Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente ST-JLI-0011-2022-Acuerdo1), 2022

Número de expedienteST-JLI-0011-2022
Fecha21 Abril 2022
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tribunal de OrigenINSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoJuicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral
ACUERDO DE SALA

VERSIÓN PÚBLICA, RESOLUCIÓN EXPEDIENTE

ST-JLI-11/2022

Fecha de clasificación: 22 de julio de 2022, Vigésima Sesión Extraordinaria del Comité de Transparencia y Acceso a la Información, mediante acuerdo CT-CI-OT-17/2022.

Unidad Administrativa: Secretaría General de Acuerdos de la Sala Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Clasificación de información: Confidencial por contener datos personales.

Periodo de clasificación: Sin temporalidad por ser confidencial.

Fundamento Legal: Artículos 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 113, fracción I de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; y Trigésimo Octavo de los Lineamientos generales en materia de clasificación y desclasificación de la información, así como para la elaboración de versiones públicas.

Descripción de la información eliminada

Clasificada como:

Información eliminada

Foja (s)

Confidencial

Nombre del actor

1, 32 y 33

Firma del actor

32

Número consecutivo de expediente relacionado con la cadena impugnativa

2

  • Clave única de registro de población
  • Registro Federal de Contribuyentes
  • Número de empleado
  • Folio fiscal
  • Sello digital del CFDI
  • Sello del SAT

33

Rúbrica del titular de la unidad responsable:

M.. Antonio Rico Ibarra

Secretario General de Acuerdos


JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES DE LOS SERVIDORES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

EXPEDIENTE: ST-JLI-11/2022

ACTOR: ELIMINADO. FUNDAMENTO LEGAL: ART. 116 DE LA LGTAIP. DATOS PERSONALES QUE HACEN A UNA PERSONA FÍSICA IDENTIFICADA O IDENTIFICABLE

DEMANDADO: INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADA PONENTE: M.E.F.D.

SECRETARIA: A.A.R.S.

COLABORÓ: P.C.V. RICO

Toluca de Lerdo, Estado de México, a veintiuno de abril de dos mil veintidós.

V I S T O S, para resolver los autos del expediente relativo al juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Nacional Electoral identificado con la clave ST-JLI-11/2022, promovido por ELIMINADO. ART. 116 DE LA LGTAIP, mediante el cual reclama el pago de diversas prestaciones con motivo de su presunto despido injustificado por parte de la Junta Distrital Ejecutiva 34 del Instituto Nacional Electoral en el Estado de México, y

R E S U L T A N D O

I. Antecedentes. De lo expuesto por el actor en su demanda, de la contestación de la demandada y de las constancias de autos se advierte lo siguiente:

1. Presentación de la demanda ante el Tribunal de Conciliación. El ocho de julio de dos mil veintiuno, el actor presentó demanda ante el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje en la que reclamó el reconocimiento de la relación laboral entre él y el Instituto Nacional Electoral, su reinstalación, así como el pago de diversas prestaciones por el supuesto despido injustificado como Capacitador Asistente Electoral adscrito a la Junta Distrital 34 del Instituto Nacional Electoral en el Estado de México.

2. Declaración de incompetencia del Tribunal de Conciliación. El dos de agosto de dos mil veintiuno, el Tribunal de Conciliación determinó carecer de competencia para conocer la controversia al considerar que estaba relacionado con los conflictos y diferencias laborales de un servidor público del Instituto Nacional Electoral, por tanto, ordenó remitir el expediente al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

3. Recepción y turno en la Sala Superior. El veintitrés de febrero de dos mil veintidós, se recibió en la Sala Superior el oficio del Tribunal de Conciliación por medio del cual remitió la demanda y el expediente correspondiente; por lo que se formó el asunto general SUP-AG-XX/2022.

4. Acuerdo de Sala. El veinticuatro de febrero del año en curso, la Sala Superior acordó que esta Sala Regional era competente para conocer el asunto, al estar relacionado con una Junta Distrital del Instituto Nacional Electoral.

II. Remisión a Sala Regional Toluca. El dos de marzo del año en curso, la Sala Superior remitió a este órgano jurisdiccional las constancias del medio de impugnación.

III. Turno del expediente. Por acuerdo de dos de marzo del presente año, la Magistrada Presidenta ordenó integrar el expediente ST-JLI-11/2022, y turnarlo a la Ponencia a su cargo, para los efectos previstos en el Libro Quinto de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

IV. Emplazamiento. El siete de marzo del año en curso, la Magistrada Instructora acordó, entre otras cuestiones, correr traslado al Instituto Nacional Electoral, para que dentro del plazo de diez días hábiles siguientes al que se le notificara, contestara la demanda por escrito y ofreciera las pruebas que a su derecho conviniera. Tal acuerdo le fue notificado a la demandada en la propia fecha.

V. Integración. Mediante proveído de diecisiete de marzo del año en curso, se ordenó hacer de conocimiento de las partes, la conclusión de cargo del entonces Magistrado J.C.S.A. y la determinación de Sala Superior de este Tribunal Electoral, de nombrar provisionalmente en su lugar al Secretario con mayor antigüedad; F.T.J. como Magistrado en funciones del Pleno de esta autoridad federal.

VI. Contestación de la demanda. El veintidós de marzo de dos mil veintidós, el Instituto Nacional Electoral, a través de su apoderado, R.S.M. contestó la demanda presentada en contra de su representada, opuso excepciones y presentó las pruebas que consideró pertinentes.

VII. Citación a la audiencia. Mediante proveído de veinticuatro de marzo del año que transcurre, la Magistrada Instructora citó a las partes a comparecer a la audiencia de conciliación, admisión y desahogo de pruebas y alegatos, a que se hace referencia en lo dispuesto en el artículo 101, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de medios de Impugnación en Materia Electoral, para las doce horas con treinta minutos del ocho de abril del año en curso.

VIII. Audiencia de conciliación, admisión y desahogo de pruebas y alegatos con cierre de instrucción. El día y hora señalados en el punto anterior, se procedió al desahogo de la audiencia prevista en el artículo 101, de la citada ley adjetiva electoral, a la cual comparecieron de manera presencial, la parte actora y el Instituto demando a través de su apoderado. Asimismo, se declaró cerrada la instrucción en el presente juicio, por lo que se pusieron los autos para la elaboración del proyecto de sentencia que ahora se resuelve.

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. Competencia y jurisdicción. Esta Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal, es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, de conformidad con lo previsto en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción VII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 166, fracción III inciso e), y 176 fracción XII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 3º, párrafo 2, inciso e); 4º, párrafo 1, y 94, apartado 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Lo anterior, en virtud de que, en el caso, se trata de una demanda presentada por un ciudadano quien se ostenta como servidor del Instituto Nacional Electoral (Capacitador Asistente Electoral), y plantea cuestiones de naturaleza laboral al haber estado adscrito al Instituto Nacional Electoral en el Estado de México (34 Junta Distrital Ejecutiva con sede en el Estado de México), entidad federativa en la que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR