Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JE-0062-2022-Acuerdo1), 2022

Número de expedienteSCM-JE-0062-2022
Fecha20 Octubre 2022
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MORELOS
Tipo de procesoJuicio electoral

JUICIOS ELECTORAL Y PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTES: SCM-JE-62/2022 Y ACUMULADOS

PARTE ACTORA:

PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO Y OTRAS PERSONAS

TERCERA INTERESADA:

ELIMINADO. Fundamento Legal: Art. 116 de la LGTAIP. Datos personales que hacen a una persona física identificada o identificable

AUTORIDAD RESPONSABLE:

TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MORELOS

MAGISTRADO EN FUNCIONES:

L.E.R. CARRERA

SECRETARIA:

P.P. BRAVO LANZ

COLABORÓ:

YESSICA OLVERA ROMERO

Ciudad de México, a seis de diciembre de dos mil veintidós[1].

La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión privada tiene por cumplida la sentencia emitida en los presentes juicios, con base en lo siguiente.

G L O S A R I O

Denunciado

ELIMINADO. Fundamento Legal: Art. 116 de la LGTAIP. Datos personales que hacen a una persona física identificada o identificable.

Denunciante

ELIMINADO. Fundamento Legal: Art. 116 de la LGTAIP. Datos personales que hacen a una persona física identificada o identificable.

Ley de Medios

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Partido o PVEM

Partido Verde Ecologista de México

PES

Procedimiento Especial Sancionador

Resolución impugnada

Resolución emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Morelos en el expediente TEEM/PES- ELIMINADO. Fundamento Legal: Art. 116 de la LGTAIP. Datos personales que hacen a una persona física identificada o identificable/2021-1

Tribunal local o tribunal responsable

Tribunal Electoral del Estado de Morelos

VPG

Violencia política contra las mujeres en razón de género

A N T E C E D E N T E S

De las constancias que integran este expediente, es posible advertir lo siguiente:

1. Sentencia. El veinte de octubre la Sala Regional emitió sentencia en el presente juicio electoral y sus acumulados, en la cual, revocó parcialmente la resolución emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Morelos en el expediente TEEM/PES/ ELIMINADO. Fundamento Legal: Art. 116 de la LGTAIP. Datos personales que hacen a una persona física identificada o identificable/2021-1, para que emitiera una nueva en la que declarara existente la VPG en contra de la denunciante y se ordenara el registro de la persona denunciada en el catálogo correspondiente.

2. Cumplimiento.

2.1. Oficio. El veintidós de noviembre se recibió en la Oficialía de partes de esta Sala Regional, el oficio TEEM/MEM/MP/257/2022, por el cual, el Tribunal responsable remitió a este órgano jurisdiccional copias certificadas de la resolución dictada en el PES identificado con el número TEEM/PES/ ELIMINADO. Fundamento Legal: Art. 116 de la LGTAIP. Datos personales que hacen a una persona física identificada o identificable /2021-1 y anexos, con lo que pretende dar cumplimiento a la sentencia emitida en los presentes medios de impugnación.

2.2. Turno. Mediante acuerdo de esa misma fecha, la magistrada presidenta de esta Sala Regional acordó turnar SCM-JE-62/2022 y acumulados a la ponencia del magistrado en funciones L.E.R.C., por haber fungido como instructor y ponente de la resolución.

2.3. Recepción. El veintitrés siguiente, el magistrado instructor tuvo por recibido el expediente y las constancias respectivas en su ponencia.

R A Z O N E S Y F U N D A M E N T O S

PRIMERO. Competencia.

Esta Sala Regional tiene la atribución de verificar el cumplimiento de sus determinaciones, toda vez que su competencia para resolver las controversias sometidas a su jurisdicción incluye también las cuestiones derivadas de su cumplimiento, para hacer efectivo el derecho humano de acceso a la justicia reconocido en el artículo 17 constitucional, del cual se concluye que la jurisdicción y competencia de un tribunal no se agota con la emisión de la resolución, sino que le impone la obligación de vigilar que sus determinaciones se cumplan, en los términos y en las condiciones que se hubieran fijado.[2]

Asimismo, la materia del presente acuerdo corresponde al conocimiento de esta Sala Regional, mediante actuación colegiada, en términos de lo dispuesto en el artículo 46 fracción II del Reglamento Interno de este Tribunal Electoral, debido a que tiene por objeto determinar si se encuentra debidamente cumplida su decisión[3].

SEGUNDO. Cumplimiento.

Como se advierte, de la sentencia emitida por esta Sala Regional, se determinó:

  1. Acumular los juicios SCM-JDC-296/2022, y SCM-JDC-297/2022 al diverso SCM-JE-62/2022
  2. Desechar la demanda del expediente SCM-JDC-297/2022 por extemporaneidad
  3. Revocar parcialmente la resolución impugnada para los efectos precisados en la sentencia

En consecuencia, se ordenó al Tribunal local que:

  • Emitiera una nueva resolución en la que considerara que se actualizó la conducta de VPG denunciada, conforme a los razonamientos expuestos por esta Sala Regional y atendiera la totalidad de los agravios de la denunciante; lo anterior, dentro del plazo de quince días hábiles improrrogables, sin que pudiera haber mayores dilaciones.
  • Individualizara la sanción en dicha resolución respecto a la conducta de VPG, así como establecer la gravedad de la conducta.
  • Determinara de manera fundada y motivada la procedencia de la inscripción del denunciado en el Registro de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género, así como la temporalidad en la cual debería permanecer en dicho registro. Ello, de conformidad con la normativa aplicable al caso.
  • Notificara personalmente a las partes la nueva resolución.
  • Informara a esta Sala Regional dentro del plazo de tres días hábiles, acompañando las constancias conducentes que así lo acreditaran, incluidas las de notificación a las partes.

Para dar cumplimiento, mediante oficio TEEM/MEM/MP/257/2022, la magistrada presidenta del Tribunal responsable remitió a esta Sala Regional copias certificadas de la nueva resolución emitida por el referido Tribunal, así como las cédulas, oficios y razones de notificación, constancias que cuentan con valor probatorio pleno en términos del artículo 16, párrafo 2 de la Ley de Medios, al ser expedidos por una persona servidora pública en el ejercicio de sus funciones, sin que exista prueba en contrario que cuestione su autenticidad.

De lo anterior se desprende que el Tribunal responsable:

  • Declaró existente la infracción por actos de VPG atribuidos al denunciado en contra de la denunciante.
  • Declaró existente la infracción del partido por culpa al deber cuidado por actos de VPG atribuidos al denunciado en contra de la denunciante.

Ahora bien, en la resolución calificó las faltas como graves ordinarias, ya que, el denunciado tenía pleno conocimiento de sus amenazas, ofensas, insultos y la calumnia en contra de la denunciante, además determinó que las acciones se ejecutaron con la intención de menoscabar...

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