Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente ST-JLI-0017-2022-Acuerdo1), 2022

Número de expedienteST-JLI-0017-2022
Fecha27 Octubre 2022
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tribunal de OrigenINSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoJuicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral

VERSIÓN PÚBLICA, RESOLUCIÓN EXPEDIENTE ST-JLI-17/2022

Fecha de clasificación: 24 de enero de 2023, mediante acuerdo CT-CI-OT-5/2023 emitido por el Comité de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en su Tercera Sesión Extraordinaria.

Unidad Administrativa: Secretaría General de Acuerdos de la Sala Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Clasificación de información: Confidencial por contener datos personales.

Periodo de clasificación: Sin temporalidad por ser confidencial.

Fundamento Legal: Artículos 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 113, fracción I de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; y Trigésimo Octavo de los Lineamientos generales en materia de clasificación y desclasificación de la información, así como para la elaboración de versiones públicas.

Descripción de la información eliminada

Clasificada como:

Información eliminada

Foja (s)

Confidencial

Nombre de particular (apoderado legal)

3

Rúbrica del titular de la unidad responsable:

JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES DE LOS SERVIDORES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

EXPEDIENTE: ST-JLI-17/2022

PARTE ACTORA: A.Á.A.

DEMANDADO: INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADO PONENTE: A.D.A.J., QUIEN LO HACE SUYO PARA EFECTOS DE LA RESOLUCIÓN

SECRETARIO: JOSÉ DE JESÚS CASTRO DÍAZ

Toluca de Lerdo, Estado de México, a veintisiete de octubre de dos mil veintidós.

V I S T O S, para resolver los autos del expediente relativo al juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Nacional Electoral ST-JLI-17/2022, promovido por A.Á.A., mediante el cual reclama el reconocimiento de la relación laboral que, supuestamente, lo une con el Instituto Nacional Electoral, así como el pago de diversas prestaciones con motivo de dicha relación laboral.

ANTECEDENTES

I. De la narración de hechos que la parte actora hace en su escrito de demanda, de la contestación, así como de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

1. Contratación. A decir de la parte actora, a partir del uno de febrero de dos mil doce, dio inicio su relación laboral con la demandada bajo el cargo de Técnico Electoral en el Módulo de Atención Ciudadana 151622 de la 16 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, con sede en Ecatepec de Morelos, Estado de México.

2. Ascenso laboral. El uno de julio de dos mil doce, a decir de la parte actora fue promovido al puesto de Auxiliar de Atención Ciudadana.

3. Segundo ascenso laboral. El uno de enero de dos mil catorce, el actor nuevamente aduce que fue promovido al puesto de Operador de Equipo Tecnológico.

4. Despido. Según el dicho de la parte actora, el treinta y uno de diciembre de dos mil veintiuno, se dio por terminada la relación contractual entre el actor y el Instituto Nacional Electoral, toda vez que el tres de enero del año en curso, se presentó a laborar de manera ordinaria y no le permitieron la entrada, argumentando que tenían instrucciones de no dejarlo entrar porque ya no laborara en el referido órgano electoral, sin que fuera notificado por el Vocal del Registro Federal de Electores, siendo que al contactar a la V.S., esta le manifestó que su contrato no sería renovado por lo que había concluido su relación contractual con el Instituto Nacional Electoral.

5. Finiquito. El nueve de febrero del presente año, la parte actora manifiesta que solicitó su finiquito, el cual le fue entregado sin acordarse de la fecha exacta.

II. Juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Nacional Electoral. El siete de septiembre dos mil veintidós,[1] ante la oficialía de partes de esta Sala Regional, el ciudadano ELIMINADO. FUNDAMENTO LEGAL: ART. 113 DE LA LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. DATOS PERSONALES QUE HACEN A UNA PERSONA FÍSICA IDENTIFICADA O IDENTIFICABLE, quien se ostenta como apoderado legal del ciudadano A.Á.A., presentó demanda de juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Nacional Electoral, en la que alegó el reconocimiento laboral, de antigüedad y de diversos derechos adquiridos y no recibidos, por parte del Instituto Nacional Electoral, con motivo del desempeño del ciudadano A.Á.A., como Operador de Tipo Tecnológico “A2”, en la subdelegación de la Junta Distrital Ejecutiva 16 en el Estado de México; asimismo, solicitó el pago de diversas prestaciones.

III. Turno a ponencia. En esa misma fecha, el Magistrado Presidente de esta Sala Regional acordó integrar el expediente identificado con la clave ST-JLI-17/2022 y turnarlo a la ponencia correspondiente.

IV. R., admisión y traslado de la demanda. Mediante proveído de doce de septiembre del año en curso, el Magistrado Instructor radicó, admitió a trámite la demanda de juicio laboral y ordenó correr traslado al instituto demandado, con copia de la demanda, emplazándolo para que emitiera su contestación y ofreciera las pruebas que a su derecho conviniera.

V. Contestación de la demanda. El veintinueve de septiembre de dos mil veintidós, el Instituto Nacional Electoral a través de su apoderado, R.S.M. contestó la demanda, presentada en contra de su representada, opuso excepciones y presentó las pruebas que consideró pertinentes.

VI. Acuerdo de contestación de demanda, vista a la parte actora y preparación de la audiencia por videoconferencia. Mediante proveído de cuatro de octubre de dos mil veintidós, el magistrado instructor tuvo por contestada la demanda por parte del Instituto Nacional Electoral, dio vista a la actora para que, respecto de la contestación de la demanda, manifestara lo que a su derecho conviniera y solicitó al área de sistemas de esta Sala Regional la preparación de la audiencia por videoconferencia.

VII. Requerimiento y citación para audiencia de conciliación, admisión y desahogo de pruebas y alegatos. Mediante proveído de seis de octubre se citó a las partes a la audiencia virtual de conciliación, admisión, desahogo de pruebas y alegatos.

VIII. Desahogo de vista y escrito de alegatos. El siete y diez de octubre del año en curso, la parte actora dio contestación al desahogo de vista y presentó escrito de alegatos.

IX. Acuerdo. El once de octubre, el magistrado instructor tuvo por desahogada en tiempo y forma la vista que le fue formulada a la parte actora y se le tuvo formulando alegatos.

X. Audiencia por videoconferencia de conciliación, admisión y desahogo de pruebas y alegatos con cierre de instrucción. A las doce horas del día dieciocho de octubre de dos mil veintidós, se procedió al desahogo de la audiencia por videoconferencia, se declaró cerrada la instrucción y se pusieron los autos para la elaboración del proyecto de sentencia.

C O N S I D E R A C I O N E S

PRIMERO. Competencia y jurisdicción. Esta Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal, es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, de conformidad con los artículos 41, párrafo tercero, base VI, párrafo primero; y 99, párrafo cuarto, fracción VII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 164; 165, párrafo primero; 166, fracción III, inciso d); 173, párrafo primero; 174 y 176, párrafo primero, fracción XII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 3, párrafo 2, inciso e); 4º, párrafo 1, y 94, apartado 1, inciso...

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