Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente ST-JLI-0015-2022-Acuerdo1), 2022

Número de expedienteST-JLI-0015-2022
Fecha11 Octubre 2022
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tribunal de OrigenINSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoJuicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral

VERSIÓN PÚBLICA, RESOLUCIÓN EXPEDIENTE ST-JLI-15/2022

Fecha de clasificación: 24 de enero de 2023, mediante acuerdo CT-CI-OT-5/2023 emitido por el Comité de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en su Tercera Sesión Extraordinaria.

Unidad Administrativa: Secretaría General de Acuerdos de la Sala Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Clasificación de información: Confidencial por contener datos personales.

Periodo de clasificación: Sin temporalidad por ser confidencial.

Fundamento Legal: Artículos 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 113, fracción I de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; y Trigésimo Octavo de los Lineamientos generales en materia de clasificación y desclasificación de la información, así como para la elaboración de versiones públicas.

Descripción de la información eliminada

Clasificada como:

Información eliminada

Foja (s)

Confidencial

Nombre de particulares

31, 32, 33, 34, 35, 37, 38, 39, 40, 41, 61, 62 y 63

Rúbrica del titular de la unidad responsable:

JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES DE LOS SERVIDORES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

EXPEDIENTE: ST-JLI-15/2022

PARTE ACTORA: D.A.B.M.

DEMANDADO: INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADO PONENTE: F.T.J.

MAGISTRADA ENCARGADA DEL ENGROSE: M.E.F.D.

SECRETARIO: G.R.S.G.

COLABORÓ: MARÍA GUADALUPE GAYTÁN GARCÍA

Toluca de Lerdo, Estado de México, a once de octubre de dos mil veintidós.

V I S T O S, para resolver los autos del expediente del juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Nacional Electoral ST-JLI-15/2022, promovido por D.A.B.M., a fin de impugnar su despido injustificado del cargo de Enlace Administrativo de la 34 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en el Estado de México; asimismo, solicita su reinstalación o indemnización y el pago de diversas prestaciones.

R E S U L T A N D O

I. Antecedentes. De la narración de hechos que la parte actora hace en su escrito de demanda, de la contestación, así como de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

1. Ingreso. A partir del uno de mayo de dos mil diecinueve, la parte actora afirma dio inicio su relación laboral con la demandada en la 34 Junta Distrital Ejecutiva como trabajador de plaza presupuestal bajo el cargo de Enlace Administrativo Distrital.

2. Acta administrativa. El uno de julio de dos mil veintidós, se instrumentó el acta administrativa ADMIN02/JDE34/MEX/01-07-22, en la que se hicieron constar las acciones u omisiones en las que, presuntamente, incurrió la parte actora.

3. Terminación de la relación laboral. A decir del actor, ante la presunta negativa de firmar el acta administrativa que le fue presentada por la Vocal Ejecutiva de la Junta 34 Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en el Estado de México, le fue entregado el oficio INE-34JDE-MEX/VE/162/2022 y le manifestaron que con tal comunicado se daba por terminada la relación laboral por pérdida de la confianza, en atención a lo dispuesto en el artículo 167, fracción VIII, del Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del Personal de la Rama Administrativa.

4. Acta circunstanciada. Esa propia fecha, se redactó el acta circunstanciada CIRC69/JDE34/MEX/01-07-22 para hacer constar la notificación del oficio referido en el numeral que antecede a la parte actora, por medio del cual se dio por concluida la relación laboral por pérdida de la confianza en el desarrollo de las funciones que realizaba a favor del Instituto Nacional Electoral.

II. Juicio laboral. El catorce de julio de dos mil veintidós, ante la Oficialía de Partes de esta Sala Regional, D.A.B.M. presentó demanda de juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Nacional Electoral, en la que alegó el despido injustificado del cargo de Enlace Administrativo por parte de la Vocal Ejecutiva de la Junta 34 Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en el Estado de México, a través del oficio INE-34JDE-MEX/VE/162/2022, su reinstalación en el cargo que venía desempeñando o, en su caso, la indemnización, así como diversas prestaciones.

III. Turno. Por acuerdo de catorce de julio de dos mil veintidós, la Presidencia de esta Sala Regional acordó integrar el expediente identificado con la clave ST-JLI-15/2022 y remitirlo a la Ponencia en turno.

IV. Radicación, admisión y emplazamiento. El dieciocho de julio de dos mil veintidós, el Magistrado Instructor F.T.J. acordó la radicación y admisión del presente juicio, y ordenó correr traslado con la demanda al Instituto Nacional Electoral, a fin de que estuviera en aptitud de presentar la contestación correspondiente.

V. Contestación de la demanda. El diecisiete de agosto del año en curso, mediante escrito recibido en la Oficialía de Partes de Sala Regional Toluca, el Instituto Nacional Electoral contestó la demanda, ofreció pruebas y opuso las excepciones y defensas que consideró pertinentes.

VI. Vista a la parte actora. Mediante acuerdo de veintidós de agosto de dos mil veintidós, el Magistrado Instructor tuvo por recibido el escrito de contestación de demanda y ofrecimiento de pruebas, presentado por el Instituto Electoral demandado y ordenó correr traslado a la parte actora a efecto de que manifestara lo que a su interés conviniera.

VII. Citación para audiencia de conciliación, admisión y desahogo de pruebas y alegatos. Mediante proveído de treinta y uno de agosto de dos mil veintidós, se citó a las partes a la audiencia virtual de conciliación, admisión, desahogo de pruebas y alegatos.

VIII. Audiencia de Ley. A las doce horas del seis de septiembre del año en curso, se inició la audiencia en mención a través de videoconferencia y con la comparecencia de las partes.

Desarrolladas las fases de conciliación, así como de admisión de pruebas, el Magistrado Instructor acordó suspenderla a fin preparar el desahogo y perfeccionamiento de las pruebas ofrecidas por el Instituto demandado.

IX. Reanudación de la audiencia de Ley, alegatos y cierre de instrucción. A las doce horas del veintisiete de septiembre de dos mil veintidós, tuvo verificativo la continuación de la audiencia, en la cual se desahogaron las pruebas ofrecidas por las partes y se tuvieron por expuestos sus alegatos; por lo que, al no haber alguna otra diligencia por efectuar, se declaró cerrada la instrucción y se pusieron los autos en estado de resolución.

X. Sesión de resolución. En sesión privada por videoconferencia celebrada el once de octubre del presente año, el proyecto propuesto por el Magistrado en funciones F.T.J. fue rechazado por la mayoría de los integrantes del Pleno de Sala Regional Toluca, correspondiendo a la Magistrada M.E.F.D. el engrose respectivo.

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. Jurisdicción y competencia. Esta Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal, es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, de conformidad con los artículos 41, párrafo tercero, B.V., párrafo primero; y 99, párrafos primero, segundo y cuarto, fracción VII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 164; 165, párrafo primero; 166, fracción III, inciso e); 173, párrafo primero; 174 y 176, párrafo primero, fracción XII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 3, párrafo 2, inciso e); 4º, párrafo 1, y 94, apartado 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse de un juicio laboral instaurado por un ciudadano que alega despedido injustificado de una Junta Distrital...

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