas mediante acuerdos de tres y cinco de octubre.

RAZONES Y FUNDAMENTOS

PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta S.R. correspondiente a la Primera Circunscripción Plurinominal es competente para conocer y resolver sobre el cumplimiento de las resoluciones de los juicios para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del INE por ella dictadas, pues la facultad para decidir en cuanto al fondo de una determinada controversia, otorga a su vez la atribución para decidir cuestiones relativas al debido acatamiento del fallo y para garantizar la plena ejecución de sus resoluciones. Ello conforme con lo dispuesto en:

SEGUNDO. Cumplimiento de sentencia. Con base en las constancias exhibidas por el INE, esta S.R. advierte que se encuentra cumplida la sentencia dictada por este órgano jurisdiccional en el presente juicio.

Ello es así, toda vez que en la sentencia de mérito, esta S.R. condenó al INE a:

1) Reconocimiento de la relación laboral. Se ordena al INE que compute y acumule como antigüedad laboral del actor el tiempo que se desempeñó bajo el régimen de honorarios a través de la suscripción de contratos.

Es decir, desde el uno de enero de dos mil dieciocho y hasta en tanto subsista la relación laboral.

Toda vez que se reconoce una relación laboral hasta en tanto ésta subsista, deberá otorgarle al actor las prestaciones que corresponden a la naturaleza de esta relación.

2) Inscripción retroactiva. El INE deberá enterar y pagar la totalidad de las aportaciones del trabajador que debió retenerle, respecto de las cotizaciones al ISSSTE y las del FOVISSSTE, derivadas de la relación laboral, hasta regularizar su situación por el periodo del uno de enero de dos mil dieciocho y hasta en tanto subsista la relación laboral.

Se da vista con copia certificada de esta sentencia, al ISSSTE para que actúe en el ámbito de sus atribuciones.

3) Al pago de las vacaciones correspondientes al segundo periodo de dos mil veinte, primer y segundo periodo de dos mil veintiuno.

4) Al pago de las primas vacacionales correspondientes al segundo periodo de dos mil veinte, primer y segundo periodo de dos mil veintiuno.

5) Al pago del aguinaldo correspondiente al año dos mil veintiuno, en los términos señalados en la parte considerativa de la presente sentencia.

6) Al pago de las prestaciones de “Despensa Oficial”, “Apoyo para despensa” y “Ayuda para alimentos” con respecto a las quincenas correspondientes desde el veintidós de abril de dos mil veintiuno y hasta en tanto subsista la relación laboral.

7) Al pago de previsión social múltiple, a partir del veintidós de abril de dos mil veintiuno y hasta en tanto subsista la relación laboral.

8) Al pago de vales de fin de año, respecto al año dos mil veintiuno, en los términos señalados en la parte considerativa de esta sentencia.

9) A expedir al actor la Hoja Única de Servicios...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR