Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-JDC-1460-2022-Acuerdo1), 2022

Número de expedienteSUP-JDC-1460-2022
Fecha23 Diciembre 2022
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tribunal de OrigenSALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CORRESPONDIENTE A LA TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL, CON SEDE EN XALAPA, VERACRUZ.
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

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ACUERDO DE SALA

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DE LA CIUDADANÍA

EXPEDIENTE: SUP-JDC-1460/2022

ACTOR: L.A.M. BRAVO

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE CHIAPAS

MAGISTRADO PONENTE: REYES R.M.

SECRETARIA: O.Y.V.Z.

COLABORARON: L.C.R. Y ARES ISAÍ HERNÁNDEZ RAMÍREZ

Ciudad de México, a veintitrés de diciembre de dos mil veintidós

Acuerdo de la Sala Superior que determina que la Sala Xalapa es la autoridad competente para conocer del presente medio de impugnación, ya que la controversia no se relaciona con la emisión de normas de carácter general, sino con la revisión de la legalidad de la sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Chiapas en un procedimiento ordinario sancionador local.

ÍNDICE

1. ASPECTOS GENERALES

2. ANTECEDENTES

3. TRÁMITE

4. ACTUACIÓN COLEGIADA

5. DETERMINACIÓN DE LA COMPETENCIA

6. ACUERDOS

GLOSARIO

Constitución general:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Instituto local:

Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas

Sala Xalapa:

Sala Regional correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral Federal, con sede en la Xalapa, Veracruz

Tribunal local:

Tribunal Electoral del Estado de Chiapas

  1. ASPECTOS GENERALES

(1) L.A.M.B., quien se ostenta como diputado federal de la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, fue denunciado por la presunta realización de promoción personalizada a través de publicaciones en espectaculares y medios electrónicos, en el estado de Chiapas.

(2) El Instituto local decretó procedentes las medidas cautelares solicitadas por la parte quejosa, sin embargo, el diputado denunciado impugnó esa determinación ante el Tribunal local, quien desechó la demanda por considerar que los acuerdos de medidas cautelares son actos intraprocesales que carecen de definitividad y firmeza, y, por lo tanto, no causan afectación alguna a los derechos del promovente.

(3) El actor presentó un juicio de la ciudadanía federal a través del cual se agravia, sustancialmente, por la vulneración a su derecho de acceso a la justicia, así como por la indebida motivación y fundamentación de la sentencia del órgano jurisdiccional local.

(4) La demanda se presentó ante el Tribunal local y se remitió a la Sala Xalapa, quien plantea una consulta competencial a esta Sala Superior respecto de la controversia, al considerar que la materia de impugnación guarda relación con la emisión o aplicación de normas generales, en virtud de que el actor expone la falta de un medio de impugnación a través del cual pueda controvertir el acuerdo de medidas cautelares.

  1. ANTECEDENTES

(5) Queja.[1] El quince y diecisiete de agosto de dos mil veintidós,[2] E.G.G. y R.S.S. denunciaron a L.A.M.B., diputado federal de la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, por la presunta promoción personalizada realizada a través de publicaciones en espectaculares y medios electrónicos, en el estado de Chiapas, de cara al próximo proceso electoral local a celebrarse en esa entidad federativa. Asimismo, solicitaron la adopción de medidas cautelares para el retiro de las publicaciones denunciadas.

(6) Acuerdo de medidas cautelares.[3] El once de octubre, el Instituto local emitió el acuerdo a través del cual ordenó la adopción de medidas cautelares, consistentes en el retiro de esas publicaciones.

(7) Juicio de la ciudadanía local.[4] El veintiocho de octubre, L.A.M.B. presentó un juicio de la ciudadanía para controvertir el acuerdo de medidas cautelares referido en el punto anterior.

(8) El treinta de noviembre, el Tribunal local desechó el medio de impugnación al considerar que la demanda era improcedente porque el acuerdo impugnado es un acto intraprocesal que carece de definitividad y firmeza, por lo que no causa ninguna afectación a los derechos sustantivos del actor.

(9) Juicio de la ciudadanía federal. El seis de diciembre, el actor impugnó la sentencia del Tribunal local descrita en el punto anterior. La demanda fue presentada ante el órgano jurisdiccional local y éste la remitió a la Sala Xalapa.

(10) Consulta competencial. El catorce de diciembre, la Sala Xalapa formuló una consulta a esta Sala Superior sobre la autoridad competente para resolver la controversia, ya que, en su consideración, la materia de impugnación guarda relación con la emisión o aplicación de normas generales, en virtud de que el actor expone la falta de un medio de impugnación a través del cual pueda controvertir el acuerdo de medidas cautelares.

  1. TRÁMITE

(11) Turno. Recibidas las constancias en esta Sala Superior, el magistrado presidente de esta institución ordenó integrar el expediente
SUP-JDC-1460/2022, registrarlo y turnarlo a su ponencia para su trámite y sustanciación.

(12) Radicación. En su oportunidad, el magistrado instructor radicó el medio de impugnación en su ponencia.

  1. ACTUACIÓN COLEGIADA

(13) El presente acuerdo requiere de la actuación colegiada de esta Sala Superior porque se debe determinar qué órgano jurisdiccional debe resolver la controversia planteada por la parte actora en el presente medio de impugnación; decisión que no constituye un acuerdo de trámite, sino una modificación a la sustanciación del procedimiento que se aparta de las facultades del magistrado instructor. [5]

  1. DETERMINACIÓN DE LA COMPETENCIA

(14) Esta Sala Superior considera que la Sala Xalapa es el órgano jurisdiccional competente para conocer de este juicio de la ciudadanía, ya que la controversia no se relaciona con la emisión de normas de carácter general, sino con la revisión de la legalidad de la sentencia emitida por el Tribunal local en un procedimiento ordinario sancionador.

(15) El Tribunal local desechó la demanda del actor por considerar que se actualizaba una causal de improcedencia relativa a que los acuerdos de medidas cautelares son actos intraprocesales, que no son definitivos ni firmes, por lo que no producen una afectación directa e inmediata a los derechos del actor.[6] De ese modo, el órgano jurisdiccional local consideró que solo se pueden controvertir las resoluciones que resuelvan sobre el fondo del asunto o pongan fin a la controversia planteada en el procedimiento sancionador.[7]

(16) Asimismo, aseguró que no todos los actos de la autoridad administrativa son impugnables, ya que se podría llegar al abuso de los medios de impugnación, con el riesgo de que cada acción o determinación adoptada por la autoridad administrativa o sus órganos de dirección o desconcentrados se combatieran, al grado de atrasar la resolución de la autoridad administrativa.

(17) El actor controvierte la determinación del Tribunal local y, de entre otros agravios, argumenta la vulneración a su derecho de acceso a un recurso judicial efectivo, ya que no hay un medio de impugnación a través del cual pueda impugnar el acuerdo de medidas cautelares. Asimismo, aseguró que la falta de un medio de impugnación expreso no debe ser obstáculo para que se analice la constitucionalidad y legalidad del acuerdo impugnado.

(18) Además, refirió que es incorrecto que las medidas cautelares sean inatacables por su carácter de resoluciones intraprocesales, ya que la normativa electoral garantiza que todos los actos y resoluciones de las autoridades electorales estén sujetas a los principios de constitucionalidad y legalidad.

(19) En ese contexto, la Sala Xalapa consultó a este órgano jurisdiccional sobre la competencia para conocer del presente juicio de la ciudadanía, al considerar que los planteamientos del actor se relacionan con la omisión de regular un medio de impugnación a través del cual se pueda controvertir los acuerdos de medidas cautelares en los procedimientos sancionadores, en el estado de Chiapas. La Sala Xalapa consideró aplicable la Jurisprudencia 9/2010 de rubro competencia. corresponde a la sala superior conocer de las impugnaciones de actos de las autoridades administrativas electorales estatales, relativos a la emisión o aplicación de normas generales[8], ya que, de alcanzarse la pretensión...

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