Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JDC-0008-2022-Acuerdo1), 2022

Número de expedienteSCM-JDC-0008-2022
Fecha16 Junio 2022
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MORELOS
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

ACUERDO PLENARIO

JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO (Y personas CIUDADANAs) Y JUICIO ELECTORAL

EXPEDIENTE: SCM-JDC-8/2022 Y ACUMULADOS

PARTE ACTORA:

J.M.R.A., PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL Y OTRAS PERSONAS

AUTORIDAD RESPONSABLE:

TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MORELOS

Magistrada:

M.G.S.R.

Secretario:

D.Á.S.[1]

Ciudad de México, a 16 (dieciséis) de noviembre de 2022 (dos mil veintidós)[2].

La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión privada, tiene por cumplida la sentencia emitida en este juicio.

G L O S A R I O

Ley de Medios

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

PES

Procedimiento Especial Sancionador

Sentencia

Sentencia emitida el 16 (dieciséis) de junio por el pleno de esta Sala Regional

Tribunal Local

Tribunal Electoral del Estado de Morelos

A N T E C E D E N T E S

1. Sentencia. El 16 (dieciséis) de junio esta Sala Regional revocó la sentencia emitida por el Tribunal Local en el PES TEEM/PES/73/2021-1 a efecto de que repusiera el procedimiento de acuerdo a lo ordenado en la Sentencia.

2. Informe sobre el cumplimiento. El 26 (veintiséis) de octubre el Tribunal Local informó sobre el cumplimiento dado a la Sentencia y remitió la documentación con que pretendió acreditarlo.

3. Turno por cumplimiento y recepción. El mismo día se remitió el expediente a la ponencia a cargo de la magistrada M.G.S.R. quien lo tuvo por recibido el 27 (veintisiete) siguiente.

R A Z O N E S Y F U N D A M E N T O S

PRIMERA. Competencia. Esta Sala Regional tiene la atribución de verificar el cumplimiento de sus determinaciones pues su competencia para resolver las controversias sometidas a su jurisdicción incluye también el conocimiento de las cuestiones derivadas de su cumplimiento, para hacer efectivo el derecho humano de acceso a la justicia reconocido en el artículo 17 de la Constitución, del cual se concluye que la competencia de un tribunal no se agota con la emisión de la resolución, sino que le impone la obligación de vigilar que sus determinaciones se cumplan, en los términos y en las condiciones que se hubieran fijado[3].

Asimismo, la materia del presente acuerdo corresponde al conocimiento de esta Sala Regional mediante actuación colegiada, en términos de lo dispuesto en el artículo 46-II del Reglamento Interno de este Tribunal pues tiene como objeto determinar si la resolución está cumplida[4].

SEGUNDA. Cumplimiento de la Sentencia. Al resolver este juicio la Sala Regional revocó la resolución impugnada y ordenó al Tribunal Local que repusiera el PES para que, de conformidad con sus facultades, diera vista a las personas denunciadas con la entrevista llevada cabo por el Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana.

Para acreditar el cumplimiento de la Sentencia, el Tribunal Local remitió a esta Sala Regional copia certificada de la resolución emitida el 24 (veinticuatro) de octubre en el procedimiento TEEM/PES/73/2021-1, y las respectivas constancias de notificación.

Dichos documentos al tener el carácter de públicos y no existir objeción o prueba alguna en su contra, merecen pleno valor probatorio y generan convicción respecto de su contenido. Lo anterior, de conformidad con lo establecido en los artículos
14.1.a), 14.4.b), 16.1 y 16.2 de la Ley de Medios.

De los referidos documentos se desprende que el
24 (veinticuatro) de octubre el Tribunal Local emitió la resolución en el PES de clave TEEM/PES/73/2021-1 en la cual consta que se dio vista a las personas denunciadas el 23 (veintitrés) de junio para que en el plazo de 3 (tres) días hábiles manifestaran lo que a su derecho conviniera respecto del acta de 23 (veintitrés) de noviembre del año 2021 (dos mil veintiuno) relativa a la entrevista realizada a la denunciante en dicho procedimiento sancionador.

Asimismo, de dicha resolución se advierte que diversas personas contestaron la vista antes referida y el 24 (veinticuatro) de octubre emitió la resolución respectiva y notificó a las partes involucradas el 25 (veinticinco) siguiente.

Por otra parte, el 26 (veintiséis) de octubre informó lo anterior a esta Sala Regional.

Por tanto, a juicio de esta Sala Regional, el Tribunal Local realizó lo ordenado en la Sentencia y emitió una nueva determinación realizando las debidas diligencias que consideró pertinentes para atender lo ordenado en la Sentencia por lo que cumplió la misma.

En virtud de lo anterior, esta Sala Regional tiene por cumplida la Sentencia.

Esto, en el entendido de que la presente resolución es un análisis formal de los actos realizados en cumplimiento y no prejuzga sobre su legalidad o constitucionalidad.

Finalmente, al estimar innecesaria la realización de alguna otra actuación...

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