Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JLI-0011-2022-Acuerdo4), 2022

Número de expedienteSCM-JLI-0011-2022
Fecha30 Marzo 2022
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)
Tribunal de OrigenINSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoJuicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral

ACUERDO PLENARIO 4

INCIDENTE DE INCUMPLIMIENTO (2) Y LIQUIDACIÓN DE SENTENCIA

JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES DE LOS SERVIDORES (Y PERSONAS SERVIDORAS) DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

EXPEDIENTE: SCM-JLI-11/2022

PARTE INCIDENTISTA:

ELIMINADO. Fundamento Legal: Art. 116 de la LGTAIP. Datos personales que hacen a una persona física identificada o identificable

DEMANDADO:

INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADA:

M.G.S. ROJAS

SECRETARIO:

O.E.A.B.[1]

Ciudad de México, a 11 (once) de octubre de 2022 (dos mil) veintidós.

La S.R. Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión privada tiene por cumplida la sentencia emitida en este juicio y la sentencia incidental emitida el 12 (doce) de julio, de conformidad con lo siguiente.

G L O S A R I O

Constitución

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Estatuto

Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y de la Rama Administrativa

FOVISSSTE

Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores (y Personas Trabajadoras) al Servicio del Estado

INE o Instituto

Instituto Nacional Electoral

ISSSTE

Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores (y Personas Trabajadoras) al Servicio del Estado

Ley de Medios

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Ley del Trabajo

Ley Federal del Trabajo

Manual

Manual de Normas Administrativas en Materia de Recursos Humanos del Instituto Nacional Electoral[2]

Sentencia

Sentencia emitida en el juicio en que se actúa el pasado 30 (treinta) de marzo

A N T E C E D E N T E S

1. Sentencia. El 30 (treinta) de marzo de 2022 (dos mil veintidós)[3], esta S.R. resolvió este juicio y reconoció la existencia de la relación laboral existente entre las partes y condenó al INE a reconocer la antigüedad de la parte actora -ahora incidentista-, a reinstalarla en el cargo que ocupaba y al pago de diversas prestaciones.

2. Incidente. El 6 (seis) de abril la parte incidentista -por conducto de su persona apoderada[4]- interpuso incidente de incumplimiento y liquidación de sentencia pues, a su consideración, el INE no había cumplido la Sentencia y el acuerdo plenario de 20 (veinte) de abril, dándose vista al demandado el 10 (diez) de mayo.

3. Sentencia incidental. El 12 (doce) de julio la S.R. declaró parcialmente fundado el incidente planteado y ordenó al INE el cálculo y pago de diversas prestaciones.

4. Primer informe de cumplimiento. El 8 (ocho) de agosto el demandado remitió escrito por el cual informó a esta S.R. las acciones para el cumplimiento de la Sentencia y la sentencia incidental, con el que se dio vista a la parte incidentista el 10 (diez) de agosto.

5. Respuesta de la parte incidentista. El 12 (doce) de agosto
-en desahogo de la vista- reiteró su inconformidad respecto al cumplimiento y al incorrecto pago de las prestaciones a las que fue condenado el INE a favor de la parte actora, dándose vista al demandado el 16 (dieciséis) de agosto.

6. Segundo informe de cumplimiento. El 19 (diecinueve) de agosto la apoderada del demandado -en desahogo de la vista- informó a esta S.R. las acciones para el cumplimiento de la Sentencia y la sentencia incidental, con el que se dio vista a la parte incidentista el 24 (veinticuatro) siguiente, sin que la desahogara.

7. C.. Previo requerimiento, el 6 (seis) de septiembre el demandado remitió copia certificada de los documentos con los que pretendía acreditar el cumplimiento de la Sentencia y la sentencia incidental.

R A Z O N E S Y F U N D A M E N T O S

PRIMERA. Competencia. Esta S.R. tiene la atribución de verificar el cumplimiento de la Sentencia pues su competencia para resolver las controversias sometidas a su jurisdicción incluye también el conocimiento de las cuestiones derivadas de su cumplimiento, para hacer efectivo el derecho humano de acceso a la justicia reconocido en el artículo 17 de la Constitución, del cual se concluye que la jurisdicción de un tribunal no se agota con la emisión de la resolución, sino que le impone la obligación de vigilar que sus determinaciones se cumplan, en los términos y condiciones que se hubieran fijado[5].

Asimismo, la materia de este acuerdo corresponde al conocimiento de esta S.R., mediante actuación colegiada, en términos de lo dispuesto en el artículo 46-II del Reglamento Interno de este tribunal, en razón de que tiene como objeto determinar si se encuentra debidamente cumplida su decisión[6].

SEGUNDA. Cuestión previa

2.1. Efectos de la Sentencia. Al resolver este juicio se condenó al INE:

  • A reinstalar a la parte actora en el cargo que venía desempeñando, de manera inmediata y bajo las mismas condiciones de trabajo que fueron analizadas en la Sentencia, reconociendo la relación de trabajo en los términos en ella descritos.
  • Al pago de los salarios caídos y devengados que no hubieran sido pagados a partir del 3 (tres) de enero de 2022 (dos mil veintidós) en las mismas condiciones y con las mejoras que las prestaciones inherentes a dicho cargo se hubieran recibido, hasta la fecha de la reinstalación.
  • Al pago de las prestaciones laborales relativas a las vacaciones y prima vacacional conforme a las razones y fundamentos expresados en la Sentencia.
  • Al pago de las prestaciones correspondientes a despensa oficial, apoyo para despensa, ayuda para alimentos, vales de fin de año, previsión social múltiple y apoyo para el desarrollo de habilidades en términos de lo explicado en la Sentencia.
  • Al pago del incentivo por años de servicio.
  • A la inscripción retroactiva, reporte y pago de cuotas a su cargo, así como entero de las aportaciones que debió retener a la parte actora respecto de las cotizaciones en materia de seguridad social y vivienda, en términos de lo explicado en la Sentencia.
  • A la entrega de la hoja única de servicios y de la constancia laboral.

Para ello se otorgó al INE un plazo de 15 (quince) días hábiles contados a partir del siguiente a aquel en que le fuera notificada la Sentencia, debiendo informar de ello a esta S.R. dentro de los 3 (tres) días hábiles siguientes a que ello ocurriera.

Cabe señalar que en acuerdo plenario de 20 (veinte) de abril se aprobó el cumplimiento sustituto de la Sentencia de tal manera que en vez de reinstalar a la parte actora en el cargo que desempeñaba, el demandado le pagaría la indemnización prevista en el artículo 108 de la Ley de Medios, consistente en 3 (tres) meses de salario más 12 (doce) días por cada año trabajado por concepto de prima de antigüedad, la cual se ordenó que fuera cubierta en un plazo de 5 (cinco) días hábiles contados a partir de la notificación del mismo.

2.2. Efectos de la sentencia incidental. El 12 (doce) de julio esta S.R. determinó parcialmente cumplida la Sentencia y ordenó al INE llevar a cabo lo siguiente:

- Realizar el cálculo de la indemnización y prima de antigüedad conforme a lo ordenado en dicha resolución, y hacer el pago de la diferencia a lo ya cubierto por dichos conceptos;

- Realizar el cálculo de los salarios caídos en los términos ordenados, incluyendo los componentes...

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