Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente ST-JE-0001-2023-Acuerdo1), 2023

Número de expedienteST-JE-0001-2023
Fecha23 Enero 2023
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO, CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO
Tipo de procesoJuicio electoral
ACUERDO DE SALA

ACUERDO DE SALA

JUICIO ELECTORAL

EXPEDIENTE: ST-JE-1/2023

ACTOR: J.E.V.

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO Y OTRA

MAGISTRADA PONENTE: M.E.F.D.

SECRETARIO: J.J.C.

COLABORÓ: R.B.G.G..

Toluca de L., Estado de México, a veintitrés de enero de dos mil veintitrés.

V I S T O S, para acordar los autos del Juicio Electoral ST-JE-1/2023, promovido en el sistema de Juicio en Línea por J.E.V., por su propio derecho, a fin de impugnar lo que aduce como “contra resolución de TEEM (Tribunal Electoral del Estado de México)” y “la ratificación de la UTAPE (Unidad Técnica para la Administración de Personal) por puntación en la maestría”.

R E S U L T A N D O S:

I. Antecedentes. De los hechos narrados por el actor y de las constancias de autos se desprende los siguientes antecedentes.

1. Convocatoria. El veintiséis de septiembre de dos mil veintidós, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México aprobó el acuerdo IEEM/CG/41/2022, denominado "Por el que se aprueba y se expide la Convocatoria para ocupar una Vocalía en las Juntas Distritales para la Elección de Gubernatura 2023 y anexos", que contenía la propia Convocatoria así como los criterios para considerar en ese proceso.

2. Registro. El dos de octubre de dos mil veintidós, J.E.V. realizó su registro electrónico mediante el Sistema Informático asignándosele el número de folio correspondiente a su solicitud emitida por el propio sistema.

3. Realización el examen. El veintidós de octubre siguiente, se aplicó el examen de conocimientos a los aspirantes que cumplieron con los requisitos previstos para la inscripción.

4. Resultados del examen de conocimientos. El veintiséis de octubre de dos mil veintidós, en los estrados y en la pagina del Instituto Electoral del Estado de México se publicaron los resultados del examen de conocimientos, en el que se precisaron los folios que pasaron a la valoración curricular y, en los cuales se incluyó el del actor.

5. Valoración curricular. Los días veintisiete, veintiocho y treinta y uno de octubre de dos mil veintidós, los aspirantes que pasaron a la etapa de valoración curricular adjuntaron su documentación al Sistema Informático para el Registro de Aspirantes a Vocales.

6. Requerimiento de documentación. El ocho de noviembre siguiente, la Unidad Técnica para la Administración de Personal Electoral del Instituto Electoral del Estado de México envió correo electrónico al promovente a efecto de que subsanara cierta documentación.

7. Cumplimiento de requerimiento. El diez de noviembre de dos mil veintidós, en cumplimiento al requerimiento anterior, el promovente adjuntó documentación al Sistema Informático para el Registro de Aspirantes a Vocales.

8. Publicación de resultados. El diecisiete de noviembre del dos mil veintidós, se publicaron los folios y resultados de la valoración curricular efectuada por la Unidad Técnica para la Administración de Personal del Instituto Electoral del Estado de México.

9. Medio de impugnación local. El veintidós de noviembre posterior, en contra de los resultados referidos en el párrafo anterior, el enjuiciante promovió Juicio de la ciudadanía local ante el Tribunal Electoral del Estado de México, registrándose en esa instancia jurisdiccional con la clave JDCL/386/2022.

10. Sentencia impugnada. El seis de diciembre de dos mil veintidós, el Tribunal Electoral del Estado de México dictó sentencia en el Juicio de la Ciudadanía Local identificado con la clave JDCL/386/2022, confirmando el acto impugnado en lo que fue materia de impugnación; la sentencia se notificó al actor el nueve de enero de dos mil veintitrés.

II. Juicio electoral

1. Presentación. El catorce de enero de dos mil veintitrés, J.E.V., promovió demanda de Juicio Electoral a través del Sistema de Juicio en Línea ante esta Sala Regional, a fin de impugnar lo que aduce como “contra resolución de TEEM" y "la ratificación de la UTAPE por puntuación en la maestría".

2. Integración, turno y trámite. El catorce de enero del año en curso, se recibió en el sistema de Juicio en Línea el escrito de demanda y anexo de J.E.V.. En la propia fecha, el Magistrado A.D.A.J., Presidente de Sala Regional Toluca, acordó integrar el expediente identificado con la clave ST-JE-1/2023 y ordenó tanto al Tribunal Electoral como al Consejo General del Instituto Electoral, ambos del Estado de México, realizar el trámite de ley correspondiente, y turnarlo a la Ponencia de la Magistrada M.E.F.D., lo cual se cumplimentó en esa propia fecha por el S. General de Acuerdos de este órgano jurisdiccional.

3. Radicación. Mediante acuerdo de dieciséis de enero siguiente, la Magistrada Instructora radicó el indicado Juicio Electoral en la Ponencia a su cargo.

4. Remisión de constancias

a) El diecisiete de enero del año que transcurre, el Tribunal Electoral del Estado de México, rindió el informe circunstanciado correspondiente y remitió acuerdo de recepción, cédula de publicación, razón de retiro y el expediente original correspondiente Juicio de la ciudadanía local, identificado con la clave JDC/386/2022, para los efectos conducentes, el cual se acordó en su oportunidad.

b) Mediante oficio IEEM/SE/357/2023 del dieciocho de enero del año en curso, recibido en la Oficialía de Partes de este órgano jurisdiccional al día siguiente, el Instituto Electoral rindió su informe circunstanciado, remitiendo acuerdo de recepción, cédula de publicación, razón de retiro y el acuerdo de remisión correspondiente, el cual se acordó en su oportunidad.

C O N S I D E R A N D O S:

PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y Sala Regional Toluca correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal es competente para conocer y resolver el Juicio Electoral que se analiza, por tratarse de un medio de impugnación promovido en el Sistema de Juicio en Línea en contra de una sentencia dictada por el Tribunal Electoral del Estado de México en un Juicio de la ciudadanía local, que confirmó el acto impugnado, vinculado con la aspiración del ciudadano de ocupar una V.D., acto del que esta Sala es competente para resolver acorde con el criterio sostenido por la Sala Superior de este Tribunal Electoral, en los juicios de la ciudadanía federales SUP-JDC-1464/2022, SUP-JDC-1468/2022 y SUP-JDC-1492/2022, en el sentido de que la materia de la controversia se relaciona únicamente con el cumplimiento de los requisitos previstos para ser designado como Vocal Distrital, por lo que la decisión que se tome sólo podría incidir en el ámbito territorial del Distrito de que se trate del Estado de México, por lo cual las Salas Regionales son competentes para conocer de las controversias relacionadas con la integración de los órganos temporales como son las Juntas o Consejos Distritales o Municipales, como en la especie sucede, en la que la entidad federativa se encuentra dentro del ámbito territorial en que se ejerce jurisdicción.

Lo anterior, con fundamento en los artículos 41, párrafo tercero, base VI, y 99, párrafos segundo y cuarto, fracción X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 164, 165, 166, fracción X, 173, párrafo primero y 176, fracción XIV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 19, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; y 22, 23 y 24 del Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación por el que se aprueban los Lineamientos para la Implementación y Desarrollo del Juicio en Línea en Materia Electoral para la Interposición de los Medios de Impugnación aprobado el dos de septiembre de dos mil veinte.

SEGUNDO. Designación del Magistrado en funciones. Teniendo como criterio orientador lo establecido en la jurisprudencia 2a./J. 104/2010, de rubro SENTENCIA DE AMPARO INDIRECTO. EL CAMBIO DE TITULAR DEL ÓRGANO QUE LA DICTARÁ DEBE NOTIFICARSE A LAS PARTES, PUES DE LO CONTRARIO SE ACTUALIZA UNA VIOLACIÓN PROCESAL QUE AMERITA REPONER EL PROCEDIMIENTO, SIEMPRE QUE SE HAGA VALER EN LOS AGRAVIOS DEL RECURSO DE REVISIÓN EL ARGUMENTO REFERENTE AL IMPEDIMENTO DEL JUEZ A QUO PARA CONOCER DEL ASUNTO[1], se hace del conocimiento de las partes la designación del Secretario de Estudio y Cuenta de esta Sala Regional, F.T.J., en funciones de Magistrado del Pleno de esta autoridad federal[2].

TERCERO. Actuación colegiada. La materia sobre la que versa la determinación que se emite compete a esta Sala Regional, correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, mediante actuación colegiada y plenaria, no así a la Magistratura Instructora en lo individual.

Lo anterior, en virtud de que, en este caso, se trata de determinar si la vía intentada por la parte promovente es o no la procedente para reparar la violación que, presuntamente, le ocasiona la resolución que ahora impugna.

Por ende, lo que al efecto se determine no constituye un acuerdo de mero trámite, porque ello implica el dictado de una actuación procesal que trasciende al curso que se deba de dar a la demanda que dio origen al presente juicio.

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