Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JE-0069-2022-Acuerdo1), 2022

Número de expedienteSM-JE-0069-2022
Fecha19 Diciembre 2022
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tribunal de OrigenCONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, SENADO DE LA REPÚBLICA
Tipo de procesoJuicio electoral

ACUERDO PLENARIO DE ESCISIÓN Y REENCAUZAMIENTO

JUICIO ELECTORAL

EXPEDIENTE: SM-JE-69/2022

PARTE ACTORA: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

RESPONSABLES: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL Y SENADO DE LA REPÚBLICA

MAGISTRADO PONENTE: ERNESTO CAMACHO OCHOA

SECRETARIADO: N.E.R. FLORES Y RAFAEL GERARDO RAMOS CÓRDOVA

Monterrey, Nuevo León, a 18 de diciembre de 2022.

Resolución de la Sala Monterrey que i) escinde la parte de la demanda del juicio electoral presentado por el PAN en cuanto a los agravios relacionados con el acuerdo del Consejo General del INE, por el que aprobó el plan integral y calendario de la elección extraordinaria de la senaduría por el principio de mayoría relativa en el Estado de Tamaulipas 2022-2023 y, ii) lo reencauza a recurso de apelación, por ser la vía idónea para impugnar actos del Consejo General del INE.

Índice

Glosario

Competencia

Antecedentes

Escisión y reencauzamiento

Apartado I. Decisión

Apartado II. Justificación de la decisión de la escisión y reencauzamiento

1.1. Marco normativo que justifica la escisión

1.2. Marco jurídico sobre el deber de sustanciar los medios de impugnación en la vía idónea

1.3. Marco jurídico que justifica el reencauzamiento

2. Caso concreto

3. Valoración

Acuerda

Glosario

INE:

Instituto Nacional Electoral.

Ley de Medios de Impugnación:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

PAN:

Partido Acción Nacional.

Sala Superior:

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

TEPJF:

Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Competencia

Esta Sala Monterrey es formalmente competente para determinar cuál es la vía en la que debe substanciare y resolverse la impugnación presentada por el PAN contra: i) la convocatoria emitida por el Senado de la República a la elección extraordinaria a la senaduría por el principio de mayoría relativa correspondiente a Tamaulipas a celebrarse el próximo 19 de febrero, y; ii) el acuerdo del Consejo General del INE por el que aprobó el plan integral y calendario para la celebración de dicha elección en Tamaulipas, entidad fedetativa que forma parte de la Segunda Circunscripción Plurinominal en la que este órgano colegiado ejerce jurisdicción[1].

Antecedentes[2]

I.H. contextuales que dieron origen a la controversia

1. El 1 de julio de 2018, resultó vencedora la fórmula postulada por la coalición Juntos Haremos Historia al Senado de la República, integrada por A.V.A., como propietario, y F.L.V., como suplente.

2. El 2 de enero de 2022[3], el senador A.V.A. solicitó licencia para separarse del cargo, por lo que F.L.V. entró en funciones como senador suplente a partir del 10 de enero.

3. El 5 de junio, se llevó a cabo la elección para renovar la gubernatura de Tamaulipas, en la que resultó electo el candidato postulado por la coalición Juntos Haremos Historia, A.V.A..

4.1. El 8 de octubre, falleció el senador F.L.V., por lo que se generó la vacante en la senaduría que ocupaba.

4.2. El 15 de noviembre, la Presidencia de la Mesa Directiva del Senado emitió la declaratoria de vacante en el cargo de Senador de la República, en la primera fórmula de mayoría relativa del Estado de Tamaulipas.

II. Convocatoria, plan integral y calendario de elección extraordinaria

1. El 30 de noviembre, el Senado de la República aprobó la convocatoria para la elección extraordinaria de una fórmula de senadores por el principio de mayoría relativa en Tamaulipas, misma que fue publicada el 2 de diciembre en el Diario Oficial de la Federación.

2. El 30 de noviembre, el Consejo General del INE emitió el acuerdo por el que aprobó el plan integral y calendario de la elección extraordinaria a senaduría por el principio de mayoría relativa en el Estado de Tamaulipas 2022-2023, así como las disposiciones aplicables [INE/CG833/2022].

III. Juicio electoral

1. El 4 de diciembre, el Coordinador General Jurídico del Comité Ejecutivo Nacional del PAN y el representante propietario del PAN ante el Consejo General del INE, presentaron juicio electoral ante la Sala Superior, con el fin de controvertir: i) respecto del Senado de la República, la convocatoria a la elección extraordinaria a la senaduría por el principio de mayoría relativa correspondiente al Estado de Tamaulipas, y ii) en cuanto al Consejo General del INE, el plan integral y calendario de dicha elección extraordinaria.

2. El 9 de diciembre, la Sala Superior reencauzó la demanda presentada por la parte actora, al considerar que le corresponde a la Sala Monterrey resolverlo, pues se vincula con la elección extraordinaria para elegir a la senaduría de mayoría relativa en Tamaulipas [SUP-AG-288/2022].

3. El 13 de diciembre, la Sala Superior remitió la demanda a la Sala Monterrey. La Magistrada Presidenta de esta Sala ordenó integrar el expediente SM-JE-69/2022 y turnarlo a la Ponencia del Magistrado E.C.O..

Escisión y reencauzamiento

Apartado I. Decisión

Esta Sala Monterrey considera que debe: i) escindirse la parte de la demanda del juicio electoral presentado por el PAN, en cuanto a los agravios relacionados con el acuerdo del Consejo General del INE, por el que aprobó el plan integral y calendario de la elección extraordinaria de la senaduría por el principio de mayoría relativa en el Estado de Tamaulipas 2022-2023, y ii) reencauzarse a recurso de apelación, por ser la vía idónea para impugnar actos del Consejo General del INE.

Apartado II. Justificación de la decisión de la escisión y reencauzamiento

1.1. Marco normativo que justifica la escisión

Cuando en una demanda se impugne más de un acto, o bien exista pluralidad de actores o demandados y, en consecuencia, se estime que no es conveniente resolverlo en forma conjunta, por no presentarse causa alguna que así lo justifique, el magistrado o magistrada que se encuentre sustanciando un expediente puede proponer a la Sala un acuerdo de escisión (artículo 83, del Reglamento Interno del TEPJF[4]).

El propósito principal es facilitar la resolución de cuestiones que requieren de un pronunciamiento por separado.

1.2. Marco jurídico sobre el deber de sustanciar los medios de impugnación en la vía idónea

El máximo Tribunal de la materia emitió los Lineamientos para la Identificación e Integración de Expedientes del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en los cuales reguló que cuando un acto o resolución en materia electoral no admita ser controvertido a través de un medio de impugnación previsto en la Ley de Medios de Impugnación, las Salas del Tribunal Electoral están facultadas para formar un expediente[...

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