Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-AG-0259-2022-Acuerdo1), 2022

Número de expedienteSUP-AG-0259-2022
Fecha25 Octubre 2022
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tribunal de OrigenJUNTA GENERAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL Y OTROS
Tipo de procesoAsuntos generales

ASUNTO GENERAL

EXPEDIENTE: SUP-AG-259/2022

PONENTE: MAGISTRADO FELIPE DE LA MATA PIZAÑA[1]

Ciudad de México, veinticinco de octubre de dos mil veintidós.

Acuerdo por el que se reencauza el asunto general al juicio de la ciudadanía, para conocer de la demanda presentada por A..E.A.C., en tanto es la vía idónea para analizar los planteamientos relacionados con la convocatoria para ocupar las plazas del SPEN de los OPLES.

ÍNDICE

GLOSARIO

I. ANTECEDENTES

II. ACTUACIÓN COLEGIADA

III. REENCAUZAMIENTO A JUICIO CIUDADANO

IV. ACUERDO

GLOSARIO

Actor:

A.E.A.C..

Constitución Federal:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Convocatoria de concurso público de ingreso:

Convocatoria del concurso público 2022-2023 de ingreso para ocupar plazas vacantes en cargos y puestos del servicio profesional electoral nacional del sistema de los OPLES.

Consejo Estatal:

Consejo Estatal del Instituto Electoral de Participación Ciudadana de Tabasco.

IEPCT:

Instituto Electoral de Participación Ciudadana de Tabasco.

Estatuto:

Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa.

JGE:

Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral.

Juicio de la ciudadanía:

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

Lineamientos:

Lineamientos del Concurso Público para el Ingreso al SPEN de los OPLES.

Ley Electoral:

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Ley Orgánica:

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

OPLES:

Organismos Públicos Electorales locales.

SPEN:

Servicio Profesional Electoral Nacional del INE.

Tribunal Electoral

Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

I. ANTECEDENTES

De lo narrado por el actor y de las constancias que integran el expediente, se advierte los siguientes hechos:

A. Integrante del SPEN de los OPLES.

1. Concurso público 2017. El veintitrés de junio de dos mil diecisiete la JGE, aprobó el acuerdo[2] mediante al cual aprobó la declaratoria de plazas que serían concursadas en la convocatoria del concurso público 2017, para ocupar cargos y puestos del SPEN en los sistemas de los OPLES, entre ellos, el cargo de la coordinación de lo contencioso electoral del IEPCT.

2. Designación de integrantes del SPEN en el IEPCT. El treinta de octubre de dos mil diecisiete, el Consejo Estatal aprobó el acuerdo[3] mediante el cual realizó la designación de las y los servidores públicos del IEPCT que aprobaron el concurso público 2017, para ser incorporados al SPEN, entre ellos el hoy actor.

3. Inicio de actividades. Derivado de la designación anterior, a partir del uno de noviembre de dos mil diecisiete, el actor se encuentra adscrito al IEPCT con la plaza de coordinador “B” de lo Contencioso Electoral, miembro del SPEN.

B. Convocatoria del concurso público 2022-2023

1. Estatuto del SPEN. El treinta de octubre de dos mil quince, el Consejo General del INE[4] aprobó el Estatuto del SPEN y del Personal de la Rama Administrativa. Reformado el ocho de julio de dos mil veinte; y publicado en el DOF el veintitrés de julio de ese mismo año.

2. Lineamientos. El veintiuno de febrero de dos mil veinte, el Consejo General del INE aprobó los Lineamientos;[5] C. última modificación se aprobó[6] en sesión extraordinaria de veintinueve de marzo de dos mil veintidós,[7] y publicados en el DOF el diecinueve de abril.

3. Convocatoria de ingreso al SPEN de los OPLES (INE/JGE190/2022 acto impugnado). El veintiocho de septiembre, la JGE aprobó la Convocatoria del concurso público 2022-2023 de ingreso para ocupar plazas vacantes en cargos y puestos del SPEN de los OPLES.

C. Asunto general.

1. Demanda. El once de octubre, el promovente presentó medio de impugnación ante el IEPCT, a través del cual impugna la Convocatoria de ingreso al SPEN de los OPLES, al estimar que resulta indebido que la plaza a la cual aspira se encuentre sujeta a concurso en dicha convocatoria.

2. Turno. Una vez recibidas las constancias respectivas en esta Sala Superior, el magistrado presidente ordenó integrar el expediente SUP-AG-259/2022 y turnarlo a la ponencia del magistrado F. de la M.P., para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley de Medios.

II. ACTUACIÓN COLEGIADA

El dictado de este acuerdo compete a la Sala Superior actuando en forma colegiada, porque implica determinar cuál es la vía para conocer de la impugnación de la parte promovente, en contra de la convocatoria del concurso público para ingreso a las plazas vacantes del SPEN.

En este sentido, la decisión que se adopte no constituye un acuerdo de trámite, sino una modificación a la sustanciación del procedimiento, por lo que se aparta de las facultades del magistrado instructor.[8]

III. REENCAUZAMIENTO A JUICIO CIUDADANO

1. Decisión.

La demanda se debe conocer y resolver mediante el juicio de la ciudadanía, porque es la vía idónea para conocer y resolver la presente controversia, al estar relacionada con la Convocatoria emitida por la JGE del INE, para ocupar plazas vacantes del SPEN de los OPLES, lo cual, en concepto del actor, vulnera su derecho a acceder a un cargo dentro de autoridad electoral.[9]

2. Justificación.

La Constitución[10] establece que, para garantizar los principios de constitucionalidad y legalidad de los actos y resoluciones electorales, se establecerá un sistema de medios de impugnación.

Por su parte, esta Sala Superior ha indicado que, aunque el actor equivoque la vía impugnativa, a fin de hacer efectiva la garantía de acceso efectivo a la justicia que tutela el artículo 17, segundo párrafo, de la Constitución, el medio de impugnación debe ser reencauzado a la vía procedente conforme a derecho, sin que esto genere algún agravio al recurrente[11].

3. Caso concreto.

En el caso particular, el actor quien se encuentra adscrito al IEPCT con la plaza de coordinador “B” de lo Contencioso Electoral, miembro del SPEN, impugna la convocatoria del INE para ocupar plazas vacantes del SPEN de los OPLES.

Lo anterior, al considerar que la plaza de Coordinador “A” de lo Contencioso Electoral del propio Instituto Electoral local a la cual aspira, no debe ser designada por convocatoria del concurso público, sino por concurso interno entre los miembros del SPEN del OPLE, en la que se considere su pertenencia, antigüedad y calidad de miembro del SPEN.

Ante dicha inconformidad, el actor...

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