Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-AG-0257-2022-Acuerdo1), 2022

Número de expedienteSUP-AG-0257-2022
Fecha25 Octubre 2022
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA
Tipo de procesoAsuntos generales

ACUERDO DE SALA

ASUNTO GENERAL

EXPEDIENTE: SUP-ag-257/2022

PROMOVENTE: A.O.R. GONZÁLEZ

MAGISTRADO PONENTE: REYES RODRÍGUEZ MONDRAGÓN

SECRETARIADo: A.A.C.A.Y.A.D.A.K.

COLABORÓ: DANIELA IXCHEL CEBALLOS PERALTA

Ciudad de México, veinticinco de octubre de dos mil veintidós

Acuerdo mediante el cual la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación determina que la Sala Regional Xalapa es la competente para conocer de la demanda presentada por A.O.R.G..

GLOSARIO

Ayuntamiento de Taniche:

Ayuntamiento de Taniche, Ejutla de C., Oaxaca

Constitución general:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Instituto local:

Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Oaxaca

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Ley Orgánica:

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación

Sala Xalapa:

Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Tercera Circunscripción plurinominal electoral con sede en Xalapa, Veracruz

Tribunal local:

Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca

UMA:

Unidades de Medida y Actualización

  1. ASPECTOS GENERALES

La presente controversia se relaciona con la solicitud que diversas y diversos integrantes del Ayuntamiento de Taniche, Oaxaca, presentaron ante el Instituto Electoral de Oaxaca, en relación con la terminación anticipada del mandato del síndico y de la regidora municipales de dicho Ayuntamiento.

El Consejo General del Instituto local tuvo por no válido el proceso de terminación anticipada que se llevó a cabo en el Ayuntamiento y, posteriormente, el Tribunal local confirmó dicha resolución, por lo que ordenó, de entre otras cuestiones, que el presidente municipal llevara a cabo el pago de las dietas adeudadas al síndico del Ayuntamiento.

En la presente demanda, el actor, en su carácter de presidente municipal del Ayuntamiento, se inconforma de la ejecución de las medidas de apremio que el Tribunal local le impuso en caso de continuar incumpliendo con lo ordenado en la sentencia principal. Es decir, se inconforma tanto de la ejecución de la multa como del arresto por un plazo de doce horas que se le impusieron mediante el acuerdo del doce de agosto de este año.

Por lo tanto, le corresponde a esta Sala Superior determinar cuál es la autoridad competente para conocer y, en su caso, resolver el juicio promovido por el actor.

  1. ANTECEDENTES

2.1. Calificación de la elección ordinaria. Mediante el Acuerdo IEEPCO-CG-SNI-302/2019, el Consejo General del Instituto local declaró válida la elección ordinaria de concejales del Ayuntamiento de Taniche para el periodo 2020-2022.

(1) 2.2. Solicitud del Cabildo. El once de marzo de dos mil veintiuno, el presidente municipal y algunas personas integrantes del Ayuntamiento, remitieron al Instituto local diversa documentación relacionada con la terminación anticipada del mandato del síndico y de la regidora de Hacienda, realizada a través de una asamblea comunitaria el veinticinco de febrero de dos mil veintiuno.

(2) 2.3. Acuerdo IEEPCO-CG-SIN-38/2021. El treinta de julio de dos mil veintiuno, el Instituto local calificó como no válida la asamblea comunitaria, ya que no se realizó conforme a las disposiciones legales.

(3) 2.4. Juicios ciudadanos locales (JDCI/74/2021 y acumulados). En su oportunidad, diversas personas integrantes del Ayuntamiento promovieron –respectivamente– juicios para la protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía en el régimen de sistemas normativos internos, en contra de la terminación anticipada de mandato y de la determinación del Instituto local.

El once de abril del presente año, el Tribunal local dictó sentencia en esta controversia. De entre otras cuestiones, confirmó el Acuerdo IEEPCO-CG-SIN-38/2021, le ordenó al presidente municipal el pago de dietas al síndico municipal y declaró inexistente la violencia política alegada.

(4) 2.5. Resolución SX-JDC-6667/2022 y acumulado. El cuatro de mayo, la Sala Regional Xalapa confirmó la resolución emitida por el Tribunal local.

(5) 2.6. Acuerdo de requerimiento. El veinticinco de mayo, la magistrada instructora del Tribunal local emitió un acuerdo por el cual le requirió al presidente municipal de Taniche que, en el plazo de tres días hábiles contados a partir de su notificación, le remitiera las constancias que acreditaran el pago de las dietas a favor del síndico municipal, apercibido de que, en caso de no cumplir, se le impondría como medio de apremio una multa de cien UMA.

(6) 2.7. Primer acuerdo de apercibimiento. El dieciocho de julio, ante el incumplimiento de lo ordenado, el pleno del Tribunal local hizo efectivo el apercibimiento y le impuso al presidente municipal la multa de cien UMA, equivalente a $9,622.00 (nueve mil seiscientos veintidós con 00/100 m. n.).

(7) Asimismo, le requirió nuevamente para que, en un plazo de tres días hábiles, diera cumplimiento a lo ordenado, apercibido de que, de no hacerlo se le impondría una multa de doscientas UMA.

(8) 2.8. Segundo acuerdo de apercibimiento. El doce de agosto, el Tribunal local hizo efectivo el apercibimiento decretado mediante el acuerdo del dieciocho de julio, consistente en una multa de doscientas UMA.

(9) Asimismo, se le apercibió al ahora actor de que, en caso de no realizar el pago al que se le obligó mediante la sentencia principal, dentro de los siguientes tres días hábiles a la notificación del acuerdo en cuestión, se le impondría la medida de apremio consistente en un arresto por el plazo de doce horas.

(10) 2.9. Resolución SX-JE-157/2022. El veinticinco de agosto, diversas personas, en su carácter de indígenas e integrantes del Ayuntamiento, presentaron ante la Sala Superior una demanda de juicio para la ciudadanía en contra del acuerdo previamente señalado.

(11) El doce de septiembre, esta Sala Superior determinó remitir la demanda a la Sala Regional Xalapa, por ser la competente para conocerla y resolverla.

(12) El veintiséis de septiembre, la Sala Regional Xalapa determinó confirmar el acuerdo entonces impugnado.

(13) 2.10. Acuerdo impugnado. El veintiséis de septiembre, el Tribunal local emitió un acuerdo a través del cual: i) se le ordenó a la Secretaría de Finanzas del Estado de Oaxaca que iniciara el procedimiento de ejecución respectivo de la multa que le fue impuesta al actor mediante el acuerdo del dieciocho de julio, y ii) se hizo efectiva la medida de apremio impuesta mediante el acuerdo del doce de agosto, consistente en el arresto del ahora actor por un plazo de doce horas.

(14) 2.11. Presentación de la demanda. El diez de octubre, el actor presentó –ante el Tribunal local– una demanda en contra del acuerdo citado previamente. En su momento, el Tribunal local remitió la demanda y las constancias respectivas a esta Sala Superior.

(15) 2.12. Trámite. En su oportunidad, el magistrado presiente de esta Sala Superior ordenó integrar el expediente SUP-AG-257/2022 y turnarlo a la ponencia a su cargo. Posteriormente, realizó el trámite correspondiente.

  1. ACTUACIÓN COLEGIADA

(16) El presente acuerdo requiere de la actuación colegiada de esta Sala Superior, porque su objetivo es determinar a qué órgano le corresponde conocer y, en su caso, resolver la demanda presentada por el actor, en contra del acuerdo por el cual el Tribunal local hizo efectivo el apercibimiento que le había impuesto previamente; por lo que la decisión no se limita al trámite ordinario del asunto.

(17) Lo anterior, conforme al artículo 10, fracción VI, del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación; los “Lineamientos Generales para la identificación e...

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