Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-AG-0251-2022-Acuerdo1), 2022

Número de expedienteSUP-AG-0251-2022
Fecha12 Octubre 2022
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tribunal de OrigenCONGRESO DEL ESTADO DE NAYARIT
Tipo de procesoAsuntos generales

ACUERDO DE SALA

ASUNTO GENERAL

EXPEDIENTE: SUP-ag-251/2022

PROMOVENTES: CAROLINA CARRILLO MUÑOZ Y JULIO CARRILLO SALVADOR

MAGISTRADO PONENTE: INDALFER INFANTE GONZALES

SECRETARIADO: M.L.M...V., JENNY SOLÍS VENCES Y XAVIER SOTO PARRAO

COLABORARON: P.S. REYES LORANCA Y mOISÉS mESTAS FELIPE

Ciudad de México, doce de octubre de dos mil veintidós.

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación determina reencauzar al Tribunal Estatal Electoral de Nayarit, el escrito incidental presentado por la parte promovente, que dio origen al asunto general al rubro citado, al ser el órgano jurisdiccional que dictó la sentencia de la que se reclama su incumplimiento por el Congreso de ese Estado.

  1. ANTECEDENTES

De las constancias que obran en el expediente, se advierte lo siguiente:

1 Juicio de la ciudadanía local. C.C.M. y J.C.S., promovieron juicio de la ciudadanía ante el Tribunal Estatal Electoral de Nayarit, en el que reclamaron la omisión legislativa del Congreso de ese Estado, del reconocimiento y/o regulación del derecho de los pueblos indígenas de nombrar y elegir a sus representantes en los distintos Ayuntamientos del Estado.

2 Sentencia del Tribunal Electoral local. El tribunal registró el juicio como TEE-JDCN-04/2019 y dictó sentencia el doce de junio de dos mil diecinueve, en el sentido de declarar fundada la omisión alegada y vinculó al Congreso del Estado para que, previa consulta a las comunidades indígenas, a más tardar durante el primer periodo ordinario de sesiones del año dos mil veinte, procediera a completar el marco normativo local y regulara el derecho de representación indígena en los Ayuntamientos.

3 Primer escrito incidental. El quince de septiembre de dos mil veinte, los promoventes presentaron escrito ante el Tribunal Estatal Electoral de Nayarit en el cual reclamaron el incumplimiento de la sentencia antes precisada.

4 Resolución del primer incidente de ejecución de sentencia local. El doce de febrero de dos mil veintiuno, el Tribunal Estatal Electoral de Nayarit resolvió el incidente de ejecución de la sentencia, en el sentido de declararla fundado, por lo que se vinculó al Congreso del Estado de Nayarit a dar cumplimiento a diversas medidas dictadas para alcanzar los efectos de la sentencia principal.

5 Segundo escrito incidental. El cinco de octubre del dos mil veintidós, la parte promovente presentó ante el Tribunal Estatal Electoral de Nayarit escrito incidental, “vía per saltum”, por el cual reclama la omisión del Congreso del Estado de Nayarit de dar cumplimiento a la sentencia dictada por el Tribunal local en el juicio de la ciudadanía local TEE-JDCN-04/2019, solicitando su remisión a la Sala Regional Guadalajara para su resolución.

6 En tal virtud, el siete de octubre siguiente, el Tribunal Estatal remitió el escrito a la Sala Regional Guadalajara, al considerar que no se estaba reclamando un acto de ese tribunal, pues se señalaba como responsable al Congreso del Estado de Nayarit, ello a pesar de estar relacionada con el cumplimiento de la ejecución de una sentencia de dicho órgano jurisdiccional.

7 Remisión a la Sala Superior. La Magistrada Presidenta Interina de la Sala Regional Guadalajara integró el cuaderno de antecedentes SG-CA-132/2022 y acordó remitir el escrito incidental a la Sala Superior, al estimar que competencia para conocer al asunto podría actualizarse a favor de esta última.

8 Integración y turno. El Magistrado Presidente por ministerio de Ley de esta Sala Superior acordó integrar el expediente SUP-AG-251/2022; y turnarlo a la ponencia del Magistrado I.I.G. para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

9 Radicación. En su oportunidad, el Magistrado Ponente radicó el expediente en la ponencia a su cargo.

  1. ACTUACIÓN COLEGIADA

10 La resolución que se emite compete a la Sala Superior, actuando en forma colegiada, en términos de lo dispuesto en el artículo 10, fracción VI, del Reglamento Interno de este órgano jurisdiccional, así como de la jurisprudencia 11/99, de rubro “MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR”.

11 Lo anterior, porque en el caso, la cuestión a dilucidar consiste en determinar cuál es el órgano jurisdiccional competente para conocer del escrito incidental presentado por C.C.M. y J.C.S., así como el trámite que se le debe dar.

  1. DETERMINACIÓN

12 Esta Sala Superior determina que la competencia para conocer del citado escrito corresponde al Tribunal Estatal Electoral de Nayarit, esto porque de su lectura, se advierte que los promoventes expresan argumentos en los cuales aducen que el Congreso del Estado de Nayarit no ha dado cumplimiento a lo ordenado por dicho órgano jurisdiccional electoral, al resolver el juicio de la ciudadanía local identificado con la clave TEE-JDCN-04/2019, en el sentido de legislar sobre derechos de los pueblos y comunidades indígenas de contar con representación política en los distintos Ayuntamientos del Estado.

13 Lo anterior es así, ya que este órgano jurisdiccional ha considerado que la función de los tribunales no se reduce a dilucidar controversias de manera pronta, completa e imparcial, sino que, para que ésta se vea cabalmente satisfecha, es menester, de acuerdo a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 17 de la Constitución, que se ocupen de vigilar y proveer lo necesario para que se lleve a cabo la plena ejecución de sus resoluciones.

14 Por lo que, si el cumplimiento de las resoluciones está a cargo de autoridades, éstas deben proceder a su inmediato acatamiento, ya que en términos del artículo 128 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, todo funcionario público rinde protesta de guardar la Constitución y las leyes que de ella emanen, de manera que el acatamiento de los fallos contribuye a que se haga efectiva la garantía individual de acceso a la justicia.

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