Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JDC-0097-2022-Acuerdo1), 2022

Número de expedienteSM-JDC-0097-2022
Fecha19 Diciembre 2022
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL DE GUANAJUATO
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO Y ELECTORAL

EXPEDIENTES: SM-JDC-97/2022 Y SU ACUMULADO SM-JE-64/2022

PROMOVENTES: ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final del acuerdo Y MORENA

RESPONSABLE: TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL DE GUANAJUATO

MAGISTRADA PONENTE: CLAUDIA VALLE AGUILASOCHO

SECRETARIA: MARÍA GUADALUPE VÁZQUEZ OROZCO

Monterrey, Nuevo León, a diecinueve de diciembre de dos mil veintidós.

Sentencia definitiva[1] que modifica la resolución dictada por el Tribunal Estatal Electoral de Guanajuato en el expediente ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final del acuerdo [2] que, por un lado, dejó firme la existencia de la infracción de violencia política en razón de género atribuida a ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final del acuerdo, entonces candidato de MORENA a la ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final del acuerdo, derivado de diversas expresiones que realizó en dos entrevistas ante medios de comunicación, así como la responsabilidad del partido, en calidad de tener un deber de vigilancia, y las sanciones impuestas. Decisión que, a la par, dejó insubsistente la temporalidad de la inscripción de la persona denunciada en los registros nacional y estatal de personas sancionadas por esta infracción, y lo relativo a realizar una disculpa pública y dictar nuevas medidas de reparación.

Lo anterior, porque la temporalidad de inscripción del denunciado en los registros atinentes que determinó el citado órgano jurisdiccional, como lo razona la Sala Superior en la decisión emitida en el SUP-REC-440/2022, no es congruente y tampoco proporcional a la calificación de la falta y a la sanción impuesta. En consecuencia, y en cumplimiento a la metodología y directrices que mandata la ejecutoria del recurso de reconsideración en cita, esta Sala determina que el plazo de duración en los registros, que resulta proporcional, es de tres meses, contados a partir de que adquiera firmeza la presente determinación.

ÍNDICE

GLOSARIO

1. ANTECEDENTES DEL CASO

2. COMPETENCIA

3. CUESTIÓN PREVIA

4. ESTUDIO DE FONDO

4.1. Materia de la controversia

4.1.1. Hechos denunciados

4.1.2. Definición de tiempo de inscripción en el registro de personas sancionadas por VPG a cargo del Tribunal local

6.1.2.1. Resolución impugnada

4.1.3. Planteamiento ante esta Sala

4.2. Cuestión a resolver

4.3. Decisión

4.4. Justificación

4.4.1.La temporalidad de inscripción del denunciado en los registros de personas sancionadas que determinó el Tribunal local no es congruente y tampoco proporcional a la calificación de la falta acreditada y a la sanción que se le impuso

5. EFECTOS

6. RESOLUTIVO

GLOSARIO

Instituto Estatal:

Instituto Electoral del Estado de Guanajuato

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Lineamientos:

Lineamientos para la integración, funcionamiento, actualización y conservación del Registro Nacional de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política Contra las Mujeres en Razón de Género

PAN:

Partido Acción Nacional

Tribunal local:

Tribunal Estatal Electoral de Guanajuato

Unidad Técnica

Unidad Técnica Jurídica y de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato

VPG:

Violencia política contra las mujeres en razón de género

  1. ANTECEDENTES DEL CASO

Las fechas que se citan corresponden a dos mil veintidós, salvo distinta precisión.

1.1. Instancia administrativa

1.1.1. Denuncia. El veintiséis de mayo de dos mil veintiuno, ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final del acuerdo, entonces candidata del PAN a la ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final del acuerdo, denunció vía procedimiento especial sancionador a ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final del acuerdo, en ese momento candidato de MORENA al mismo cargo, por la presunta comisión de actos constitutivos de VPG en su perjuicio, derivado de diversas expresiones que realizó en dos entrevistas a medios de comunicación; solicitando, a la par, la adopción de medidas cautelares.

1.1.2. Radicación del expediente. El veintisiete de mayo siguiente, la Unidad Técnica radicó la denuncia con la clave de expediente ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final del acuerdo, instruyó realizar diligencias para mejor proveer y se reservó sobre la admisión del procedimiento y la adopción de las medidas cautelares.

1.1.3. Admisión del procedimiento y determinación sobre medidas cautelares. El veintiuno de julio de dos mil veintiuno, el Titular de la Unidad Técnica admitió a trámite el procedimiento especial sancionador ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final del acuerdo, ordenó el emplazamiento respectivo tanto del denunciado como del partido político MORENA, declaró improcedente la adopción de medidas cautelares y citó a audiencia de pruebas y alegatos, la cual se celebró el veintiséis de ese mes,

1.1.4. Remisión del expediente. Sustanciado el procedimiento, el veintiséis de julio de ese año, la autoridad administrativa remitió el expediente al Tribunal local para su resolución.

1.2. Instancia resolutora local y juicios federales

1.2.1. Reposición del procedimiento. El dos de mayo de dos mil veintidós, el Tribunal local, por acuerdo plenario, ordenó reponer el procedimiento especial sancionador, a fin de que la Unidad Técnica emplazara nuevamente a MORENA y llamara a juicio a las personas periodistas y a los medios de comunicación que realizaron las entrevistas al candidato denunciado.

1.2.2. Primer juicio federal. Inconforme con la determinación plenaria, el seis de mayo, la entonces candidata y denunciante promovió el juicio ciudadano SM-JDC-56/2022. Por sentencia dictada el dieciocho de ese mes, esta Sala revocó la decisión de reposición de procedimiento e instruyó al Tribunal local emitiera la decisión de fondo.

1.2.3. Primera resolución local. En cumplimiento, el veintiuno de mayo, el Tribunal local dictó resolución, en la que declaró la inexistencia de VPG.

1.2.4. Segundo juicio federal. En desacuerdo con esa determinación, el veintiséis siguiente, la denunciante promovió el juicio ciudadano SM-JDC-70/2022. En sentencia dictada el veinticuatro de junio, esta Sala revocó la resolución local impugnada, por estimar que se acreditó la VPG, por tanto, determinó que correspondía al Tribunal local emitir una nueva determinación en la que tuviera por actualizada la falta y se pronunciara, en plenitud de atribuciones, respecto de las sanciones y medidas de reparación que considerara idóneas.

1.2.5. Segunda resolución local. En cumplimiento a la ejecutoria dictada en el juicio ciudadano citado en el punto previo, el catorce de julio, el Tribunal local emitió resolución, en la que tuvo por acreditada la infracción de VPG, sancionó al entonces candidato denunciado y a MORENA por culpa in vigilando, y dictó medidas de satisfacción y de reparación integral.

1.2.6. Terceros juicios federales. El dos y tres de agosto, el denunciado, la denunciante y MORENA promovieron, en su orden, los juicios SM-JDC-84/2022, SM-JDC-90/2022 y SM-JE-55/2022, los cuales se acumularon en sentencia de nueve de septiembre. En ese fallo, la Sala Monterrey modificó...

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