Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JLI-0036-2022-Acuerdo1), 2022

Número de expedienteSCM-JLI-0036-2022
Fecha25 Agosto 2022
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)
Tribunal de OrigenINSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoJuicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral

ACUERDO PLENARIO

JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES DE LOS SERVIDORES (Y PERSONAS SERVIDORAS) DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

EXPEDIENTE: SCM-JLI-36/2022

PARTE ACTORA:

J.C.R.S.

DEMANDADO:

INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADA:

M.G.S. ROJAS

SECRETARIA:

PERLA B.B.A.

COLABORÓ:

JOSUÉ GERARDO RAMÍREZ GARCÍA

Ciudad de México, a 18 (dieciocho) de octubre de 2022 (dos mil veintidós)[1].

La Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal, en sesión privada abre el incidente de incumplimiento y liquidación de sentencia de este juicio, con base en lo siguiente:

GLOSARIO

Constitución

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

FOVISSSTE

Fondo para la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores (y las Personas Trabajadoras) del Estado

INE o demandado

Instituto Nacional Electoral

ISSSTE

Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores (y las Personas Trabajadoras) del Estado

Ley de Medios

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Reglamento

Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

ANTECEDENTES:

1. Sentencia. El 25 (veinticinco) de agosto, esta Sala Regional resolvió este juicio y reconoció la relación laboral existente entre las partes, condenando al INE a cubrir las aportaciones al ISSSTE y el FOVISSSTE por los periodos reconocidos de la relación laboral, pagar horas extras y cubrir el monto actualizado de la prima quinquenal tomando en cuenta la antigüedad reconocida y por el periodo comprendido desde el 21 (veintiuno) de junio de 2021 (dos mil veintiuno) hasta el mismo día de este año[2].

2. Primer escrito de la parte actora. El 21 (veintiuno) de septiembre la persona apoderada de la parte actora presentó escrito en que pide se requiera al INE información sobre el cumplimiento de la sentencia emitida en este juicio y la devolución de los documentos presentados como prueba junto con su demanda.

3. Informes sobre el cumplimiento. Tras haber sido requerido el 23 (veintitrés) de septiembre, el INE informó el 26 (veintiséis) y 29 (veintinueve) del mismo mes, así como el 10 (diez) de octubre las acciones realizadas para cumplir la sentencia y remitió las constancias con las que pretendía acreditarlo.

El 3 (tres) y 10 (diez) de octubre la magistrada instructora dio vista a la parte actora con los escritos presentados por el INE para que manifestara lo que a su derecho conviniera.

4. Contestaciones de las vistas. El 6 (seis) y 13 (trece) de octubre, la persona apoderada de la parte actora presentó escritos en los que -respectivamente- solicitó se emitieran medidas para que el INE cubriera el pago de las aportaciones al ISSSTE y FOVISSSTE, también manifestó su inconformidad con la cantidad determinada por el INE para el pago de la prima quinquenal.

RAZONES Y FUNDAMENTOS

PRIMERA. Competencia. La competencia de esta Sala Regional para verificar el acatamiento de sus determinaciones deriva de la que tiene para resolver las controversias sometidas a su jurisdicción que incluye el conocimiento de las cuestiones derivadas de su cumplimiento, para hacer efectivo el acceso a la justicia previsto en el artículo 17 de la Constitución del cual se concluye que la jurisdicción de un tribunal no se agota con la emisión de la resolución, sino que le impone la obligación de vigilar que sus determinaciones se cumplan, en los términos y en las condiciones que se hubieran fijado[3].

Asimismo, la materia del presente acuerdo corresponde al conocimiento de esta Sala Regional, mediante actuación colegiada, en términos de lo dispuesto en el artículo 46-II del Reglamento, debido a que tiene como objeto determinar si se encuentra debidamente cumplida su decisión[4].

SEGUNDA. Apertura de incidente. Como se señaló en los antecedentes, la parte actora solicita a la Sala Regional tomar medidas para que el INE cumpla con las aportaciones al ISSSTE y al FOVISSTE, también indica que no se le ha pagado la cantidad a que fue condenado el INE por concepto de la prima quinquenal y “no obstante que no recibió el monto referido” considera incorrecta la cantidad determinada por el INE para cubrir dicha prestación tomando en cuenta los periodos reconocidos de su relación laboral ya que debió recibir $1,275.00 (un mil doscientos setenta y cinco pesos) cantidad que resulta de $85.00 (ochenta y cinco pesos) por 24 (veinticuatro) quincenas.

Así, dado que la parte actora pide, por un lado, que se tomen medidas para que el INE cubra las aportaciones al ISSSTE y FOVISSSTE, y -por el otro- señala que no se le ha pagado la actualización de la prima quinquenal ni está conforme con la cantidad calculada por el demandado para cumplir esta parte de la sentencia, lo conducente es abrir el incidente de incumplimiento y liquidación de sentencia a fin de resolver sobre la procedencia o improcedencia de lo solicitado por la parte actora.

En ese sentido, de conformidad con el artículo 93-I del Reglamento, se instruye a la Secretaría General de Acuerdos de esta Sala Regional, para que con la documentación que corresponda, integre y registre el incidente de incumplimiento y liquidación de sentencia respectivo y lo turne a la magistrada M.G.S.R., al haber fungido como instructora en el presente juicio.

TERCERA. Vista. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 735 de la Ley Federal del Trabajo de aplicación supletoria conforme al artículo 95.1.b) de la Ley de Medios y 93 y 144 del Reglamento, se da vista al demandado con los escritos de la parte actora recibidos el 6 (seis) y 13 (trece) de octubre para que en el plazo de 3 (tres) días hábiles contados a partir de la notificación del presente acuerdo, manifieste lo que a su interés convenga.

Atendiendo a la situación sanitaria que vivimos -derivada del virus SARS-CoV2 que provoca la enfermedad conocida como COVID-19[5]-, así como al acuerdo general 4/2022 de la Sala Superior[6], el envío de la información y la documentación comprobatoria respectiva podrá efectuarse a través de la cuenta cumplimientos.salacm@te.gob.mx debidamente digitalizada y haciendo referencia en el asunto del correo electrónico a que remite la documentación relacionada con la vista que se le formula en este acuerdo en relación con el juicio citado al rubro.

Lo anterior, no le...

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