Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente ST-JLI-0002-2022-Acuerdo1), 2022

Número de expedienteST-JLI-0002-2022
Fecha22 Febrero 2022
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tribunal de OrigenINSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoJuicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

VERSIÓN PÚBLICA, RESOLUCIÓN EXPEDIENTE ST-JLI-2/2022

Fecha de clasificación: 22 de abril de 2022, Cuarta Sesión Ordinaria del Comité de Transparencia y Acceso a la Información del Tribunal Electoral de Poder Judicial de la Federación.

Unidad Administrativa: Secretaría General de Acuerdos de la Sala Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Clasificación de información: Confidencial por contener datos personales.

Periodo de clasificación: Sin temporalidad por ser confidencial.

Fundamento Legal: Artículos 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 113, fracción I de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; y Trigésimo Octavo de los Lineamientos generales en materia de clasificación y desclasificación de la información, así como para la elaboración de versiones públicas.

Descripción de la información eliminada

Clasificada como:

Información eliminada

Foja (s)

Confidencial

Nombre de la actora

1

Confidencial

Cargo

1, 2, 3 y 6

Rúbrica del titular de la unidad responsable:

M.. Antonio Rico Ibarra

S. General de Acuerdos

ACUERDO DE SALA

JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES DE LOS SERVIDORES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

EXPEDIENTE: ST-JLI-2/2022

ACTORA: ELIMINADO. FUNDAMENTO LEGAL: ART. 116 DE LA LGTAIP. DATOS PERSONALES QUE HACEN A UNA PERSONA FÍSICA IDENTIFICADA O IDENTIFICABLE

DEMANDADO: INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADA: M.E.F.D.

SECRETARIO: D.P.P.

COLABORARON: M.G.G.G.Y.B.H.F..

Toluca de L., Estado de México, a once de enero de dos mil veintidós.

VISTOS, para acordar los autos del expediente del juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Nacional Electoral ST-JLI-2/2022, promovido por ELIMINADO, por propio derecho, a fin de impugnar lo que aduce como su despido injustificado del cargo de ELIMINADO, adscrita a la 40 (cuarenta) Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en el Estado de México, así como para demandar el pago de diversas prestaciones laborales; aunado a que aduce discriminación en el ejercicio de la relación laboral mencionada, dado que el espacio de trabajo que se le asignó era un lugar expuesto a las inclemencias del tiempo, y prácticamente casi fuera de las instalaciones del módulo a donde estaba asignada”, con lo que a su decir se pretendió menoscabar la honra, dignidad estabilidad emocional, e incluso integridad física de la suscrita en razón de que fui aislada del resto de mis compañeros de trabajo y de los espacios protegidos contra las inclemencias del tiempo, lo que constituye un acoso laboral[1].

R E S U L T A N D O

I. Antecedentes. De la narración de los hechos que la promovente realiza en su escrito de demanda y de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

1. Relación laboral. A decir de la accionante, desde el dos mil ocho hasta el presente año ha prestado sus servicios al entonces Instituto Federal Electoral, ahora Instituto Nacional Electoral, en las siguientes fechas y cargos.

Periodo

Cargo

01-05-2008 a 31-03-2009

ELIMINADO, con sede en Temoaya, Distrito Electoral 9 (nueve) Ixtlahuaca, Estado de México.

01-07-2009 a 06-07-2009

ELIMINADOen el precitado Distrito Electoral.

01-10-2009 a 15-04-2012

ELIMINADOen el citado módulo de atención.

01-06-2012 a 02-07-2012

ELIMINADO en el referido programa de resultados.

03-07-2012 a 03-01-2022

ELIMINADOen los Distritos Electorales 34[2] (treinta y cuatro) y 40[3] (cuarenta), ambos del Estado de México.

2. Acto destacadamente impugnado. La inconforme afirma que el tres de enero de la presente anualidad, por conducto del Vocal del Registro Federal de Electores, adscrito a la 40 (cuarenta) Junta Distrital del Instituto Nacional Electoral, en el Estado de México tuvo conocimiento del acto destacadamente impugnado, ya que éste le mostró la comunicación relativa al fin de su relación laboral, la cual estaba fijada en estrados.

II. Juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Nacional Electoral ST-JLI-2/2022. Disconforme con ello, el cinco de enero del presente año, la impugnante presentó escrito de demanda ante la 40 (cuarenta) Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en el Estado de México, a fin de impugnar lo que aduce como su despido injustificado del cargo de ELIMINADO, adscrito a la multicitada Junta Distrital; asimismo, solicitó su reinstalación y el pago de diversas prestaciones, aunado a que adujo que se cometió acoso laboral en su agravio.

III. Recepción, registro y turno. El seis de enero de dos mil veintidós, se recibió el escrito impugnativo y anexos en la Oficialía de Partes de Sala Regional Toluca y mediante proveído del siete posterior, la Magistrada Presidenta ordenó la integración del expediente del juicio identificado con la clave ST-JLI-2/2022, así como, su turno a la Ponencia a su cargo.

IV. Radicación, admisión y vista. El citado día siete, la Magistrada dictó acuerdo en el que determinó fundamentalmente: (i) radicar; (ii) admitir la demanda del juicio en que se actúa; (iii) dar vista con la demanda y sus anexos al Instituto Nacional Electoral, en su carácter de demandado, para que, en su caso, contestase lo que a su interés conviniera.

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y la Sala Regional Toluca es competente para conocer y resolver el presente asunto por tratarse de un juicio laboral promovido por quien manifiesta haber prestado sus servicios en la 40 (cuarenta) Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, en el Estado de México, supuesto que es competencia de esta Sala Regional debido a que el órgano electoral en el que la actora aduce que estuvo adscrita no es de carácter central, sino desconcentrado y se encuentra ubicado en una entidad federativa que forma parte del ámbito territorial en el que ejerce jurisdicción esta autoridad.

Lo anterior, de conformidad con los artículos 94, párrafo primero, 99, párrafo cuarto, fracción VII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 206, párrafo 3, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 1, fracción II; 164; 165; 166, fracción III, inciso e); 173, 174 y 176, fracción XII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 3, párrafos 1 y 2, inciso e), 4, párrafo 1; 6 y 94, párrafos 1, inciso b), y 3; así como 95, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

SEGUNDO. Actuación colegiada. La materia sobre la que versa la determinación que se emite compete a la Sala Regional correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación mediante actuación colegiada y plenaria, no así a la Magistratura Instructora en lo individual, con base en lo establecido en la jurisprudencia número 11/99,[4] de rubro: MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIA, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR”.

La jurisprudencia aludida establece, en síntesis, que cuando se requiera el dictado de resoluciones o la práctica de actuaciones que puedan implicar una modificación importante en el curso del procedimiento regular, tales como tomar una decisión sobre algún presupuesto procesal, sobre su posible conclusión sin resolver el fondo ni concluir la sustanciación, entre otras, la resolución queda comprendida en el ámbito de...

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