Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SG-JLI-0024-2022-Acuerdo1), 2022
Número de expediente | SG-JLI-0024-2022 |
Fecha | 13 Octubre 2022 |
Emisor | Sala Regional Guadalajara (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
Tribunal de Origen | INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL |
Tipo de proceso | Juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral |
ACUERDO PLENARIO
JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES DE LOS SERVIDORES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
EXPEDIENTE: SG-JLI-24/2022
PARTE ACTORA: NORMA J.B. LUNA[1]
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL[2]
MAGISTRADa PONENTE: gabriela del valle pérez
SECRETARIA DE ESTUDIO Y CUENTA: olivia navarrete najera
Guadalajara, Jalisco, veintidós de diciembre de dos mil veintidós.
El Pleno de la S.R. Guadalajara, en sesión privada de esta fecha determina tener por cumplida la sentencia dictada en el juicio citado al rubro.
ANTECEDENTES
De las constancias que obran en el expediente, se desprende lo siguiente:
Palabras clave: Cumplimiento, ISSSTE, FOVISSSTE, horas extra, día de descanso, constancia laboral, vista, informe.
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I. Sentencia SG-JLI-24/2022. El 13 de octubre de 2022[3] el Pleno de esta S.R. Guadalajara, en sesión privada de esa fecha resolvió el presente Juicio para Dirimir los Conflictos o Diferencias Laborales de los Servidores del Instituto Nacional Electoral, en el sentido de declarar que existe una relación laboral entre las partes, ininterrumpida desde el 1 de septiembre de 2010 y hasta el 31 de octubre de 2011, y se condenó al Instituto Nacional Electoral[4] al reconocimiento de la relación laboral y de la antigüedad señalada, a la inscripción retroactiva al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado[5], y Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado,[6] a expedir y entregar la constancia laboral, así como al pago de horas extras y de un día de descanso obligatorio. Asimismo, se absolvió al INE de otras prestaciones y se dejaron a salvo los derechos de la parte actora respecto de otras más.
II. Turno. Mediante acuerdo de 16 de noviembre, el Magistrado Presidente de esta S.R. turnó a la ponencia de la Magistrada G....d.V.P. el expediente del juicio al rubro indicado -por haber sido ponente en el mismo-, así como la certificación elaborada por la Secretaria General de Acuerdos de esta S.R., en la cual hizo constar que en la Oficialía de Partes no se encontró promoción alguna de la parte demandada con relación a las conductas que le fueron ordenadas mediante sentencia de 13 de octubre pasado.
III. Recepción de expediente y primer requerimiento de informe al INE. El 17 de noviembre, la Magistrada recibió en su ponencia el expediente y requirió al INE para que rindiera un informe en relación con el cumplimiento de lo que le fue ordenado en la sentencia de 13 de octubre último.
IV. Informe del INE y vista al actor. El 29 de noviembre se tuvo al INE rindiendo el informe que le fue requerido y se ordenó dar vista a la parte actora con copia del informe y anexos.
V.S. informe del INE. El dos de diciembre, la apoderada del INE remitió a la cuenta cumplimientos.salaguadalajara@te.gob.mx un escrito en alcance al primer informe, donde informa de las acciones realizadas a efecto de dar cumplimiento a la sentencia dictada en el presente juicio laboral.
VI. Desahogo de vista, requerimiento de tercer informe al INE. En acuerdo de 5 de diciembre se tuvo a la parte actora desahogando la vista que le fue formulada, y se reservó el pronunciamiento del Incidente de incumplimiento de sentencia que ad cautelam promovió para el momento procesal oportuno.
Asimismo, se requirió al INE para que rindiera un informe en relación con las alegaciones vertidas por la promovente, en las cuales manifiesta que el INE ha incurrido en incumplimientos.
VII. Requerimiento, Informe y V.. El 14 de diciembre, se tuvo al INE informando de manera electrónica respecto a lo manifestado por la parte actora en el desahogo a la vista que se le otorgó.
Asimismo, se le requirió para que informara respecto de la remisión física de la documentación que envío por correo electrónico el pasado dos de diciembre a la cuenta cumplimientos.salaguadalajara@te.gob.mx
De igual manera, con la documentación recibida el dos de diciembre, de manera electrónica relativa a las acciones realizadas por el Instituto demandado a efecto de dar cumplimiento a lo ordenado en la sentencia dictada en el presente juicio, así como la concerniente al tercer informe rendido por el INE, se dio vista a la parte actora, para que, en el plazo de tres días hábiles, contados a partir de la notificación, manifestara lo que a su interés conviniera.
VIII. Certificación. Mediante certificación de 21 de diciembre, la Secretaria General de Acuerdos de esta S.R. hizo constar que durante el plazo concedido a la parte actora no se encontró promoción alguna de la parte actora, presentada por cualquier medio, en relación con la vista que le fue formulada mediante acuerdo de 14 de diciembre.
RAZONES Y FUNDAMENTOS
PRIMERA. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta S.R. correspondiente a la Primera Circunscripción Plurinominal es competente para conocer y resolver sobre el cumplimiento de las resoluciones de los juicios para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del INE por ella dictadas, pues la facultad para decidir en cuanto al fondo de una determinada controversia, otorga a su vez la atribución para decidir cuestiones relativas al debido acatamiento del fallo y para garantizar la plena ejecución de sus resoluciones. Ello conforme con lo dispuesto en:
- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: artículos 17; 41, B.V., y 99, párrafo cuarto, fracción VII;
- Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación: artículos 184; 186 fracción III inciso c); 195 fracción IV; y 199 fracciones X y XV.
- Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral: artículos 5; 20; 32; 33; 79; 80, párrafo 1 incisos d) y f); 83, párrafo 1, inciso b), fracciones II y IV; y 84.
- Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación: artículos 92, 93, párrafo 1, 102, 103.
- Jurisprudencia 24/2001, sustentada por la Sala Superior de este órgano jurisdiccional, de rubro: “TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. ESTÁ FACULTADO CONSTITUCIONALMENTE PARA EXIGIR EL CUMPLIMIENTO DE TODAS SUS RESOLUCIONES”.[7]
SEGUNDA. Cumplimiento de sentencia. Con base en las constancias exhibidas por el INE, esta S.R. advierte que se encuentra cumplida la sentencia dictada por este órgano jurisdiccional en el presente juicio.
Ello es así, toda vez que, en la sentencia de mérito, esta S.R. condenó al INE a:
“…
- Al reconocimiento de la relación laboral durante el periodo comprendido del 1 de septiembre de 2010 al 31 de octubre de 2011, así como al reconocimiento de su antigüedad laboral de manera completa considerando el anterior periodo.
- A la inscripción retroactiva, reporte y pago de cuotas a su cargo, así como entero de las aportaciones de la parte trabajadora que debió retenerle respecto de las cotizaciones al ISSSTE y FOVISSSTE, respecto de la relación laboral con la parte actora, por el periodo sujeto a controversia y respecto del cual no fue realizado por el INE, incluyendo las relativas al seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez.
Para ello, el INE deberá regularizar los pagos que correspondan por las prestaciones de seguridad social ante el ISSSTE y FOVISSSTE, lo que implica enterar y pagar las cuotas propias a las Instituciones referidas, así como las aportaciones que debieron ser retenidas a la parte trabajadora (durante el tiempo que se hayan efectuado).
En tal sentido deberá acreditar haber realizado y regularizado los pagos respectivos ante el ISSSTE y FOVISSSTE, con respecto al periodo antes referido, regularizando lo que resulte conducente.
Igualmente, se vincula al ISSSTE y FOVISSSTE para el cumplimiento de la presente sentencia.
- Expedir y entregar la constancia laboral.
- El pago de tiempo extraordinario del 17 al 21 de junio de...
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