Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-AG-0003-2023-Acuerdo1), 2023

Número de expedienteSCM-AG-0003-2023
Fecha24 Enero 2023
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)
Tribunal de OrigenNO APLICA
Tipo de procesoAsuntos generales
SUP-JDC-0695-2020

ASUNTO GENERAL

EXPEDIENTE: SCM-AG-3/2023

REMITENTE: SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN

PROMOVENTE: E.U.R.

MAGISTRADO EN FUNCIONES:

L.E.R. CARRERA

SECRETARIAS: R.R.V. Y MARÍA DEL CARMEN ROMÁN PINEDA

A C U E R D O P L E N A R I O

Ciudad de México, veinticuatro de enero de dos mil veintitrés.

La Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en la Cuarta Circunscripción Plurinominal, con sede en la Ciudad de México, en sesión privada determina que no ha lugar a dar trámite al escrito que formó el presente asunto conforme a las razones que se señalan en este acuerdo y ordena el archivo de este asunto general.

G L O S A R I O

Constitución

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

FOVISSSTE

Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

INE o Instituto

Instituto Nacional Electoral

ISSSTE

Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

Juicio laboral

Juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores (y servidoras) del Instituto Nacional Electoral

Ley de Medios

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Promovente

Evangelina Ursua Robles

Tribunal de Conciliación

Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje

ANTECEDENTES

De las constancias que integran el expediente, se advierte lo siguiente.

1. Primera demanda. El nueve de noviembre de dos mil veintiuno, la promovente presentó una demanda ante el Tribunal de Conciliación, para que se le designara como única y legítima beneficiaria de las prestaciones, derechos y acciones laborales generadas por el fallecimiento de su cónyuge, N.G.P., quien -según afirma- sostuvo una relación laboral con el INE.

2. Primera incompetencia del Tribunal de Conciliación. El veintinueve de noviembre siguiente, la Quinta Sala del citado Tribunal se declaró legalmente incompetente para conocer de la demanda presentada por la promovente y ordenó remitir los autos del expediente laboral identificado con clave 4560/21 a la Sala Superior.

3. Primera determinación de competencia. Por acuerdo plenario del dieciséis de mayo de dos mil veintidós[1], la Sala Superior en el expediente SUP-AG-116/2022 determinó que esta Sala Regional es la competente para conocer del expediente citada al rubro, por tratarse de una controversia relacionada, entre otros aspectos, con la designación de personas beneficiarias de un trabajador de una Junta Local Ejecutiva del Instituto, con domicilio en la Ciudad de México.

4. Recepción y turno en Sala Regional. Recibidas las constancias en esta Sala Regional, se ordenó integrar el expediente con la clave SCM-AG-23/2022.

5. Acuerdo plenario. El cinco de julio, esta Sala Regional dictó acuerdo en el que determinó reencauzar la demanda a Juicio laboral pues la naturaleza de la impugnación estaba relacionada con diversas prestaciones laborales.

6. Juicio laboral. Al Juicio señalado en el párrafo anterior, le fue asignada la clave de identificación SCM-JLI-41/2022, y previa la instrucción correspondiente, el seis de enero del presente año, esta Sala Regional dictó resolución en el sentido de: a) D. legalmente incompetente para conocer de las prestaciones que reclamaban la promovente y P.G.U., relacionadas con los Fondos de la Cuenta Individual del Sistema de Ahorro para el Retiro, así como de la Subcuenta de Fondo de la Vivienda, por lo que se dejaron a salvo sus derechos para que los hagan valer en la vía que consideren pertinente; b) No reconocer a P.G.U. como beneficiaria del trabajador fallecido; c) Reconocer a E.U.R. como legítima beneficiaria de los derechos laborales del trabajador fallecido N.G. Prado; y d) Dejar a salvo los derechos de E.U.R. y P.G.U., para que acudan ante la instancia correspondiente a reclamar el seguro de vida institucional.

7. Segunda demanda. El veintidós de diciembre, la promovente por conducto de su apoderada presentó demanda ante el Quinto Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales, con sede en la Ciudad de México, para que, entre otras cuestiones, se le reconozca como legítima beneficiaria de los derechos y acciones laborales derivadas de la relación que su cónyuge sostuvo con el INE.

8. Segunda declaración de incompetencia. El tres de enero de dos mil veintitrés, el referido Quinto Tribunal se declaró legalmente incompetente para conocer de la demanda presentada por la promovente y ordenó remitir los autos del procedimiento laboral identificado con la clave 3/2023-I, a la Sala Superior.

9. Segunda determinación de competencia. Mediante acuerdo plenario de nueve de enero del año en curso, la Sala Superior en el expediente SUP-AG-5/2023 determinó que esta Sala Regional es la competente para conocer del expediente citado al rubro, por tratarse de controversia relacionada, entre otros aspectos, con la designación de personas beneficiarias de un trabajador de una Junta Local Ejecutiva del Instituto, con domicilio en la Ciudad de México.

10. Recepción y turno. Recibidas las constancias en esta Sala Regional, la magistrada presidenta ordenó integrar el expediente respectivo, registrarlo con la clave SCM-AG-3/2023 y turnarlo a la ponencia del magistrado en funciones L.E.R.C..

11. Radicación. En su oportunidad, el magistrado instructor en funciones radicó el asunto general en la ponencia a su cargo.

R A Z O N E S Y F U N D A M E N T O S

PRIMERA. Competencia. Esta Sala Regional es formalmente competente para conocer resolver sobre el planteamiento de la promovente, respecto al trámite que debe dársele a su escrito en el que entre otras cosas solicita ser reconocida como beneficiaria de los derechos y acciones laborales derivadas de la muerte de su cónyuge, quien trabajó en el entonces Instituto Federal Electoral, adscrito a la 27 Junta Distrital Ejecutiva del entonces Instituto Federal Electoral, del otrora Distrito Federal; de conformidad con la interpretación sistemática y funcional de los artículos 8, 17 y 99 de la Constitución, así como 46 fracción II del Reglamento Interno de este Tribunal..

Lo anterior, ya que es necesario determinar por una parte si debe dársele o no trámite a su escrito como demanda de un Juicio Laboral, y por otra determinar si esta Sala Regional tiene competencia para conocer de diversas pretensiones que formula la promovente, cuestión que no es de mero trámite y podría implicar una modificación en la sustanciación de este expediente, lo que se aparta de las facultades de la magistratura instructora[2].

SEGUNDA. No ha lugar a dar trámite y archivo del asunto general

Del escrito presentado por la promovente, se desprende que solicita a esta Sala Regional lo siguiente:

1. El reconocimiento como legítima beneficiaria de los derechos y acciones laborales derivadas de la muerte de su cónyuge, extinto trabajador del INE.

2. A partir del reconocimiento anterior, demanda a C.A.S. de C.V; el pago por concepto de las aportaciones y fondos acumulados en la cuenta individual del Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR), derivado de la subcuenta SAR FOVISSSTE 1992 a nombre de N.G.P., así como pide condenar al ISSSTE y al FOVISSSTE al cumplimiento y pago de “las prestaciones”, derivado del reconocimiento señalado.

3. Negativa de otorgamiento y pago de la pensión por viudez por parte del ISSSTE, a través de la improcedencia de pensión UAPE-01/OP/3801/2022 de diez de octubre del año pasado[3].

Respecto a los puntos 1 y 2 referidos (reconocimiento como legítima beneficiaria y pago por concepto de las aportaciones y fondos...

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