Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-JDC-1422-2022-Acuerdo1), 2022

Número de expedienteSUP-JDC-1422-2022
Fecha13 Diciembre 2022
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE PUEBLA
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

ACUERDO DE SALA

juicio para la protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía

EXPEDIENTE: SUP-JDC-1422/2022

PARTES ACTORAS: D. alba arroyo y alejandro viedma velázquez[1]

RESPONSABLE: tribunal electoral del estado de Puebla[2]

MAGISTRADa PONENTE: MÓNICA ARALÍ SOTO FREGOSO

SECRETARIADO: F.A.C.P., JUAN MANUEL ARREOLA ZAVALA Y LUIS OSBALDO JAIME GARCÍA

Ciudad de México, a trece de diciembre de dos mil veintidós[3].

Acuerdo, mediante el cual, se determina se reencauzar a juicio electoral la demanda presentada por Donají Alba Arroyo y A.V.V.[4], con la finalidad de controvertir la resolución incidental en el expediente TEEP-JDC-079/2022, emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Puebla, donde se determinó imponerles una amonestación pública.

I. ANTECEDENTES

Del escrito de demanda y de las constancias que integran el expediente, se advierte lo siguiente:

1. Queja intrapartidista (CNHJ-PUE-284/2021). El tres de marzo de dos mil veintiuno, se presentó una queja ante la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA, en contra de C.R.V., entonces Presidenta Municipal del Ayuntamiento de Puebla, por la presunta comisión de actos que contravienen los estatutos de dicho instituto político.

2. Cadena impugnativa. El asunto deriva de la cadena impugnativa que se detalla a continuación:

Acuerdo dictado por la CNHJ

Impugnación y resolución del Tribunal Electoral del Estado de Puebla

1. Acuerdo de Improcedencia dictado el diez de marzo de dos mil veintiuno.

Se impugnó ante el Tribunal local y el uno de abril de dos mil veintiuno, se revocó para efectos en el expediente TEEP-JDC-038/2021.

2. Acuerdo de Improcedencia de diez de abril de dos mil veintiuno.

Se impugnó ante el Tribunal local y el cinco de mayo de dos mil veintiuno, se determinó revocar el acuerdo intrapartidario en el expediente TEEP-JDC-070/2021

3. Acuerdo de Improcedencia del veintinueve de junio de dos mil veintiuno.

Se impugnó ante el Tribunal local y el veintinueve de julio de dos mil veintiuno, se revocó en el expediente TEEP-JDC-150/2021

4. Resolución que sobresee el asunto de trece de agosto de dos mil veintiuno.

Se impugnó ante el Tribunal local, en la resolución dictada el veinticinco de noviembre de dos mil veintiuno, se revocó la resolución de la CNHJ en el expediente TEEP-JDC-216/2021

5. Resolución que sobresee una parte y declara infundado el de veintiuno de diciembre de dos mil veintiuno.

Se impugnó ante el Tribunal local, en la resolución dictada el diez de febrero, se revocó la determinación en el expediente TEEP-JDC-007/2022.

6. Resolución que declara fundado pero inoperante el agravio de doce de abril.

Se impugnó ante el Tribunal local y el veintiuno de julio se revocó la determinación del expediente TEEP-JDC-079/2022. (sentencia que motivo la apertura del incidente de incumplimiento motivo de impugnación en el presente juicio de la ciudadanía).

7. Resolución que declara infundados los agravio de uno de septiembre.

Se da vista el pleno con la sentencia dictada y se apertura incidente de inejecución de sentencia. (acto impugnado)

3. Sentencia principal (TEEP-JDC-079/2022). El veintiuno de julio, el Tribunal Electoral del Estado de Puebla, emitió sentencia mediante la cual determinó revocar la resolución de doce de abril de la CNHJ y, ordenó que, dentro del plazo de treinta días hábiles, debía realizar nuevamente el estudio de la queja en la cual tenía que atender a los parámetros establecidos en la resolución dictada.

4. Acto impugnado. El diecisiete de noviembre, el Tribunal Electoral del Estado de Puebla, emitió Incidente de Inejecución de Sentencia, en el expediente INE-TEEP-JDC-079/2022, mediante el cual determinó imponer una Amonestación Pública a los ahora recurrentes.

5. Juicio de la ciudadanía federal. Inconformes con lo resuelto por el Tribunal local, el veinticuatro de noviembre, las partes actoras presentaron demanda de juicio de la ciudadanía.

6. Recepción y turno. Recibidas las constancias en esta Sala Superior, el Magistrado Presidente de este órgano jurisdiccional acordó integrar el expediente SUP-JDC-1422/2022 y ordenó turnarlo a la ponencia de la Magistrada M.A.S.F., para los efectos previsto en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

7. Radicación. En su oportunidad, la Magistrada instructora acordó radicar el medio de impugnación.

II. C O N S I D E R A N D O

PRIMERO''>. Actuación colegiada. >La materia sobre la que versa el presente acuerdo corresponde al conocimiento de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, mediante actuación colegiada y plenaria, en términos del artículo 10, fracción VI, del Reglamento Interno de este órgano jurisdiccional, así como de la jurisprudencia 11/99 de rubro: MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR[5].

Lo anterior, porque en el caso, se debe determinar cuál es la vía idónea para conocer, sustanciar y resolver el medio de impugnación promovido por dos integrantes de la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA a través del cual controvierten la amonestación que les impuso el Tribunal Electoral del Estado de Puebla, al verificar el cumplimiento de una de sus resoluciones.

De ahí que, la decisión que al efecto se adopte no es una cuestión de mero trámite y se aparta de las facultades de quien funge como ponente para la instrucción habitual del asunto, al estar implicada una posible modificación en la sustanciación ordinaria del procedimiento, por lo que debe ser resuelto por el Pleno de este órgano jurisdiccional.

SEGUNDO. Reencauzamiento. Esta Sala Superior considera que el juicio para la protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía no es la vía procedente para controvertir la resolución incidental del Tribunal local, por lo que debe reencauzarse a juicio electoral.

a. Justificación.

La Constitución Federal[6] establece que, para garantizar los principios de constitucionalidad y legalidad de los actos y resoluciones electorales, se establecerá un sistema de medios de impugnación.

Por su parte, esta Sala Superior ha sostenido que aun cuando la parte promovente equivoque la vía impugnativa, a fin de hacer efectiva la garantía de acceso efectivo a la justicia previsto en el artículo 17, segundo párrafo, de la Constitución Federal, el medio de impugnación debe reencauzarse a la vía procedente, sin que esto genere algún agravio a la actora[7].

b. Caso concreto.

Las partes actoras en su calidad de integrantes de la de la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA presentaron escrito de demanda de juicio de la ciudadanía, para controvertir la resolución incidental del Tribunal Electoral del Estado de Puebla en la que determinó el incumplimiento a lo ordenado en diversa resolución a ese órgano intrapartidista y, en consecuencia, les impuso una amonestación pública como sanción.

Inconformes con esa resolución incidental, las partes actoras sostienen que se vulneró la normativa electoral porque la autoridad jurisdiccional carece de facultades para decidir la apertura de incidentes de forma oficiosa, se trasgredió su derecho de audiencia al haber omitido darle vista sobre la apertura de la vía incidental y por la indebida imposición e individualización de la sanción derivado de la aplicación de la medida de apremio.

Al respecto, esta Sala Superior considera que dicha vía es improcedente para resolver la controversia planteada.

Lo anterior, porque el juicio de la ciudadanía conforme con la Constitución general[8] es un medio de impugnación para garantizar los derechos político-electorales de votar, ser votado y de afiliación libre y pacífica para tomar parte en...

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