Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JDC-0254-2022-Acuerdo4), 2022

Número de expedienteSCM-JDC-0254-2022
Fecha21 Junio 2022
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)
Tribunal de OrigenCONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO TLAXCATECA DE ELECCIONES
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

JUICIO PARA la protección de LOS DERECHOS político electORALES DE LA CIUDADANÍA

EXPEDIENTE: SCM-JDC-254/2022

PARTE ACTORA:

I.R.H.

AUTORIDAD RESPONSABLE:

CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO TLAXCALTECA DE ELECCIONES

MAGISTRADO EN FUNCIONES:

L.E.R. CARRERA

SECRETARIA:

M.R.O.

COLABORÓ:

T.M.H.

ACUERDO PLENARIO 4

Ciudad de México, veinticinco de octubre de dos mil veintidós[1].

La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión privada determina enviar a la parte actora la traducción de la síntesis del acuerdo plenario de reencauzamiento emitido por este órgano jurisdiccional el veintiuno de junio pasado, tener por cumplido dicho acuerdo y archivar del expediente como asunto total y definitivamente concluido, de conformidad con lo siguiente.

GLOSARIO

Actor, parte actora

I.R.H.

Constitución

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Defensoría Pública

Defensoría Pública Electoral para Pueblos y Comunidades Indígenas del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Instituto de Lenguas Indígenas

Instituto Nacional de Lenguas Indígenas del Gobierno Federal

Ley de Medios

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Tribunal local

Tribunal Electoral de Tlaxcala

De las constancias que integran el expediente, se advierte lo siguiente.

A N T E C E D E N T E S

I. Acuerdo plenario. Mediante acuerdo plenario de veintiuno de junio, esta Sala Regional determinó reencauzar la demanda con que se integró este juicio al Tribunal local, al considerar que no era procedente el salto de la instancia solicitado por la parte actora.

A fin de hacer efectivo su derecho de acceso efectivo a la justicia, este órgano jurisdiccional estableció que el Tribunal local debía resolver la controversia en el plazo de quince días hábiles.

Finalmente, con sustento en la jurisprudencia 46/2014 de la Sala Superior de este Tribunal se vinculó al Instituto de Lenguas Indígenas y a la Defensoría Pública para que, en coordinación y atendiendo a sus facultades, realizaran las acciones necesarias a fin de traducir el acuerdo plenario de reencauzamiento, al náhuatl.

II. Cumplimiento.

  1. Oficio. El trece de julio siguiente, la Titular de la Defensoría Pública[2], solicitó que se considerara la traducción en una sola modalidad, así como la posibilidad de hacer una síntesis del acuerdo para reducir costos, toda vez que el presupuesto asignado a dicha área es limitado.

  1. Turno. Mediante acuerdo de la misma fecha, la entonces magistrada presidenta interina de esta Sala Regional acordó turnar el expediente del juicio SCM-JDC-254/2022 a la ponencia del magistrado en funciones L.E.R.C., por haber fungido como instructor.

  1. Recepción. El catorce de julio, el magistrado instructor tuvo por recibido el expediente y las constancias respectivas, en su ponencia.

  1. Segundo acuerdo plenario. Mediante acuerdo del Pleno de esta Sala Regional, el diecinueve de julio se determinó procedente la solicitud de la titular de la Defensoría Pública.

  1. Informe. El veinte de julio se recibió en la cuenta de correo electrónico de esta Sala Regional, la resolución emitida por el Tribunal local en el expediente de su índice TET-JDC-30/2020 y acumulado[3], así como las constancias de notificación respectivas, por las que informó sobre el cumplimiento dado al acuerdo plenario emitido en el presente expediente.

  1. Petición de la Defensoría Pública. El mismo día, la Defensoría Pública informó[4] que, según lo explicado por el Instituto de Lenguas Indígenas, la variante lingüística que se habla en Tlaxcala es el mexicano del oriente central, por lo que solicitó que se le indicara si se debía hacer la traducción solicitada en náhuatl o en dicha lengua.

  1. Tercer acuerdo plenario. Mediante acuerdo del Pleno de esta Sala Regional, el veinticuatro de agosto se determinó tener por cumplido parcialmente el acuerdo plenario de reencauzamiento -respecto del Tribunal local- y que la traducción se realizara en la variante que correspondiera a la localidad de Santa Justina Ecatepec, en el municipio Ixtacuixtla de Matamoros, Tlaxcala, a efecto de que se difundiera en forma efectiva lo determinado por esta Sala Regional.

  1. Remisión de traducción. El diecisiete de octubre, la Defensoría Pública envió la traducción de la síntesis del acuerdo plenario de reencauzamiento[5], así como la respectiva grabación del audio en la lengua náhuatl, en mexicano del oriente central correspondiente al municipio de Ixtacuixtla de Matamoros, Tlaxcala.

R A Z O N E S Y F U N D A M E N T O S

PRIMERO. Competencia. La competencia de esta Sala Regional para verificar el acatamiento de sus determinaciones deriva de la que tiene para resolver las controversias sometidas a su jurisdicción que incluye el conocimiento de las cuestiones derivadas de su cumplimiento, para hacer efectivo el acceso a la justicia previsto en el artículo 17 de la Constitución, del cual se concluye que la jurisdicción de un tribunal no se agota con la emisión de la resolución, sino que le impone la obligación de vigilar que sus determinaciones se cumplan, en los términos y en las condiciones que se hubieran fijado[6].

Asimismo, la materia del presente acuerdo corresponde al conocimiento de esta Sala Regional, mediante actuación colegiada, en términos de lo dispuesto en el artículo 46 párrafo segundo del Reglamento Interno de este Tribunal, debido a que tiene como objeto determinar si se encuentra debidamente cumplida su decisión[7].

SEGUNDO. Remisión de la traducción. El veintiuno de junio esta Sala Regional ordenó el reencauzamiento de la demanda presentada por la parte actora al Tribunal local para que emitiera la resolución que en derecho correspondiera dentro del plazo de quince días hábiles, lo que debía notificar a las partes a la brevedad posible e informar de ello a esta Sala Regional dentro de las veinticuatro horas siguientes.

De igual forma, se vinculó al Instituto Nacional de Lenguas Indígenas y a la Defensoría Pública de este Tribunal para que, en coordinación y atendiendo a sus facultades, realizaran las acciones necesarias a fin de traducir la decisión de este órgano colegiado.

En su oportunidad, el Tribunal local informó los actos desplegados para la observancia de lo determinado por esta Sala Regional, por lo que el veinticuatro de agosto se tuvo por cumplido parcialmente el acuerdo de reencauzamiento.

Ello, porque a esa fecha aún estaba pendiente la traducción por parte de la Defensoría Pública ordenada por esta Sala Regional[8] sin embargo, en atención a su última petición, así como a la información remitida por el Instituto de Lenguas Indígenas, se determinó que fuera realizada la traducción de una síntesis del acuerdo en la variante que correspondiera a la localidad de Santa Justina Ecatepec, del municipio de Ixtacuixtla de Matamoros, Tlaxcala.

En ese sentido, el diecisiete de octubre, la titular de la Defensoría Pública envió la traducción del acuerdo plenario de reencauzamiento al náhuatl en mexicano del oriente central del municipio de Ixtacuixtla de Matamoros, Tlaxcala[9], con lo cual se completaron los actos ordenados en el acuerdo plenario emitido en el presente juicio.

En ese contexto, y toda vez que la parte actora en su demanda acusó una vulneración a sus derechos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR