Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-JDC-0029-2023-Acuerdo1), 2023
Número de expediente | SUP-JDC-0029-2023 |
Fecha | 23 Enero 2023 |
Emisor | Sala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
Tribunal de Origen | INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL |
Tipo de proceso | Juicio para la protección de los derechos jurídico electorales |
ACUERDO DE SALA
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO
EXPEDIENTE: SUP-JDC-29/2023
PONENTE: MAGISTRADO FELIPE DE LA MATA PIZAÑA[1]
Ciudad de México, veintitrés de enero de dos mil veintitrés.
Acuerdo plenario que determina la improcedencia de la demanda presentada por M.V.F., a fin de controvertir el cotejo documental y la verificación del cumplimiento de requisitos de la Convocatoria para el Concurso Público 2022-2023 del ingreso para ocupar plazas vacantes en cargos y puestos del SPEN de los OPLES y la reencauza al Instituto Nacional Electoral, para que resuelva lo que en Derecho corresponda.
CONTENIDO
GLOSARIO
I. ANTECEDENTES
II. ACTUACIÓN COLEGIADA
III. COMPETENCIA
IV. IMPROCEDENCIA
V. ACUERDA
Actora / parte actora: |
M.V.F.. |
Convocatoria de concurso público de ingreso: |
Convocatoria del concurso público 2022-2023 de ingreso para ocupar plazas vacantes en cargos y puestos del servicio profesional electoral nacional del sistema del OPLE. |
DESPEN: |
Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral Nacional del INE. |
Estatuto: |
Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa. |
JGE: |
Junta General Ejecutiva del INE. |
Juicio de la ciudadanía: |
Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. |
INE: |
Instituto Nacional Electoral. |
Ley de Medios: |
Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. |
Ley Orgánica: |
|
Lineamientos: |
Lineamientos del Concurso Público para el Ingreso al Servicio Profesional Electoral Nacional del sistema de los Organismos Públicos Electorales. |
OPLES: |
Organismos Públicos Locales Electorales. |
Reglamento Interno: |
Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. |
SPEN: |
Servicio Profesional Electoral Nacional del INE. |
Tribunal Electoral: |
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. |
De la narración de hechos que expone la parte actora en su demanda, así como de la revisión de las constancias que obran en el expediente, se advierte lo siguiente:
A.P. de selección de plazas del SPEN de los OPLES.
1. Convocatoria de concurso público de ingreso. El siete de septiembre de dos mil veintidós[2], el Consejo General del INE, aprobó la emisión de la Convocatoria[3].
2. Declaratoria de plazas vacantes. El veintiocho de septiembre, la JGE aprobó la declaratoria de plazas vacantes del SPEN que serían concursadas en la Convocatoria[4].
3. Registro y participación de la actora. Refiere la enjuiciante que, en su oportunidad, se inscribió para participar en el concurso para ocupar la vacante de Coordinadora de Educación Cívica en el Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana de Chiapas, por lo que el veinticuatro de octubre, recibió el correo electrónico con el número de folio respectivo para poder acceder a la etapa de examen de conocimientos.
4. Examen de conocimientos y resultados. Expone la promovente que la aplicación del examen de conocimientos se llevó a cabo el tres de diciembre y que el cinco de enero del presente año, advirtió a través de la página electrónica del instituto, haber obtenido una calificación aprobatoria, motivo por el cual se le permitió acceder a la siguiente fase del concurso.
5. Cotejo documental y verificación del cumplimiento de requisitos. Señala la accionante que una vez que realizó la carga digital de sus documentos en la página electrónica del Subsistema del Concurso Público conforme a la convocatoria, se le citó para que acudiera a las once horas con treinta minutos del doce de enero del presente año, al domicilio del OPLE de Veracruz, para el cotejo documental y verificación del cumplimiento de requisitos.
Expone la demandante que el día y hora señalada, acudió a la instancia referida a efecto de continuar con el trámite señalado, no obstante, al realizarse el cotejo y revisión de sus documentos se le comunicó que no cumplía con el perfil académico requerido para ocupar la vacante por la cual se encontraba concursando, por lo que, ante su inconformidad, realizó en el sistema electrónico una anotación a efecto de que la DESPEN estuviera informada de su situación.
B.J. de la ciudadanía.
6. Demanda. El dieciocho de enero del presente año, la actora interpuso juicio de la ciudadanía ante la Sala Regional Xalapa, al considerar que durante la etapa de cotejo documental y verificación de cumplimiento de requisitos se vulneró su derecho a continuar con el proceso de la Convocatoria de concurso público de ingreso.
7. Consulta competencial. En la misma fecha, la presidenta de Sala Regional Xalapa planteó consulta competencial a esta Sala Superior.
8. Recepción y turno. En su oportunidad se recibió la demanda y anexos, por lo que el M.P. integró el expediente SUP-JDC-29/2023 y lo turnó a la ponencia del Magistrado F. de la M.P., para los efectos del artículo 19 de la Ley de Medios.
La materia sobre la que versa el presente acuerdo compete a la Sala Superior en actuación colegiada, porque las determinaciones que puedan implicar una modificación fundamental en la sustanciación del procedimiento son competencia del pleno de este órgano jurisdiccional y no del Magistrado Instructor[5], como en el caso, que la cuestión a dilucidar es la determinación del órgano competente para conocer de la controversia y, si existe el deber de agotar una instancia previa.
1. Decisión
El medio de impugnación es improcedente, al actualizar la causal consistente en no agotar el principio de definitividad, por lo que procede reencauzar el escrito al INE para que determine lo que en Derecho corresponda.
2. Justificación
A continuación, se precisan los fundamentos jurídicos y las razones que justifican la improcedencia señalada.
Esta Sala Superior considera que es improcedente el medio de impugnación ya que no se cumple el principio de definitividad, conforme al artículo 10, párrafo 1, inciso d), de la Ley de Medios.
Ello, porque los medios de impugnación sólo serán procedentes cuando se agoten todas las instancias previas y se realicen las gestiones necesarias para ejercer el derecho vulnerado, en la forma y en los plazos establecidos en las leyes respectivas.
a. Fundamentos jurídicos
En términos de la Convocatoria emitida por la DESPEN[7], se estableció que, durante el desarrollo del concurso, los aspirantes deben cumplir con los requisitos legales, estatutarios y disposiciones, plazos y periodos previstos en la Convocatoria, de no ser así, serán descalificados.
En la etapa denominada de Cotejo Documental y verificación del cumplimiento de requisitos, la convocatoria estableció que, en caso de que alguna persona aspirante incumpla con el perfil de puesto señalado para el cargo, se le informaría en el acto y no podría pasar a la siguiente etapa.
Asimismo, que la DESPEN y los OPLES difundirán en sus páginas de internet, las listas de aspirantes...
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