Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JLI-0008-2022-Acuerdo4), 2022

Número de expedienteSCM-JLI-0008-2022
Fecha30 Marzo 2022
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)
Tribunal de OrigenINSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoJuicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral

ACUERDO PLENARIO 4

JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES DE LOS SERVIDORES (Y PERSONAS SERVIDORAS) DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

EXPEDIENTE: SCM-JLI-8/2022

PARTE ACTORA:

ELIMINADO. Fundamento Legal: Art. 116 de la LGTAIP. Datos personales que hacen a una persona física identificada o identificable

DEMANDADO:

INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADA:

M.G.S. ROJAS

SECRETARIO:

O.E.A.B.[1]

Ciudad de México, a 12 (doce) de julio de 2022 (dos mil veintidós)[2].

El pleno de la S.R. Ciudad de México en sesión privada tiene por cumplida la sentencia emitida en este juicio y el acuerdo plenario emitido el 9 (nueve) de junio con base en lo siguiente:

GLOSARIO

Acuerdo Plenario

Acuerdo Plenario emitido por esta S.R. el 9 (nueve) de junio por el cual tuvo por parcialmente cumplida la sentencia emitida en este juicio por parte del INE

Constitución

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

FOVISSSTE

Fondo de Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores (y Personas Trabajadoras) al Servicio del Estado

INE

Instituto Nacional Electoral

ISSSTE

Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores (y Personas Trabajadoras) al Servicio del Estado

Juicio Laboral

Juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores (y personas servidoras) del Instituto Nacional Electoral

Ley de Medios

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

SAR

Sistema de Ahorro para el Retiro

Sentencia

Sentencia emitida por el pleno de S.R. el 30 (treinta) de marzo

ANTECEDENTES

1. Sentencia. El 30 (treinta) de marzo, esta S.R. resolvió este juicio y reconoció la naturaleza laboral de la relación existente entre las partes, condenando al INE al reconocimiento de la antigüedad de la parte actora, a reinstalarla en el cargo de operadora de equipo tecnológico que ocupaba y al pago de diversas prestaciones.

2. Acuerdo Plenario. El 9 (nueve) de junio esta S.R. acordó tener por parcialmente cumplida la Sentencia y ordenó al INE realizar las gestiones necesarias para la inscripción retroactiva, reporte y pago de las cuotas al ISSSTE y FOVISSTE conforme a lo ordenado en dicho acuerdo plenario.

3. Informe sobre el cumplimiento. El 17 (diecisiete) de junio[3], el INE informó las gestiones realizadas en cumplimiento al Acuerdo Plenario.

El 28 (veintiocho) siguiente, se dio vista a la parte actora con la documentación remitida por el INE para que manifestara lo que a su derecho conviniera, sin que fuera desahogada.

RAZONES Y FUNDAMENTOS

PRIMERA. Competencia. Esta S.R. tiene la atribución de verificar el cumplimiento de la Sentencia pues su competencia para resolver las controversias sometidas a su jurisdicción incluye también el conocimiento de las cuestiones derivadas de su cumplimiento, para hacer efectivo el derecho humano de acceso a la justicia reconocido en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, del cual se concluye que la jurisdicción de un tribunal no se agota con la emisión de la resolución, sino que le impone la obligación de vigilar que sus determinaciones se cumplan, en los términos y condiciones que se hubieran fijado[4].

Asimismo, la materia de este acuerdo corresponde al conocimiento de esta S.R., mediante actuación colegiada, en términos de lo dispuesto en el artículo 46-II del Reglamento Interno de este tribunal, en razón de que tiene como objeto determinar si se encuentra debidamente cumplida su decisión[5].

SEGUNDA. Cuestión previa

2.1. Efectos de la Sentencia. Al resolver este juicio esta sala condenó al INE a lo siguiente:

  • R. a la parte actora en el cargo que venía desempeñando, de manera inmediata y bajo las mismas condiciones de trabajo que fueron analizadas en la Sentencia, reconociendo la relación de trabajo en los términos descritos en la misma;
  • Pago de salarios caídos a partir del 3 (tres) de enero hasta la reinstalación ordenada, en las mismas condiciones y con las mejoras que las prestaciones inherentes a dicho cargo se hubieran recibido;
  • Pago de vacaciones y prima vacacional;
  • Pago de horas extras;
  • Pago de las prestaciones correspondientes a despensa oficial, apoyo para despensa, ayuda para alimentos, vales de fin de año y previsión social múltiple;
  • Inscripción retroactiva, reporte y pago de cuotas a su cargo, así como entero de las aportaciones que debió retener a la parte actora respecto de las cotizaciones al ISSSTE respecto de la relación laboral con la parte actora; y
  • Expedir y entregar la Hoja Única de Servicios y la constancia laboral a la parte actora.

Para ello se otorgó al INE un plazo de 15 (quince) días hábiles contados a partir del siguiente a aquel en que le fuera notificada la Sentencia, debiendo informar de ello a esta S.R. dentro de los 3 (tres) días hábiles siguientes a que ello ocurriera.

Cabe señalar que a través del acuerdo plenario de 20 (veinte) de abril se aprobó el cumplimiento sustituto de la Sentencia de tal manera que en vez de reinstalar a la parte actora en el cargo que desempeñaba en el INE, el demandado le pagaría la indemnización prevista en el artículo 108 de la Ley de Medios, la cual se ordenó que fuera cubierta en un plazo de 5 (cinco) días hábiles contados a partir de la notificación del mismo.

2.2. Efectos del Acuerdo Plenario. El 17 (diecisiete) de junio esta S.R. determinó tener al INE cumpliendo la Sentencia respecto a las siguientes prestaciones:

  • Inscripción retroactiva, reporte y pago de cuotas a su cargo, así como entero de las aportaciones que debió retener a la parte actora respecto de las cotizaciones al ISSSTE respecto de la relación laboral con la parte actora;
  • Indemnización de 3 (tres) meses de salario integrado y 12 (doce) días por año trabajado por concepto de prima de antigüedad en carácter del cumplimiento sustituto al deber de la reinstalación[6];
  • Pago de salarios caídos a partir del 3 (tres) de enero hasta la reinstalación ordenada, en las mismas condiciones y con las mejoras que las prestaciones inherentes a dicho cargo se hubieran recibido a partir del 3 (tres) de enero y hasta su reinstalación;
  • Pago de vacaciones y prima vacacional correspondientes a los 2 (dos) periodos semestrales de 2021 (dos mil veintiuno);
  • Pago de horas extras a razón de 9 (nueve) horas semanales por el período que va del 16 (dieciséis) de junio de 2021 (dos mil veintiuno) al 3 (tres) de enero de 2022 (dos mil veintidós);
  • Pago de las prestaciones correspondientes a despensa oficial, apoyo para despensa, ayuda para alimentos, vales de fin de año y previsión social múltiple correspondientes al periodo del 3 (tres) de enero de 2021 (dos mil veintiuno) al 3 (tres) de enero de 2022 (dos mil veintidós).
  • Entrega de la “Hoja Única de Servicios y la constancia de servicios a la parte actora.

Sin embargo, se tuvo por incumplida la Sentencia respecto al reporte, pago de las cuotas y el entero de las aportaciones que debió retener a la parte actora respecto de las cotizaciones al FOVISSSTE, desde el inicio de la relación laboral acreditada, para completar de manera ininterrumpida la cotización en el periodo reconocido en la Sentencia.

Por tanto, se ordenó al INE realizar las gestiones necesarias para la inscripción retroactiva, reporte y pago de las cuotas de las cotizaciones al FOVISSSTE correspondientes a la parte actora desde el 1° (primero) de junio de 2019 (dos...

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